Este miércoles entra en vigor la Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México y reformas a diversos ordenamientos que tienen como fin proteger a los seres sintientes y animales de trabajo, apoyo emocional, terapias, alimentación, entre otros, reconociéndolos como seres sintientes y objeto de diversos derechos.
También se consideran ajustes al Código Penal, al Código Civil, a la Ley de Justicia Cívica, la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Educación para reconocer la existencia de “familias multi especie”, el derecho al descanso en el caso de los animales de trabajo y, al cuidado y respeto en general.
Esto fue producto de 17 iniciativas de ley presentadas por legisladoras y legisladores de los grupos parlamentarios de Morena, PVEM, PAN, MC y PRD, así como la propuesta de la gobernadora de la entidad, Delfina Gómez Álvarez, que representa el centro del ajuste a la normativa mexiquense.
Sólo falta un plazo de 180 días para emitir las leyes secundarias, entre otros, para la operación del Registro Único de Animales de Compañía, la clave única y la existencia de un Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México que dependerá de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los ajustes civiles
En el Código Civil se reconocer la existencia de las “familias multiespecie”, integradas por personas y animales de compañía, donde los animales domésticos son reconocidos legalmente como integrantes de la familia y se les otorga un estatus especial dentro del núcleo familiar, al desempeñar un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos.
En caso de separación familiar por divorcio, disolución del vínculo, nulidad o término de la relación de concubinato, establece la norma, se procurará el bienestar de los animales de compañía y se promoverá un acuerdo entre las partes a través de mecanismos alternativos de solución de controversias.
Cuando no se logre un acuerdo o el resguardo compartido no sea posible o no sea beneficioso para el bienestar del ser sintiente, la autoridad jurisdiccional otorgará el resguardo de manera unilateral a una de las personas responsables.
También establece la contribución con a los gastos de alimentación, atención veterinaria y otros cuidados necesarios para el bienestar de los animales de compañía y la persona que no tenga el resguardo directo deberá contribuir económicamente de manera proporcional a sus ingresos.

Primera en su tipo
La ley tiene alcance sobre los animales domésticos, incluidos los animales de compañía, abandonados o en situación de abandono, los utilizados con fines deportivos, los guías, de apoyo, asistencia a personas con discapacidad, los usados en terapia, para exhibición o espectáculos, los de producción y abasto, los de montacarga y tiro, los usados para investigación científica, los de servicio de vigilancia, rescate, defensa, custodia, seguridad, guardia y protección, los de práctica en actividades cinegéticas, los de auxilio o socorro, los de adiestramiento; detección de estupefacientes, armas exclusivas o acciones análogas y los que se comercializan en cualquiera de sus formas.
La persona responsable de un animal de trabajo tiene la obligación de sujetarlos a un límite razonable de intensidad de la jornada, a una alimentación reparadora, el reposo y a ser protegido contra el estrés, asegurando condiciones y un trato que les evite ansiedad o sufrimiento.
Los Centros de Control y Bienestar Animal de carácter estatal estarán destinados a proporcionar servicios médicos veterinarios a animales de compañía, en situación de calle, abandonados o sujetos de maltrato o crueldad y la realización de campañas destinadas a la adopción, así como orientación para el cuidado de animales,

Los Centros de Control Municipal estarán destinados a la captura, esterilización, vacunación, desparasitación, atención médica, veterinaria, resguardo y adopción, así como para atender quejas y solicitudes para el rescate de animales.
Los animales de compañía capturados en la vía pública permanecerán bajo resguardo de los centros de control municipal y los que no sean reclamados por los duelos durante los 8 días siguientes serán entregados a asociaciones protectoras de animales o dados en adopción a terceros.
Prohibiciones
Queda prohibido el uso de seres sintientes en protestas, manifestaciones, plantones; usarlos como instrumento de entrenamiento, guardia, ataque o como medio para verificar su agresividad entregarlos con fines de propaganda política o premios; vender seres sintientes vivos a menores de 18 años; vender seres sintientes en la vía pública en domicilios particulares o espacios no autorizados.
Tampoco se pueden celebrar espectáculos con animales en la vía pública, sin autorización, dar u obligar a ingerir bebidas alcohólicas o suministrarles drogas, adiestrar perros de guardia para que atentan contra la integridad física o salud de las personas u otros animales; usar animales en la celebración de ritos religiosos o usos tradicionales, adiestrar animales para incrementar o reforzar su agresividad; propiciar de manera deliberada la reproducción de las hembras en más de una ocasión durante su ciclo de vida.
Quedan exceptuados de estas prohibiciones los animales destinados a la charrería; lidia de toros, novillos o becerros; jaripeos, peleas de gallos y el adiestramiento de animales pertenecientes a las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad; así como aquellos destinados a labores de seguridad y guarda con fines cinegéticos, de rescate o asistencia, siempre que cuenten con autorización vigente y se realicen lugares apropiados.

