El Gobierno del Estado de México plantea incorporar tres nuevos impuestos ecológicos que comenzarían a cobrarse a partir del mes de abril del siguiente año; con lo cual prevé aumentar su recaudación por ese tipo de gravámenes de 85 a más de 331 millones de pesos.
La iniciativa de reformas al Código Financiero del Estado de México, que es parte de la nueva propuesta fiscal del siguiente año, contempla tres nuevas cargas impositivas para cobrar por la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos, la Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos y la Emisión de Contaminantes al Agua.
Actualmente sólo existe un impuesto ecológico por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera y por el cual se obtienen 85 millones de pesos; sin embargo las autoridades buscan que a partir del siguiente año la cuota incremente de 43 a 100 pesos por tonelada de emisión de dichos gases.
Los nuevos impuestos se aplicarían básicamente a empresas, pero también a entidades que depositen basura en territorio mexiquense.
Los nuevos impuestos
1.- Impuesto a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos
El primer nuevo impuesto es a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos que pagarían personas físicas y jurídicas colectivas, unidades económicas, sean o no residentes en el Estado, generadoras de residuos, y que por sí mismas o a través de intermediarios realicen su disposición, confinamiento o almacenamiento en sus diferentes modalidades, en sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial como: rellenos sanitarios, centros integrales de residuos, tajos mineros o centros integrales de residuos de la Construcción y demolición.
Se cobraría por una cantidad igual o mayor a una tonelada de residuos que con su liberación en el ambiente sean tóxicos, peligrosos o representen un riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.
Las entidades federativas que por sí mismas o a través de intermediarios realicen el depósito o almacenamiento en los lugares mencionados también serían generadoras de residuos y los sitios de disposición final trasladarían el impuesto a los sujetos obligados a cubrirlo.
Para el cobro se consideraría la cantidad en tonelada de residuos dispuestos, confinados o almacenados en sitios de disposición, generados durante un mes o fracción y aplicaría una cuota de 100 pesos por tonelada y por fracción se pagaría la parte proporcional.
El Estado, los municipios, los organismos autónomos, las entidades públicas no causarían el impuesto cuando se trate de la disposición, confinamiento o almacenamiento de residuos sólidos urbanos y las personas físicas residentes en el Estado de México no causarían el impuesto en los residuos sólidos urbanos que se generen en casa habitación.
2.-Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos
La iniciativa busca que ese gravamen lo paguen personas físicas y jurídicas colectivas que dentro del territorio del Estado de México extraigan materiales pétreos, productos derivados no reservados a la Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos. La extracción se tendría que hacer en trabajos a cielo abierto en el territorio mexiquense.
Se considerarían materiales pétreos las piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas, puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, tepojal, piedras dimensionadas o de cualquier otra especie no reservadas a la Federación
Los agregados pétreos serían el material proveniente de la roca que se utilice sin apenas sufrir transformaciones, pero no serían objeto de ese impuesto los minerales o sustancias a que hace referencia el artículo cuarto de la Ley Minera.
La base del impuesto se determinaría de acuerdo con el volumen de materiales pétreos o de los derivados que se extraigan y se causaría por cada metro cúbico.
3.- Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua
Esta carga impositiva se plantea cobrarla a personas físicas y jurídicas colectivas que realicen actividades con fines de lucro, independientemente de su naturaleza jurídica, financiera y fiscal, domicilio fiscal y que bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios depositen, desechen o descarguen sustancias contaminantes en el agua en el territorio del Estado, como resultado de sus actividades.
El pago se determinaría considerando la cantidad medida en metros cúbicos de agua afectada con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde cada una de las descargas que tengan la o las instalaciones o fuentes fijas.
Los contribuyentes tendrían que realizar los muestreos de sus aguas residuales en laboratorios acreditados y se causaría en el momento en que se depositen, desechen o descarguen al agua, sustancias contaminantes en el territorio del Estado, aplicando lo siguiente:
- Contaminantes Básicos: aplicaría una cuota impositiva de 108 pesos por cada metro cúbico afectado o fracción afectada con las sustancias contaminantes.
- Contaminantes Metales y Cianuros: aplicaría en las descargas residuales una cuota impositiva de 141 pesos por cada metro cúbico afectado o fracción afectada con las sustancias contaminantes.
Si se contamina con dos o más sustancias, la cuota se pagaría por cada contaminante.
Los contribuyentes tendrían que inscribirse en el Registro Público ante la Secretaría del Agua
Emisión de Gases
En cuanto al Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, la iniciativa busca ajustar la redacción para señalar que lo deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas en el Estado de México que emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono al mes.
Se propone modificar la cuota de 43 a 100 pesos por tonelada y establecer que los contribuyentes que reduzcan sus emisiones de CO2, derivado de la implementación de energías limpias o tecnologías sustentables mediante fuentes fijas o móviles, podrían compensar hasta un 30% de los recursos reportados por esos conceptos en el ejercicio fiscal anterior.
Se considerarían acciones de implementación de energías limpias o tecnologías sustentables el reemplazo del parque vehicular para incorporar automotores híbridos y eléctricos.