Los delitos electorales en los comicios

 Los delitos electorales en los comicios

Estamos ya muy cerca para que se celebre la jornada electoral, tanto del Estado de México como del Estado de Coahuila. Durante la jornada comicial se presentarán un sin número de acontecimientos, entre ellos, la comisión de delitos electorales que deberán ser investigados y sancionados por la autoridad competente.

Hay que tener presente que delito es aquella conducta contraria a la norma, la cual es castigada por las leyes penales. En el caso del delito electoral, es toda aquella acción u omisión que atenta contra el debido desarrollo del proceso electoral y las garantías universales del sufragio. Los delitos electorales pueden cometerse antes o después de un proceso electoral.

Es importante tener presente que al momento de que se esté siendo víctima o testigo de la comisión de un delito electoral, se debe dar aviso inmediato a la autoridad competente que en el caso del Estado de México es, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FEMDE), organismo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM).

La FEMDE como encargada de atender las denuncias por delitos electorales en el territorio mexiquense, el día de la jornada comicial, estará muy atenta para recibir las denuncias que se presenten por la comisión de estos delitos.

Entre quienes pueden incurrir en delitos electorales están los servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos, ministros de culto religioso, así como cualquier persona. De manera que, al configurarse algún delito por parte de estos personajes, serán acreedores a las sanciones que señala la Ley de la materia. Es importante hacer hincapié que, tratándose de servidores públicos, además de la sanción correspondiente, también pueden ser inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, en las entidades federativas, en los municipios, así como en las demarcaciones de la Ciudad de México.

Los delitos electorales están contemplados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual fue creada como una ley especializada en la reforma electoral del año 2014, en este ordenamiento se establecen los tipos penales, las sanciones (multas y penas en prisión), la distribución de competencias, así como los sujetos que pueden cometer delitos electorales.

Es común que el día de la jornada electoral se configuren varios delitos entre los que destacan:

* Solicitar el voto de la ciudadana o ciudadano a cambio de dinero.

* Querer votar sin cumplir con los requisitos que marca la ley.

Presionar a los electores para que voten por alguien en específico, o en su caso, que se abstenga de votar.

* Se quiera votar más de una vez.

* Obstaculizar e interferir en el adecuado desarrollo de las votaciones, así como del   escrutinio y cómputo. Asimismo, pretender robar, quemar los paquetes electorales.

Es de vital importancia que la ciudadanía, así como los actores electorales tengan conocimiento de qué es un delito electoral y sus consecuencias. En ese sentido, deberán ceñir sus conductas al orden constitucional y legal, pues sólo así se logrará que los comicios y en particular la jornada electoral se desarrollen en concordancia con el marco jurídico, es decir, para que se lleve a cabo un debido proceso electoral, en donde permee la legalidad, certeza, objetividad, transparencia, igualdad y libertad.

Por todo ello, es tarea de la ciudadanía denunciar cualquier delito electoral que se presente en el desarrollo del proceso electoral y en particular en la jordana comicial.

 

 

 

Dra María Guadalupe González Jordan

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