Derechos
Los animales que asisten a personas con discapacidad o que por prescripción médica deben acompañarse de algún animal de asistencia, tienen libre acceso a todos los lugares y servicios públicos, salvo a los que pudieran poner en peligro a las personas o al propio animal.
Para la venta de cualquier animal de compañía debe estar desparasitado y vacunado.
Toda persona responsable de un animal de compañía está obligado a colocarle una pechera y correa al transitar por la vía pública y será responsable de los daños, perjuicios o lesiones que ocasione a terceros, incluyendo el pago de daños.
Se creará un Registro Único de Animales de Compañía, para tener una base de datos oficial, que será obligatoria y gratuita. En la clave única de registro deberá incorporarse la placa de identificación, la cual deberá portar de forma obligatoria el animal en el collar o arnés. El registro deberá señalar historial médico y vacunación actualizada, origen de la adquisición y datos de la persona responsable.
Para acceder a campañas de vacunación, esterilización y desparasitación gratuita la persona responsable debe acreditar su inscripción al Registro.

Los animales para montacarga y tiro y animales para espectáculo no podrán ser sometidos a jornadas excesivas de trabajo; no podrán ser forzados a cargar en ningún caso un peso superior a la tercera parte del suyo y queda prohibido el uso de animales enfermos, heridos o con indicios de desnutrición y gestantes.
Los animales destinados a estos servicios no podrán dejar de ser alimentados por un espacio de ocho horas o sin agua cada dos horas y le se les debe de otorgar una hora de descanso para su alimentación y un día de descanso a la semana y queda prohibido asignarles jornadas mayores a 8 horas.
No se puede dejar a los animales a la intemperie, sin la protección y resguardo adecuado; transportar aves con alas cruzadas, en costales o cajuelas, ni colgando de las extremidades.
La vida laboral de los animales de carga y tiro será considerando su edad y condiciones fisiológicas siempre y cuando gocen de salud para el desempeño de las actividades.
Quedan prohibidas las prácticas de vivisección y de experimentación en animales con fines docentes o didácticos en los niveles educativos de primaria y secundaria, esto se hará con vídeos didácticos.
Queda prohibido criar, enajenar o adquirir animales domésticos, felinos o caninos para consumo humano.

Sanciones
Las sanciones para quienes violentan la norma van desde amonestación, multa, arresto, trabajo en favor de la comunidad. Las infracciones van de 1 a 300 veces el valor de la UMA. También hay arresto inconmutable de 36 horas.
Cuando se trata de un delito de crueldad hacia los seres sintientes se castiga con de 3 a 6 años y de 500 a 700 días de multa. El delito de crueldad hacia los seres sintientes se perseguirá de oficio. También incurren en responsabilidad penal quien participe o sea espectador en peleas de seres sintientes, en estos casos se le supondrá un tercio de la pena prevista.
Las personas que resulten responsables de estos delitos quedarán inhabilitadas para desempeñar encargos o laborar en centros de trabajo cuyo giro involucra el trato, manejo de animales hasta la pena de prisión o hasta haber concluido el tratamiento psicológico o trabajo en favor de la comunidad.
El delito aumenta una mitad cuando sea cometido por servidores públicos que tengan por encargo el manejo de animales o cuando la conducta sea fotografiada, videograbada o difundida por cualquier medio.
También cuando los delitos se realicen con ensañamiento, crueldad u odio manifiesto hacia el animal, cuando se produzca por disparo de arma de fuego o mediante uso de ácido, sustancias corrosivas, químicas o inflamables; cuando se haya suministrado bebidas embriagantes, drogas o cualquier sustancia psicotrópica al animal; cuando se cause la muerte de dos o más animales, cuando se emplean métodos de sacrificio distintos a los establecidos en la norma; cuando sean utilizados como blancos en actividades deportivas, de tiro, caza, salvo que cuente con la licencia.
Aumentará en una mitad cuando las personas responsables simulan establecimientos destinados al resguardo de seres sintientes o abandonados, extraviados con la finalidad real de sacrificar, procesar y distribuir carne de animales, felinos o caninos, para consumo humano.
Será considerado como robo cuando alguien se apodere de cualquier especie animal que se encuentre bajo el cuidado o guarda de alguna persona, con el propósito de apropiarse del mismo, obtener lucro o causar daño o perjuicio económico al propietario o poseedor. Y cuando la apropiación se realice con violencia se incrementará la pena hasta en una tercera parte y hasta una mitad cuando se haga aprovechando alguna situación de confianza.
FOTOS: ML Y ESPECIALES.