SEIS MESES PARA PONERSE AL CORRIENTE

 SEIS MESES PARA PONERSE AL CORRIENTE

Todos los entes públicos, incluyendo a los ayuntamientos, poderes, partidos políticos, sindicatos, órganos autónomos o personas físicas o morales que manejan recursos públicos tienen seis meses para ajustarse a la nueva Ley de Transparencia y ampliar su información pública de oficio, la cual deberá ser actualizada cada tres meses, además de expedirse de forma sencilla y entendible.

Esto obliga al Poder Ejecutivo y todos los entes públicos a exhibir los gastos de comunicación social y publicidad, detallando el medio, monto y concepto; además de las sanciones administrativas a los servidores públicos, detalles de la deuda pública, resultados de auditorías, concesiones o contratos con terceros; desglose de ingresos, incluyendo gastos de representación y bonos por desempeño.

También deberán estar visibles los listados del personal, padrones de proveedores, recomendaciones y cumplimiento; listado de jubilados y pensionados con el monto que reciben, donde deberán salir los nombres de ex secretarios y ex gobernadores que siguen viviendo del erario, con personal de seguridad, secretarias y personal de apoyo.

Con las nuevas reformas todos los sujetos  tendrán que poner a disposición de los particulares la información a través de sus sitios de Internet y en la Plataforma Nacional, pero deberá ser información actualizada por lo menos cada tres meses, con dos o hasta cinco años de antigüedad.

El vínculo de acceso directo a la información pública debe ubicarse desde la página de inicio  y debe contar con un buscador para que el usuario ubique fácilmente lo que busca, aunado a que le deben facilitar equipos de cómputo para las consultas en las Unidades de Transparencia y atender por teléfono, a través de una lada gratuita.

Cada sujeto tiene obligaciones específicas y comunes. La anterior ley establecía 23 disposiciones comunes que aumentaron a 52 porque se incluyeron algunas nuevas; otras se ampliaron, se puntualizaron o pasaron del apartado de específicos a generales.

Entre las novedades destacan las siguientes:

1.- Aclara que la estructura orgánica debe especificar las atribuciones y responsabilidades de cada servidor público.

2.- Se deben indicar las facultades de cada área; así como las metas, objetivos e indicadores.

3.- Los indicadores de temas de interés público o trascendencia social.

4.- Se incluye en el directorio a quienes brinden atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. Deben señalar nombre, cargo, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

5.- Deben precisarse la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza; detallando sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación; así como la periodicidad de cada ingreso.

6.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

7.- El número total de las plazas, tanto del personal de base como de confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.

8.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, con nombres, servicios contratados, monto de honorarios y periodo de contratación.

9.- Versiones públicas de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos que así lo determinen.

10.- Los padrones de beneficiarios deberán tener nombre, monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado.

11.- Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados.

12.- Índices semestrales en formatos abiertos de los expedientes clasificados como reservados.

13.-La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular y, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.

14.- El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa.

15.- Los servicios que ofrecen y los requisitos para acceder a ellos, así como los tiempos de respuesta.

16.- Informes trimestrales del gasto.

17.- Deuda pública con detalles de los montos, plazos, tasas de interés y garantías.

18.- Los montos destinados a programas y campañas de comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto.

19.- Detalles de los procesos y resultados de procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza.

20.- Los dictámenes de los estados financieros.

21.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o jurídicas colectivas, a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos  y los informes que dichas instancias les entreguen sobre el uso y destino que dieron a esos recursos.

22.- En las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados se debe especificar el objeto, nombre, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones.

23.- Padrón de proveedores y contratistas.

24.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

25.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

26.- Las resoluciones y laudos a su favor o en contra.

27.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

28.- Todas las evaluaciones, encuestas de programas y estudios financiados con recursos públicos.

29.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.

30.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.

31.- Cualquier otra información que responda a las preguntas más frecuentes del público.

Para conocer esta información no es necesario hacer una solicitud, debe estar expuesta de manera permanente. Además cada sujeto tiene otros requerimientos particulares que se enumerarán en las siguientes publicaciones de MARCAJE LEGISLATIVO.

 

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INFOGRAFIA: IGNACIO HERNÁNDEZ FOTO: CORTESÍA INFOEM

Claudia Hidalgo

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