El Gobierno del Estado de México emitió un acuerdo mediante el cual se otorgan una serie de beneficios fiscales a concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público. El objetivo es fomentar la regularización de unidades, la actualización de las concesiones y permisos; además de buscar mejorar la calidad del servicio y la reducción del impacto ambiental mediante el uso de vehículos modernos, cómodos y seguros.
Entre los incentivos que contempla el acuerdo se encuentra el subsidio del 100 por ciento en los siguientes rubros:
- En el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
- Refrendo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, para aquellos que no tienen ningún adeudo en ejercicios fiscales anteriores.
- Refrendo Anual respecto a los adeudos del ejercicio fiscal 2024 y anteriores, siempre y cuando el contribuyente realice el pago correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
- En el pago de los derechos, por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de la concesión o permiso, correspondiente al ejercicio fiscal 2024 y anteriores, para las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, concesiones del servicio discrecional de pasaje en su modalidad de individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo). No será otorgado el beneficio si el vehículo, sujeto a la concesión de que se trate, exceda el periodo de diez años de vida útil señalado en la normativa aplicable.
- En el pago de los derechos por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, del servicio discrecional de pasaje en su modalidad individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo) del ejercicio fiscal 2025 y anteriores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México.
- En el pago de los derechos por concepto de prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, del servicio discrecional de pasaje en su modalidad individual en automóvil de alquiler de sitio, y permisos (escolar, personal y turismo) del ejercicio fiscal 2025; siempre que el vehículo afecto a dichas concesiones sea cero kilómetros y, además, se acredite que se trata de vehículos eléctricos o híbridos.
- Por concepto de expedición o reposición de placas siempre y cuando el vehículo sea afecto a una concesión o permiso y no exceda el periodo de diez años de vida útil señalado en la normativa aplicable.
- Por concepto de cambio de vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte, siempre que el vehículo afecto a la concesión o permiso no exceda los diez años de vida útil señalados en la normativa aplicable.
- Por los conceptos de cambio de propietario y por el trámite de baja de placas para vehículos afectos a la prestación del servicio público de transporte, en todas sus clases, modalidades, tipos, y permisos (escolar, personal y turismo).
- Por concepto de reposición del título de concesión y tarjeta de circulación en todas sus modalidades, tipos y permisos (escolar, personal y turismo) siempre que el vehículo afecto a la concesión o permiso no exceda los diez años de vida útil señalados en la normativa aplicable.
- Por concepto de adeudos en el Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, causados en el ejercicio fiscal 2025 y anteriores, así como sus accesorios, para los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público siempre y cuando, al momento de solicitar el trámite, se acredite y valide la documentación correspondiente conforme a la normativa aplicable
- Por concepto de cesión de derechos o cambio de titular de las concesiones del servicio regular de pasaje en su modalidad de colectivo y mixto, así como, del servicio discrecional de pasaje en su modalidad de individual en automóvil de alquiler de sitio, siempre y cuando, se acredite y valide la documentación correspondiente de conformidad con las normas aplicables vigentes.
Para poder ser beneficiarios de los incentivos fiscales, los concesionarios y permisionarios deberán acreditar la titularidad de la concesión o permiso, así como realizar el pago en una sola exhibición los conceptos no condonados por el acuerdo.
FOTO: CLAUDIA HIDALGO.