En la mitología griega, Aletheia emerge de una cultura que valoraba profundamente la búsqueda de conocimiento y la esencia de la realidad, Aletheia, cuya raíz viene del prefijo griego ‘a-‘, que significa ‘sin’, y ‘lethe’, que alude al olvido, representa la condición de no-olvido, la revelación de lo que es verdadero. Aletheia se convierte así, en la deidad que atrae a los mortales hacia la luz de lo inalterable y lo auténtico, alejándolos de las sombras del engaño, por lo que es la deidad que en la mitología griega se apega más al concepto de transparencia.
Según la Real Academia de la Lengua Española, por transparencia entendemos aquello que tiene la cualidad de transparente, es decir, que algo es transparente cuando permite ver los objetos con nitidez a través de él, es claro y evidente y se comprende sin que haya dudas ni ambigüedades.
De conformidad con el artículo 4 de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que sentó las bases del nuevo paradigma de transparencia gubernamental, toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, por lo que el Estado debe garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Asimismo, en términos de dicha Ley toda la información pública documentada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y debe ser accesible a cualquier persona. Para ello, se deberán habilitar los medios y acciones disponibles.
Así, el pasado jueves 28 de mayo del año en curso en la Tercera Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, se aprobó por mayoría de votos a favor, por parte del Comité de Participación Ciudadana, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales y el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de México, y con tres votos en contra, por parte de la Secretaría de la Contraloría, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.
Dicha propuesta presentada por la suscrita como integrante del Comité de Participación Ciudadana y en voz de su Presidente, consistió en que las sesiones de dicho Órgano de Gobierno sean abiertas a la ciudadanía y en su caso, se transmitan por medios remotos para fortalecer la transparencia en la toma de decisiones públicas.
Es importante destacar que dicho Órgano de Gobierno sesiona desde el pasado 6 de febrero de 2018, sin que la ciudadanía tuviera la oportunidad de conocer en tiempo real el contenido de las sesiones, sólo a través de las actas que se levantan al efecto.
Pero, ¿Por qué es importante conocer y dar seguimiento a las sesiones del Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios en tiempo real?, pues porque dicho Órgano Colegiado tiene entre otras funciones las de nombrar y remover a la persona Titular de la Secretaría Técnica, determinar los términos de los contratos de prestación de servicios de las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana, vincular las actividades de las entidades a las prioridades y programas estatales, sectoriales y regionales que fije el Ejecutivo del Estado a través de los planes y programas que al efecto emita, responsabilizarse de la programación institucional y presupuestación, así como de la supervisión de la marcha normal de sus operaciones, fijar las políticas, programas, objetivos y metas de las entidades y patrimonios afectados, así como evaluar sus resultados operativos, administrativos y financieros en términos de eficiencia y eficacia, vigilar que los procesos productivos y el uso de los instrumentos que permitan elevar la eficiencia, se ajusten a los requerimientos y programas de las entidades, entre otros.
Lo anterior cobra aún más relevancia, si consideramos que el Presupuesto de Egresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2026, estableció un presupuesto de $1´715,901,711.00 (Mil setecientos quince millones novecientos un mil, setecientos once pesos 00/100 M.N.) para el Sistema Anticorrupción del Estado de México y sus Municipios.
Dicho lo anterior, a partir de la siguiente sesión ordinaria del Órgano de Gobierno en mención, ésta deberá ser transmitida para que todas y todos podamos conocer en tiempo real los asuntos que se discuten y en su caso, se aprueban, así como el seguimiento de los ya aprobados.
Mientras ello sucede mantengámonos informados y ¡Continuemos la conversación!
