REZAGADOS LOS CÓDIGOS PENALES DEL PAÍS

 REZAGADOS LOS CÓDIGOS PENALES DEL PAÍS

FOTO: ESPECIAL

INFOGRAFÍA: IGNACIO HERNÁNDEZ

Al menos  28 de las 32 entidades del país deberán ajustar sus códigos penales para establecer claramente que es legal la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación y que ninguna entidad puede fijar plazos ni condiciones para abortar cuando la mujer fue víctima del delito de violación.

Con los últimos fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es criterio obligatorio para todos los jueces y juezas de México aplicar la norma bajo esta línea, aún en los casos donde la legislación de esa entidad diga lo contrario.

De acuerdo a una revisión que hizo MARCAJE LEGISLATIVO a los 32 códigos penales del país, actualmente sólo cuatro entidades permiten interrumpir el embarazo durante las primeras 12 semanas y existen 14 entidades que condicionan la posibilidad de abortar, en casos de violación, siempre y cuando sea en los tres primeros meses.

Aunque los códigos penales son muy similares entre sí, la ley no se aplica de la misma manera en todo el país. Todavía hay estados como Querétaro donde no es posible practicar un legrado cuando está en peligro la vida de la madre. Sólo Yucatán y Michoacán lo permiten por cuestiones económicas y en 15 cuando el producto sufre alteraciones genéticas. Y sólo en 10 entidades no se castiga cuando existe una inseminación artificial sin el consentimiento de la mujer.

Las 32 entidades dan la posibilidad de abortar en caso de violación pero imponen diversas condiciones que van desde el tiempo, hasta el contar con una denuncia penal, demostrar el hecho e incluso tener ya una sentencia firme.

Falta que cinco entidades no consideren punible el acto cuando sea resultado de una acción culposa o imprudencial y que algunas revisen la redacción de sus artículos porque hablan de culpa e imprudencia de la mujer, generando confusión.

En otros casos se discrimina y consideran aspectos subjetivos, como el tener mala fama pública, concebir fuera del matrimonio y haber logrado ocultar el embarazo. Se considera que la mujer no tiene valores y las envían a cursos para reforzar el sentido de “familia”, da penas menores a los padres que presionaron violentamente a la mujer para abortar que a quienes consumaron el hecho.

En todos los casos la mujer que aborta tiene penas menores que el resto de personas que participan en el acto. Existe mucha disparidad en los castigos que pueden ir desde 15 días hasta 15 años y en algunos casos se cambian por tratamientos psicológicos o por trabajo a favor de la comunidad.

Con la revisión de la ley se tendrán que definir también las obligaciones del Estado, en materia sanitaria, para que esto no se convierta en un privilegio para la iniciativa privada y el sector público brinde el servicio a quienes decidan interrumpir su embarazo.

Por el momento sólo Morena, PRD y el PVEM han anunciado que van a proponer ajustes a la ley, para atender el mandato de la SCJN que lleva una larga historia en el Estado de México, sin alcanzara consensos y que corre el riesgo de quedar en el olvido, como el tema de los matrimonios igualitarios, donde el Congreso mexiquense sigue sin atender el mandato de la Corte.

A continuación se muestra el resultado de la revisión en línea que se hizo a los códigos penales de las 32 entidades del país, por lo que cabe la posibilidad de que alguno no esté actualizado y se haya modificado alguna causal no considerada en este cuadro, como ocurre con Oaxaca y Veracruz, que a pesar de tener ya vigente la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas no es visible en los documentos encontrados en la web.

PARTICULARIDADES POR ENTIDAD

Aunado a las diferencias que se contemplan en el anterior cuadro, cada entidad tiene algunas particularidades que a continuación se detallan:

AGUASCALIENTES: Su Código Penal considera dos tipos de aborto, el culposo y el doloso. En el primero opera el perdón y requiere de querella. Si la persona responsable manejaba un vehículo en estado de ebriedad se le aplica una sanción de tres a 12 años de prisión, una pena más alta que en el aborto general, además de la reparación del daño y perjuicio, le inhabilitan para volver a conducir entre dos y cinco años mediante la cancelación de su licencia de conducir.

BAJA CALIFORNIA: Su legislación contempla el auto aborto, el aborto consentido y el aborto sufrido. Sólo permite el aborto en casos de violación o inseminación artificial, siempre que se realice dentro de los primeros 90 días y haya sido denunciado formalmente.

BAJA CALIFORNIA SUR: Señala el aborto con y sin consentimiento, el específico y el voluntario y cada uno contempla una sanción específica. En el aborto voluntario se impone una sanción más baja, de seis meses a dos años de prisión o trabajo a favor de la comunidad hasta por 200 jornadas. Debe comprobar la violación.

CAMPECHE: Impone de 24 a 72 horas de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente practique su aborto antes de las 12 semanas de embarazo, lo mismo ocurre a quien la induzca, participe o ejecute. Después de este plazo la sanción es de seis meses a dos años de cárcel para todos los involucrados. Si alguien obliga a practicar el aborto aumenta. Y en caso de violación sólo se puede hacer en las primeras 12 semanas, con el delito comprobado.

CHIAPAS: No es punible cuando sea por trastornos físicos o mentales graves que sufra el producto del embarazo.

CHIHUAHUA: Se permite cuando hay una violación o inseminación artificial, pero sólo en las primeras 12 semanas de gestación; la pena para la mujer es más leve, de seis meses a tres años de cárcel.

COAHUILA: Cuando es resultado de una violación es posible, pero en las primeras 12 semanas de embarazo.

COLIMA: Cuando sea violación sin necesidad de una sentencia.

