Las personas con discapacidad también tenemos derecho a la movilidad

 Las personas con discapacidad también tenemos derecho a la movilidad

De acuerdo con los cálculos de la Organización Mundial para la Salud (OMS), alrededor del 15% de la población mundial tienen alguna forma de discapacidad. En nuestro país, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 % de la población total del país.  

Muchas veces las personas con discapacidad enfrentan obstáculos que dependen de  varios factores, como el lugar donde viven y la equidad en el acceso a la salud, la educación, el empleo y la movilidad. Basta ir a un centro comercial y ver que los espacios de estacionamiento destinados para las personas con alguna discapacidad son ocupados por personas en perfecto estado de salud: otros obstáculos son la cultura, la educación y la empatía de las personas.

Igual de grave es la falta de sensibilidad de las autoridades para generar leyes a favor de nosotros, me refiero al nuevo Reglamento de Tránsito del Estado de México, donde marca como motivos de suspensión de la licencia, permiso provisional de práctica o certificado médico toxicológico para conducir vehículos hasta por 6 meses, cuando el titular: Contraiga una enfermedad o le sobrevenga alguna discapacidad o lesión que le inhabilite temporalmente para conducir y no acredite contar con certificado médico donde se señale su aptitud para hacerlo o cuando así lo determine la autoridad competente.

Lo anterior es violatorio de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución, pues el Estado mexicano firmó la Convención el 30 de marzo de 2007 y la ratificó el 17 de diciembre del mismo año, adquiriendo el compromiso de respetar, reconocer y garantizar los principios y derechos en ella contenidos. A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario 7 Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adquiere observancia obligatoria por las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno. Por ello, los Estados no pueden, bajo pretexto de la aplicación de su derecho interno, vulnerar derechos contenidos en la Convención, en virtud de que su jerarquía es superior a la de las leyes federales y locales.

Para el nuevo Reglamento de Tránsito del Estado de México, la persona es culpable por haber contraído una enfermedad que sobrevenga en una discapacidad, y como es culpable por tener una discapacidad, se le va a negar el derecho a la movilidad, a buscar el acceso a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades.

La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos del 10 de Junio de 2011, constituye un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, pues su prioridad es la de colocar a la persona como el fin de todas las acciones y políticas públicas generadas por el gobierno. Esta  reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos; sin embargo, parece ser que hay gobiernos estatales sin entender el sentido de la reforma y de los derechos humanos, en especial de las minorías y muy en particular de las personas con alguna discapacidad física.

Hay que recordarles a los gobiernos estatales que en todas sus acciones y políticas públicas tienen la obligación de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo cual significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona. La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

También se debe recordar que la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, tiene como objetivo prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Busca el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades, prioritariamente a las mujeres y grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

Quizá nuestras autoridades no sepan que México está dentro de la  Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en ella se hace referencia a la accesibilidad al entorno físico;  al transporte; a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de usos públicos, tanto en zonas urbanas como rurales; además del derecho a la movilidad personal con la mayor independencia posible.

Ojalá exista la sensibilidad de las autoridades locales para cambiar este reglamento y en verdad cumplan su función de generar accione a favor de las personas como lo mandata la Constitución que juraron hacer valer y respetar.

Finamente, es necesario reconocer y agradecer el trabajo que el DIFEM y la Secretaria de Finanzas están haciendo para poder otorgar certificados médicos,  la credencial Nacional de Discapacidad y la agilidad para solicitar las placas tipo “D” de Discapacidad y en especial la atención humana, pero si resulta imperante actualizar el Reglamento de Tránsito.

 

José Antonio Licea Cadena

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