LA REVOCACIÓN DE MANDATO UN INSTRUMENTO PARA POTENCIAR A LA DEMOCRACIA

 LA REVOCACIÓN DE MANDATO UN INSTRUMENTO PARA POTENCIAR A LA DEMOCRACIA

En septiembre de este año 2021 llegó la esperada Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Es una ley que va a permitir a la ciudadanía tomar decisiones trascendentes, mediante la evaluación del desempeño de alguna o algún gobernante, con el objeto de que se mantenga en el cargo o bien se separe del mismo.

Hoy se tiene la oportunidad con esta LFRM, de realizar un ejercicio de conciencia y objetividad para establecer sí el trabajo del gobierno es satisfactorio de las necesidades que requiere la población, y en caso contrario, poder decirlo mediante un mecanismo constitucionalmente establecido que dotará de legitimidad los resultados de la decisión ciudadana con la participación y uso de este instrumento.

La LFRM al ser un referente en el ámbito federal, tendrá que empezar a generar una perspectiva de rendición de cuentas, para lograr que la ciudadanía participe con el verdadero deseo y convencimiento en este ejercicio, ya que así las y los ciudadanos podrán calificar a quienes detentan el poder, generando así, una responsabilidad compartida entre gobernados y gobernantes.

Es importante destacar que la revocación de mandato es un mecanismo o instrumento de participación ciudadana, mediante el cual la ciudadanía solicita la conclusión anticipada en el desempeño del cargo del gobernante en turno que lleva la mitad de su gestión, a partir de la perdida de la confianza.

De acuerdo a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 35 fracción IX se encuentran plasmadas las características sustantivas y adjetivas respecto de la revocación de mandato, como las siguientes:

Sólo aplica a la persona que es titular de la Presidencia de la República.

El proceso será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de los ciudadanos y las ciudadanas, con un número equivalente, al menos, al tres por ciento de aquellos y aquellas que estén inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el correlativo tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de dichas entidades.

Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista de conclusión arriba mencionada.

El INE es el responsable de la organización y desarrollo, así como del cómputo de los votos de este instrumento. De igual forma, aprobará la convocatoria; elaborará los formatos (electrónicos e impresos) para recabar y verificar las firmas; podrá aprobar y elaborar papeletas, así como la demás documentación y materiales, con los mecanismos de seguridad que se han empleado en los procesos electorales, garantizando así la confianza, legalidad, certeza y seguridad.

Otro de los trabajos que le corresponde al INE es la difusión de este mecanismo, y también los organismos públicos locales, podrán promover la participación ciudadana; dicha difusión deberá ser imparcial, objetiva y sólo con fines informativos. En ese sentido, ninguna otra persona física o moral, podrá contratar propaganda en radio y televisión con la finalidad incidir en el voto de la ciudadanía. También los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar recursos públicos y privados para influir en las preferencias ciudadanas.

El proceso de revocación de mandato será válido con la participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

En este ejercicio, al igual que en los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, le corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolver las impugnaciones que se presenten en el proceso de revocación de mandato, realizar el cómputo final de la votación y emitir la declaratoria de revocación.

La ciudadanía mexicana residente en el extranjero, también tendrá la oportunidad de participar y votar en la revocación de mandato.

Finalmente, se hace hincapié que este mecanismo de participación ciudadana sentará las bases para que, en el futuro inmediato, se evalué de manera constante el desempeño de los gobernantes mediante el procedimiento de revocación de mandato, ello en los ámbitos nacional, estatal y municipal, lo que sin duda será un gran avance en la construcción de una verdadera poliarquía como fue concebida por Robert Dahl.

 

Dra María Guadalupe González Jordan

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