Foto: @CDHZL
Infografías: Ignacio Hernández
La Ley de Amnistía está lista para ser aplicada en el Estado de México; por un lado el Poder Legislativo atenderá casos especiales, y el Judicial, los delitos no graves. La norma busca hacer justicia a personas injustamente presas, a víctimas de fabricación de delitos, de violaciones a sus derechos, de procesos indebidos; así como a personas de sectores vulnerables.
Mientras, el Congreso local ya integró la comisión especial de seguimiento y encargada de conocer casos de violaciones a derechos, fallas en el sistema de justicia y fabricación de delitos, el Tribunal Superior de Justicia emitió los lineamientos para aplicar la ley.
Sin embargo, el activista, Humbertus Pérez Espinoza ha anunciado que promoverá un amparo indirecto, pues considera que esos lineamientos son limitativos y están encaminados a no otorgar amnistía a personas procesadas o sentenciadas por delitos de alto impacto.
Su principal cuestionamiento es que el Poder Judicial no contempló figuras como la comisión especial, ni sus recomendaciones; por lo cual no hay claridad de quiénes las atenderán, ni en cuánto tiempo responderán. En su opinión buscan no atender casos de delitos graves.
Un punto clave es que la comisión legislativa sólo durará medio año, pues concluirá con la actual Legislatura, es decir, el 4 de septiembre.
Organizaciones sociales han exigido a los poderes Legislativo y Judicial que la ley derive, en su aplicación, en una amnistía que sirva, corrija errores y libere a inocentes.
LOS DETALLES DE LA LEY
De acuerdo con la norma, se podrá otorgar amnistía a: mujeres, personas en situación de pobreza, de vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, campesinos, mayores de 65 años, a quienes hayan cometido delito por indicación de su cónyuge, pareja, pariente y quien haya sido obligado a cometerlo por la delincuencia organizada.
SE PREVÉN 12 SUPUESTOS:
1.- Aborto en cualquiera de sus modalidades cuando se impute a la madre, a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal de la salud, siempre que haya sido sin violencia y con el consentimiento de la madre, o a familiares que hayan auxiliado.
2.- Delitos contra la salud de los cuales conozcan los tribunales del Estado de México cuando los haya cometido una persona en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad; por temor fundado, obligada por la delincuencia organizada o cuando lo haya cometido un o una integrante de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
3.-Delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a pueblos originarios, comunidades indígenas o afromexicanas por defender legítimamente su tierra, recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres; quienes durante su proceso no hayan tenido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores de su lengua o cultura y a quienes se encuentren en situación de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad.
4.- Por el delito de robo simple y sin violencia, cuando el monto de lo robado no exceda de las 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización ((UMA) vigente, previa reparación del daño a víctimas u ofendidos, el robo con violencia, siempre y cuando sea primo delincuente, no cause lesiones o la muerte a la o las víctimas, no utilice armas de fuego en su ejecución, el monto de lo robado no exceda de 90 UMAs, pague la reparación del daño, no se encuentre sujeto a otra investigación o proceso, ni tenga sentencia ejecutoriada que cumplir, sea cual fuere el delito y que el sujeto activo no sea servidor público. No se prevé otorgar amnistía por robo de vehículo, de mercancía, a casa habitación y en transporte público.
5.- A mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad, o la de sus descendientes.
6.- A personas mayores de 65 años de edad que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave, o sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.
7.- Por el delito de sedición o apología del delito de sedición, porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito al formar parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, sin privar de la vida, ni provocar lesiones graves a otra persona, sin emplear armas de fuego, explosivos o incendios.
8.- Por el delito de resistencia, previsto en el artículo 120 del Código Penal.
9.- Por delitos contra el ambiente previstos en el artículo 228 del Código Penal, previa reparación del daño causado al ambiente.
10.- Por el delito de Abigeato en cualquiera de los supuestos establecidos en el Código Penal.
11.- En casos de delitos culposos, cuando exista sentencia firme ejecutoriada sin importar la penalidad; siempre que se pague o garantice la reparación del daño y no concurran agravantes previstas en el artículo 61 del Código Penal.
12.- A personas privadas de la libertad independientemente del delito del que se trate, que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales cuya competencia esté reconocida por el Estado Mexicano, algún organismo nacional o local de derechos humanos, donde se desprendan violaciones a derechos humanos y/o al debido proceso, en la que se proponga su libertad.
