Nuevas multas de tránsito

 Nuevas multas de tránsito

A partir del 25 de noviembre entrarán en vigor nuevas multas de tránsito en todo el Estado de México, con base en un modelo de rangos con montos mínimos para quienes no tengan sanciones pendientes, montos medios para quienes acumulen dos o tres adeudos y montos máximos para reincidentes con cuatro o más infracciones.

Los montos máximos de las multas no aumentan. Todas las faltas graves tienen cifras de 16, 18 y 20 Unidades de Medida y Actualización, es decir hasta 2 mil 262 pesos; el resto tiene cantidades equivalentes a 3, 4 y 5 UMAS, con excepción de levantar o bajar pasaje en lugares no autorizados porque ahí son 50, 75 o 100 UMAS, lo cual equivale a 11 mil 314 pesos.

En caso de insultar, denigrar o golpear a las agentes de tránsito, personas agentes de vialidad, así como proferir vejaciones, mediante utilización de señales visuales audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo, así como golpear o realizar maniobras con el vehículo para intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía, se impondrán multas de 30, 35 y 40 UMAS, es decir arriba de 4 mil 500 pesos.

Ciclistas y motociclistas

Además, se establece la posibilidad de amonestar a personas ciclistas por no obedecer las señales e indicaciones de los agentes de tránsito, no respetar las señales de semáforos, circular sin precaución, transitar sobre las aceras o áreas reservadas a peatones y por no obedecer las señales preventivas y restrictivas.

En el caso de las personas peatones cuando no obedezcan las indicaciones o señales de agentes de tránsito, invadir intempestivamente la superficie de rodamiento, por cruzar frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos momentáneamente y no controlados por semáforos o por los agentes de tránsito, por circular en la vía pública sobre la superficie de rodamiento de vías primarias y desplazarse en vehículos no autorizados.

Por no respetar las señales del semáforo, por cruzar en avenidas y calles de alta densidad de tránsito que no sean esquinas o zonas marcadas para ello; por no circular por el acotamiento cuando no existan aceras, por circular diagonalmente por los cruceros. por no usar los puentes peatonales, por poner en peligro a personas o causar daño a las propiedades públicas y privadas.

La justificación

El Gobierno del Estado de México informó que la reforma del reglamento de tránsito fue para incorporar nuevas disposiciones que favorezcan a peatones, ciclistas, motociclistas y conductores, bajo el principio de primero la seguridad, con el propósito de prevenir accidentes, salvar vidas, proteger a la niñez y garantizar una movilidad más segura y ordenada.

Se puntualiza la exclusividad de los carriles confinados y ciclovías; queda prohibido circular, girar, detener su maniobrar en ellos, quienes transiten por la vía deberán ceder el paso a peatones y ciclistas y alternar el paso en incorporaciones y cruceros.

Se reitera que está prohibido conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias tóxicas.

Para el caso de motociclistas solo podrán conducir mayores de edad con licencia expedida tras aprobar el examen teórico y obtener la certificación correspondiente establecida por la Secretaría de Movilidad, donde el uso del casco certificado y en buen estado es obligatorio, con vigencia no mayor a 5 años y queda prohibido transportar a menores que no puedan sujetarse adecuadamente. Se puntualiza que el rebase deberá realizarse sólo por el carril izquierdo y se prohíbe llevar cargas que comprometan el equilibrio o la visibilidad.

Se reitera que solo las agentes de tránsito están facultadas para imponer sanciones y que los agentes de vialidad tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento. La boleta de infracción deberá contener requisitos precisos como es placa, entidad, motivo y firma de la agente, con el objetivo de reforzar la certeza jurídica.

Las infracciones inteligentes sólo procederán en carriles confinados y ciclovías, siempre con señalización visible, equipos calibrados y garantizando el derecho de audiencia y defensa.

Parte de los recursos recaudados por sanciones derivadas de la invasión de carriles confinados se destinará a la construcción de infraestructura peatonal y ciclista, con lo que se busca vincular la aplicación de sanciones con el beneficio directo a la comunidad.

Sanciones de 16, 18 y 20 UMAs

El rango de las infracciones va de tres hasta 20 Unidades de Medida y Actualización, con tres rangos: mínimo. medio y máximo.

Las faltas que se sancionan con rangos de 16, 18 y 20 UMAs son:

  • Para quién se retire del lugar del accidente y no de aviso a las autoridades competentes.
  • Quienes participan en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudieran configurar delito.
  • Quienes conduzcan un vehículo sobre una isleta, camellón o sus marcas de aproximación.
  • Quien trate de transitar en vías primarias en las que existen restricciones expresas.
  • Por no sujetarse a los límites físicos señalados para los carriles derecho de circulación y de contraflujo.
  • Por invadir el carril confinado para los vehículos de transporte público masivo o de alta capacidad y ciclovías.
  • Por rebasar el carril de tránsito opuesto cuando se acerque a la cima de una pendiente o una curva.
  • Por circular en sentido contrario.
  • Por continuar la circulación cuando no haya espacio libre en la cuadra siguiente y se obstruya la circulación de otros vehículos.
  • Por no conservar su derecha o aumentar la velocidad cuando otro vehículo intente rebasar.
  • Por rebasar vehículos por el acotamiento.
  • Por encender fósforos o fumar en el área de carga de combustible.
  • Por efectuar en la vía pública carreras o arrancones.
  • Por conducir sin licencia o permiso o tarjeta de circulación, esté vencida o permitir que otra persona la use.
  • Por conducir un automotor abrazando a una persona u objeto.
  • Por manejar sin precaución.
  • Por no disminuir la velocidad y extremar las precauciones a la aproximarse a los vibradores.
  • Por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas.
  • Por no contar con el equipo, sistema, dispositivos y accesorios de seguridad.
  • Por incumplir con la revista anual de transporte.
  • Tener instalada o hacer uso de torretas, faros o sirenas de uso exclusivo para vehículos policiales, de tránsito y de emergencia.
  • Por no cumplir con la verificación vehicular obligatoria, ser ostensiblemente contaminante o circular cuando no corresponda.
  • Por circular con llantas lisas o con roturas.
  • Por estacionarse en lugares prohibidos.
  • Por parar en zonas urbanas a más de 30 cm de la acera.
  • Por estacionarse en más de una fila frente a paraderos o bases autorizadas.
  • Por estacionarse en el carril confinado o de contraflujo o de uso exclusivo para el transporte público.
  • Por estacionarse frente a una entrada de vehículo, excepto la de su domicilio.
  • Por estacionarse en sentido contrario.
  • Por estacionarse frente a escuelas y carriles exclusivos de transporte público.
  • Por estacionarse simulando una falla mecánica.
  • Por estacionarse a menos de 5 metros del riel más cercano de un cruce ferroviario.
  • Por estacionarse en los accesos de entrada y salida de edificios de estaciones de bomberos, hospitales, instalaciones militares, edificios de policía y tránsito y terminales de transporte público.
  • Por oscurecer los cristales que impidan la visibilidad al interior del vehículo.
  • Por circular sin ambas placas.
  • Por no coincidir los números y letras de las placas con la calcomanía y tarjeta de circulación.
  • Por no colocar las placas en los lugares establecidos.
  • Por no portar tarjeta de circulación.
  • Por circular con placas que no estén vigentes.
  • Por ocultar la legibilidad de las placas.
  • Por circular con placas extranjeras sin acreditar su internamiento legal.

FOTOS: ESPECIALES.

Claudia Hidalgo

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