CIUDAD DE MÉXICO: Considera el aborto sólo después de las 12 semanas de gestación. A la mujer le aplica una pena de tres a seis meses o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y a los demás involucrados puede ir hasta los 10 años cuando el aborto es forzado y hay violencia.

DURANGO: El MP debe autorizarlo en caso de violación. La mujer sería castigada de uno a tres años y los demás de un a cinco años.

GUANAJUATO: La penalidad es menor para la mujer. Para violación debe intervenir el Ministerio Público.

GUERRERO: Contempla el aborto específico y voluntario. Señala que la autoridad judicial podrá imponer hasta una tercera parte de la pena prevista, ponderando el estado de salud de la mujer, su instrucción y demás condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la  concepción, el tiempo que hubiere durado el embarazo, la posición y condición de género y en general, todos los elementos que conduzcan a resolver equitativamente el asunto, de acuerdo a una reforma en 2017.

HIDALGO: Considera el aborto a partir de la 12 semana de gestación. A la mujer impone una sanción de seis a 12 meses; contempla el aborto forzado; no pide una causa penal para permitir el aborto por violación y también considera al estupro. Sanciona el embarazo de una menor de edad o quien no pueda comprender el hecho, a través de medios clínicos.

JALISCO: Amerita prisión preventiva oficiosa, divide la pena de acuerdo al tiempo del embarazo; hasta los cinco meses impone de cuatro meses a un año, pero si rebasa este tiempo e duplica la pena para la madre; faculta al juez para sustituir las penas por un tratamiento médico integral siempre y cuando no sea reincidente y lo solicite, para que las instituciones le ayuden a reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia. No exime del delito por acciones culposas.

EDOMEX: Habla de embarazo intrauterino. No pone condiciones para el caso de violación y también da una pena menor a la mujer y una más baja para los casos donde se haga para ocultar su deshonra.

MICHOACÁN: Si se trata de un aborto voluntario la mujer es condenada a trabajo a favor de la comunidad de seis a 12 meses; no es castigado en las primeras 12 semanas de gestación cuando sea resultado de violación, inseminación artificial no consentida o haya precaria situación económica.

MORELOS: Cambia la pena de uno a cinco años de prisión por tratamiento médico o psicológico si lo solicita la indiciada. No hace punible la conducta si es resultado de una inseminación artificial sin el consentimiento de la mujer.

NAYARIT: Agrava la pena cuando el aborto se lleve a cabo después de los tres meses de embarazo.

NUEVO LEÓN: No pone condiciones cuando es por violación y no considera acciones culposas.

OAXACA: Contempla los derechos humanos en el articulado, al indicar que la pena para la mujer que aborte después de 12 semanas será de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, con total respeto. Desde julio de este año se permite hacerlo en los primeros tres meses.  La penalidad es de hasta 10 años de prisión.

PUEBLA: No pone condiciones en caso de violación.

QUERÉTARO: Se impone un tercio de la pena a la mujer tomando en cuenta el estado de salud, su instrucción y condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del producto, el consentimiento del progenitor si vive con la madre y cumple sus obligaciones inherentes a la unión. No pone condición en caso de violación.

QUINTANA ROO: Establece la misma redacción que Querétaro para imponer un tercio de la pena a la madre tomando en cuenta varias consideraciones. En caso de violación se puede abordar hasta los 90 días de gestación.

SAN LUIS POTOSI: No se requiere sentencia ejecutoria en caso de violación.

SINALOA: No lo hace punible cuando se derive de la “imprudencia” de la mujer.

SONORA: Dice que  se castiga cuando sea causado por “culpa” de la mujer.

TABASCO: No pide sentencia ejecutoria pero sí que se “comprueben” los hechos.

TAMAULIPAS: La pena de uno a cinco años a la mujer que aborte se puede sustituir por tratamiento integral provisto por las instituciones de salud del Estado, para superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado y reafirmar los valores humanos por la maternidad, ayudando al fortalecimiento de la familia; este beneficio no aplica en caso de reincidencia. Considera una pena de cuatro a seis años si lo práctica por “ruego de la mujer” y la persona responsable deben reparar los daños, tratamientos curativos para recuperar la salud física, psíquica y emocional de la mujer a la que hayan causado aborto. También hay un apartado para el cónyuge, concubino, pareja sentimental o familiar de la mujer embarazada que engañe, amenace o ejerza violencia física o moral con una sanción de uno a cinco años de prisión. Señala una pena menor para la mujer si no tiene mala fama, haya ocultado su embarazo y no sea resultado de la unión matrimonial o concubinato. No pone condición para el caso de la violación.

TLAXCALA: Tiene la pena más baja de todo el país para la mujer, con prisión de 15 días a dos meses.

VERACRUZ:  Se puede cambiar la prisión por trabajo a favor de la comunidad. Incluye la tentativa de aborto.  Lo permite cuando haya una violación, sin especificar plazo ni pedir una denuncia formal. Permite la interrupción en las primeras 12 semanas del embarazo. 

YUCATÁN: Facultan al juez para sustituir la pena por un tratamiento médico integral si ella lo solicita, para que instituciones atiendan las consecuencias del aborto. No sanciona cuando sea por cuestiones económicas graves y justificadas y siempre que la mujer tenga cuando menos tres hijos.

ZACATECAS: Se persigue cuando la tentativa cause lesiones. También considera penas especiales para las mujeres que no tengan mala fama, hayan logrado ocultar su embarazo, sea fruto de una unión ilegítima y se efectué dentro de los primeros cinco meses de embarazo.

 

Claudia Hidalgo

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