Este mes entraron en vigor las reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México que modifica, amplía, fortalece y fija nuevas reglas para emitir órdenes de protección a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia en la entidad.
Con estos ajustes se pretende cerrar los vacíos legales que existía en la norma y poner a salvo, de manera urgente, a cualquier mujer que esté en peligro, en función del interés superior de la víctima, de oficio o a través de terceros, con el fin de resguardar la integridad, libertad o vida de las mujeres o niñas y así evitar más feminicidios en territorio mexiquenses.
¿Cuándo se emiten?
Las órdenes de protección pueden ser de carácter administrativo y ser emitidas por el Ministerio Público y autoridades administrativas; o bien jurisdiccionales, a través de los órganos encargados de la administración de justicia.
Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días naturales, prorrogables por 30 días naturales más o por el tiempo que dure la investigación, pudiendo extenderse hasta que termine la situación de riesgo para la víctima.
Ante el escenario de violencia y el riesgo, la orden debe expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos.
Para emitirla se debe tomar en cuenta: el principio de protección, la necesidad y proporcionalidad, la confidencialidad, la oportunidad y eficacia, la accesibilidad, la integralidad, el principio pro persona y de inmediatez.
Además, se deben tomar en consideración los hechos relatados, las peticiones explícitas, las medidas que se considere en ese momento oportunas, las necesidades que se deriven de su situación particular, la persistencia del riesgo, la manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia.
Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente deberán ordenar la protección necesaria considerando los principios establecidos en la ley; que sea adecuada, oportuna y proporcional; que los usos y costumbres no impidan la garantía de los derechos de las mujeres; la discriminación y vulnerabilidad, así como las necesidades expresadas por la solicitante.
En cada caso, las autoridades deberán realizar las gestiones necesarias para garantizar su cumplimiento, monitoreo y ejecución. Para ello se tendrá recursos materiales y humanos y la colaboración de autoridades competentes, por lo cual el siguiente Paquete Fiscal deberá considerar presupuesto para este rubro.
Las órdenes de protección podrán ser solicitadas por autoridad competente de otra entidad, tomando en cuenta que la persona haya salido de la entidad por cuestiones de seguridad. No es necesario acreditar su situación migratoria.
Las pueden pedir de manera directa la mujer en situación de violencia, a través de su representante legal o del Ministerio Público, tratándose de niñas que son víctimas de un delito.
¿En qué consisten las órdenes de protección?
Las órdenes de protección consideran el traslado de las víctimas a dónde se requiera y cuántas veces sea necesario para garantizar su seguridad; la custodia personal y, o domiciliaria a las víctimas; alojamiento temporal en espacios seguros como son casas de emergencia, refugios albergues o centros de asistencia social.
Además, se deben proporcionar los recursos económicos necesarios para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera en ese momento.
En lo casos de violencia sexual se deberá llevar de inmediato a instituciones de salud para que de manera gratuita les apliquen antirretrovirales, de profilaxis, post exposición, anticoncepción de emergencia y de interrupción legal y voluntaria del embarazo en caso de violación.
Se les debe proveer de recursos y herramientas para garantizar la seguridad y acondicionamiento de la vivienda; los gastos indispensables para hijas e hijos, mientras se encuentren imposibilitadas de obtenerlos por sus propios medios por la imposibilidad para salir del lugar donde esté bajo protección.
Se contempla el facilitar la reubicación del domicilio o del centro educativo; la prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio o personas cercanas y lugares que frecuente la víctima directa o indirecta; protección policial permanente a la víctima y su familia; seguridad privada cuando sea necesario; uso de herramientas tecnológicas para dar seguridad a través de un dispositivo móvil conectado de manera directa con la policía.
Suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia; ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos; la prohibición de comunicarse con la víctima o personas directas y no podrá ejercer acciones de intimidación.
Se resguardarán las armas que se usen para amenazar; se garantizarán las obligaciones alimentarias y si es necesario se llevará a cabo un embargo precautorio.
Los ajustes aprobados por la Legislatura mexiquense indican que la tramitación y otorgamiento de una orden de protección podrá contener una o varias medidas de apoyo, de acuerdo como sea necesario y sus acuerdos podrán ser evaluadas para modificarse o adecuarse, de manera que podrán suspenderse cuando la situación de riesgo o peligro de la víctima haya terminado.
Cuando la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos militares o de seguridad ,ya sea en corporación pública o privada, la autoridad que emita la orden de protección solicitará al superior jerárquico o a la empresa privada donde labore el retiro del arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada
FOTO: ML
INFOGRAFÍAS: IGNACIO HERNÁNDEZ