Incentivos fiscales a transportistas

 Incentivos fiscales a transportistas

El Gobierno del Estado de México emitió un acuerdo mediante el cual se otorgan una serie de beneficios fiscales a concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público. El objetivo es fomentar la regularización de unidades, la actualización de las concesiones y permisos; además de buscar mejorar la calidad del servicio y la reducción del impacto ambiental mediante el uso de vehículos modernos, cómodos y seguros.

Entre los incentivos que contempla el acuerdo se encuentra el subsidio del 100 por ciento en los siguientes rubros:

  1. En el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
  2. Refrendo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, para aquellos que no tienen ningún adeudo en ejercicios fiscales anteriores.
  3. Refrendo Anual respecto a los adeudos del ejercicio fiscal 2024 y anteriores, siempre y cuando el contribuyente realice el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
  4. En el pago de los derechos, por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de la concesión o permiso, correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y anteriores, para las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, concesiones del servicio discrecional de pasaje en su modalidad de individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo). No será otorgado el beneficio si el vehículo, sujeto a la concesión de que se trate, exceda el periodo de diez años de vida útil señalado en la normativa aplicable.
  5. En el pago de los derechos por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, del servicio discrecional de pasaje en su modalidad individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo) del ejercicio fiscal 2025 y anteriores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México.
  6. En el pago de los derechos por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, del servicio discrecional de pasaje en su modalidad individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo) del ejercicio fiscal 2025; siempre que el vehículo afecto a dichas concesiones sea cero kilómetros y, además, se acredite que se trata de vehículos eléctricos o híbridos.
  7. Por concepto de expedición o reposición de placas siempre y cuando el vehículo sea afecto a una concesión o permiso y no exceda el periodo de diez años de vida útil señalado en la normativa aplicable.
  8. Por concepto de cambio de vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte, siempre que el vehículo afecto a la concesión o permiso no exceda los diez años de vida útil señalados en la normativa aplicable.
  9. Por los conceptos de cambio de propietario y por el trámite de baja de placas para vehículos afectos a la prestación del servicio público de transporte, en todas sus clases, modalidades, tipos, y permisos (escolar, personal y turismo).
  10. Por concepto de reposición del título de concesión y tarjeta de circulación en todas sus modalidades, tipos y permisos (escolar, personal y turismo) siempre que el vehículo afecto a la concesión o permiso no exceda los diez años de vida útil señalados en la normativa aplicable.
  11. Por concepto de adeudos en el Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, causados en el ejercicio fiscal 2025 y anteriores, así como sus accesorios, para los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público siempre y cuando, al momento de solicitar el trámite, se acredite y valide la documentación correspondiente conforme a la normativa aplicable
  12. Por concepto de cesión de derechos o cambio de titular de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, así como, del servicio discrecional de pasaje en su modalidad de individual en automóvil de alquiler de sitio, siempre y cuando, se acredite y valide la documentación correspondiente de conformidad con las normas aplicables vigentes.

Para poder ser beneficiarios de los incentivos fiscales, los concesionarios y permisionarios deberán acreditar la titularidad de la concesión o permiso, así como realizar el pago en una sola exhibición los conceptos no condonados por el acuerdo.

FOTO: CLAUDIA HIDALGO.

Ignacio Hernández

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