No se concederá amnistía cuando se trate de delitos que atenten contra la vida, la libertad o la integridad personal, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
LA TAREA DEL PODER JUDICIAL
De acuerdo con la ley, la persona interesada o su defensa podrá solicitar ante el juez la aplicación de la amnistía, así como personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con la o el interesado, o bien organizaciones u organismos defensores de derechos humanos debidamente registrados y sin fines de lucro.
La solicitud de amnistía deberá ser presentada por escrito o por medios electrónicos habilitados y la autoridad judicial en tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud emitirá un acuerdo para admitir e iniciar el trámite, prevenir para que aclare o corrija la solicitud, en los tres días siguientes a su notificación, o desecharla por notoriamente improcedente.
En caso de ser desechada de plano, eso no impedirá que vuelva a presentarse la solicitud.
Una vez admitida la solicitud, correrá un plazo de 30 días hábiles para que el Juez determine la procedencia o improcedencia de la amnistía, pudiendo prorrogarse hasta por treinta días más, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Si se otorga la amnistía, la autoridad judicial ordenará a las autoridades competentes decreten la libertad o el desistimiento del ejercicio de la acción penal, y las personas que se encuentren sustraídas de la acción de la justicia por los supuestos previstos en la ley, podrán beneficiarse de la amnistía, mediante la solicitud correspondiente.
La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en la Ley, dejando en su caso subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de víctimas y ofendidos.
Quienes obtengan su libertad con base en esa ley, no podrán ejercer acción civil, penal, administrativa o de otra índole en contra del Estado o de quien en su caso fue sujeto pasivo del delito por el que estuvo privado de la libertad, y de haber recursos pendientes en segunda instancia o bien, ante la autoridad federal resolverán el sobreseimiento, hasta la aplicación plena de los beneficios de esta Ley.
Las personas beneficiadas no podrán ser en el futuro detenidas, ni procesadas por los mismos hechos y la autoridad judicial ordenará la cancelación de los antecedentes penales del delito por el que se aplica amnistía.
3 MIL CASOS SUSCEPTIBLES DE AMNISTÍA
En la primera revisión que hizo el Poder Judicial del Estado de México (PJEM), ubicó a 3 mil personas privadas de la libertad que podrían recibir amnistía próximamente. Esta cantidad representa menos del 10 por ciento de la población penitenciaria actual.
El Poder Judicial ya habilitó el servicio de manera electrónica para que la petición se pueda hacer en línea o de manera presencial en alguno de los juzgados adscritos a los centros preventivos y las y los beneficiados recuperen su libertad en los próximos meses.
El presidente del PJEM, Ricardo Sodi Cuellar, aclaró que es indispensable reparar el daño para poder dejar la prisión y aclaró que si las PPL no hacen la petición el Tribunal de Justicia iniciará los casos por oficio y les dará seguimiento hasta el final.
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Jorge Olvera García, informó que harán una revisión y presentarán las solicitudes de los casos que a su juicio ameriten amnistía porque fueron encarcelados de manera injusta; además vigilarán que el proceso sea prudente y cuidadoso, sin generar falsas expectativas.
El Poder Judicial aseguró que tiene capacidad para atender en tiempo y forma las peticiones. Capacitó a su personal, jueces y magistrados, pero también a colegios de abogados, defensores de oficio, ministerios públicos, colectivos, entre otras personas involucradas de manera directa en el proceso.
COMISIÓN LEGISLATIVA LISTA
La LX Legislatura del Estado ya integró la Comisión Especial, con el fin de dar seguimiento a la ley y conocer casos que por su relevancia sean puestos a su consideración por encuadrar en supuestos de violación de derechos, fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos.
El presidente de ese órgano, Gerardo Ulloa Pérez, diputado de Morena, anunció que la comisión será instalada en los próximos días y sostendrá reuniones con autoridades y organizaciones. También adelantó que además de la amnistía, podrían hacer solicitudes de indulto al Ejecutivo.
Al conocer de la solicitud, esa comisión solicitará la opinión consultiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México y del Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y de organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas, cuyo objeto sea la protección y defensa de derechos humanos. Deberán emitir la opinión en un plazo razonable.
La determinación del análisis de cada caso será turnada a la autoridad judicial o procuradora de justicia para que atienda la recomendación legislativa y resuelva lo procedente. También se hará del conocimiento del titular del Ejecutivo para que, en ejercicio de sus atribuciones, determine lo conducente.