REFORMA EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

 REFORMA EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO

La Violencia Política contra las Mujeres en razón de género se refiere a: “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres”[1].

Por ello, es importante advertir que, en el proceso electoral 2021, las instituciones electorales cuentan con un marco jurídico publicado mediante decreto 187, el pasado 24 de septiembre de 2020[2], en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia política y paridad de género, entre otras. (Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Estado de México, 24 de septiembre de 2020, artículo 27 Quinquies).

Si bien, la violencia en contra de las mujeres se puede presentar en varias modalidades, reflexionaremos en torno al ámbito político-electoral, dadas las importantes reformas en la materia a nivel federal y la armonización aprobada por la LX Legislatura y publicadas en septiembre de 2020, en la que el Código Electoral del Estado de México, prevé por Paridad de Género la “Igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación”,[3] el reto estará a cargo de los institutos partidistas, quienes deberán garantizar el acceso igualitario a las mujeres, a cargos de elección popular y en igualdad de circunstancias; de no hacerlo, las instituciones competentes, deberán revisar y sentenciar con perspectiva de género.

Por su parte, el Código Penal del Estado de México en su artículo 280 Bis, establece que, “a quien por cualquier medio impida u obstaculice a una mujer el acceso a los cargos de elección popular, su debido desempeño o la induzca a la toma de decisiones en contra de su voluntad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días de multa.”[4]

Así mismo, la reforma en comento establece algunas medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, como son: “realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones; cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite”[5], además en “resoluciones de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes, indemnización de la víctima; restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; disculpa pública, y medidas de no repetición.”[6]

Recordemos que, en el contexto internacional, nuestro país ha firmado numerosos acuerdos que reconocen la igualdad entre ambos géneros y prohíben todo tipo de discriminación, ya que, históricamente las mujeres han sido las principales víctimas de agresiones, discriminación y cualquier modalidad de violencia.

Como se puede observar, la reforma en materia de violencia política en razón de género de 2020 tiene un amplio espectro de actuación con la finalidad de proteger, tutelar y salvaguardar la participación activa de las mujeres en la vida pública de nuestro país, tarea que se encontraba pendiente para lograr una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en los cargos de elección popular y con ello transitar hacia la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

* Catedrático Universitario y especialista en Derecho Electoral y DDHH

[1] ARTÍCULO 27 QUINQUIES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO.

[2] PERIÓDICO OFICIAL. GACETA DEL GOBIERNO. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020. DECRETO NÚMERO 187.- POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA Y PARIDAD DE GÉNERO.

[3] ARTÍCULO 7, FRACCIÓN XII DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

[4] ARTÍCULO 280 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

[5] ARTÍCULO 473 BIS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

[6] ARTÍCULO 473 TER DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

Raúl Flores Bernal

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