FUERO: AMBIGUO Y POCO FEDERALISTA

 FUERO: AMBIGUO Y POCO FEDERALISTA

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Especialistas en Derecho a nivel nacional reconocieron la ambigüedad del artículo 11 constitucional, en materia de desafuero y concluyeron que ante las diferentes interpretaciones que se le ha dado, lo conveniente es definirse por la federalista, que toma en cuenta a las Legislaturas locales y respeta la división de poderes.

Durante el segundo día de trabajo del “Congreso Nacional de Federalismo Judicial” estuvieron especialistas de relevancia que aportaron distintos ángulos para el análisis de “Qué le toca a quién”, desde académicos, investigadores, jueces, hasta ministros con los temas: desafuero, controversia constitucional, desaparición de poderes, códigos nacionales y códigos generales y narcotráfico y delincuencia organizada.

La transmisión seguirá este viernes a través de las redes sociales del PJEM. Se darán  cita diversos investigadores e investigadoras, además del fiscal de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Santiago Nieto Castillo, quien hablará de “Lavado de Dinero y Federalismo Judicial”.

Otros temas que se abordarán son: “Asimetría presupuestal e independencia judicial”,  “Cuestiones Políticas no Judiciales”, “Control de Convencionalidad” “Abogacía y Federalismo Judicial” y “Control Constitucional local”, los cuales serán transmitidos en tiempo real en redes sociales y consultados en cualquier momento por cualquier persona.

DESAFUEROS CON VARIOS MATICES

Durante la mesa redonda denominada “Desafuero. Qué le corresponde a quién” en el Congreso Nacional de Federalismo Judicial” los investigadores Laura Patricia Rojas Zamudio, Javier Martín Reyes y Raúl Manuel Mejía Garza, coincidieron en la necesidad de aclarar este tema y alejar toda posibilidad de politización.

Laura Patricia Rojas Zamudio, profesora e investigadora del CIDE, planteó que el artículo 111 Constitucional establece el procedimiento,  la secuencia que se debe llevar, quiénes son los servidores sujetos a este un procedimiento, como intervienen el Congreso federal y los locales, pero de estos últimos sólo señala que procedan como corresponde.

En estos casos, algunas entidades reconocen la declaratoria y procede a separar del cargo al funcionario, en este caso al gobernador, ponerlo a disposición de las autoridades y suplir esa ausencia, sin reconocer que las entidades federativas cuentan con una participación clara, firme y la posibilidad de decidir.

Hay entidades con esta facultad impositiva y formalista y retiran al funcionario, otras sólo lo ven como el inicio del procedimiento y el resto no han establecido como van a actuar en los casos donde el Congreso federal instale en procedimiento en contra de un mandatario.

En un ambiente federalista, dijo, las legislaturas no están obligadas a replicar las prácticas federales; se respeta la división de poderes porque si bien no se puede interpretar claramente el “harán lo que en sus ámbitos corresponde, estamos ante una república federativa y democrática”.

Javier Martín Reyes, coordinador de la Licenciatura en Derecho, del CIDE, agregó que estamos frente a un texto constitucional insuficiente, con una ambigüedad enorme, sin una pista para interpretar con claridad y con varias lecturas plausibles, donde lo correcto es dejar el tema en manos del Congreso local y a quien nombra en el cargo.

“Hoy no sólo por los cambios políticos lo que tenemos es un sistema mucho más democrático y federalista y estos valores deben pesar más. Tenemos un gobierno unificado, un presidente con 53 por ciento de los votos, con mayoría en las dos cámaras, donde el efecto político es un debilitamiento entre los poderes federales” abundó.

Pero eso mismo, acotó, hoy la tentación y posibilidad de hacer un uso político de la procuración de justicia en contra de funcionarios locales es mayor, sobre todo cuando en el país existe una enorme variedad de diseños: en algunos casos hay homologación, en otros una revisión clara, en otros declaración directa y el resto no toma decisión con su silencio sobre el tema.

Un problema adicional si se opta por la primera interpretación donde el Congreso federal inicia y el local sólo debe proceder y nombrar al sustituto, se debe tener claro que si no se le comprueba el delito podría reincorporarse al cargo, pero cuando llegue ya hay un sustituto. “¿Qué pasaría en esos casos?” preguntó, aunque con los tiempos judiciales seguramente la sentencia firme se obtendría al finalizar el sexenio.

“Parece que el tema de desafuero se ha teñido de colores, se trata de posturas que se acomodan con filias y fobias por cuestiones políticas, pero jurídicamente hay que darle el peso a las legislaturas locales” abundó.

En tanto, el profesor e investigador del CIDE, Raúl Manuel Mejía García, acotó que con la ambigüedad de la interpretación en la constitución se pueden generar varios problemas, entre ellos el contar con un funcionario federal comete un delito local.

El problema es el uso político del derecho, para justificar la impunidad o resguardo indebido de los servidores públicos”, lo cual es una evidente protección política, sobre todo cuando el tema se hace desde la presidencia de la república, con acusaciones directas que afectan a la fiscalía, no sólo contra servidores sino ciudadanos que pueden ser candidatos a la presidencia.

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

En la conferencia Alcances y límites de las controversias constitucionales, moderada por el presidente del Poder Judicial del Estado de México (PJEM), Ricardo Sodi Cuellar, la ministra de la SCJN, Yasmín Esquivel Mossa reflexionó sobre las controversias resueltas en los últimos años y los resultados de estas, en una tarea que resulta inacabada.

Destacó su importancia como medio de control y defensa de los Derechos humanos, para hacer efectivo el Derecho. El moderador subrayó que con este tipo de temas se puede reflexionar el modelo que guarda la nación mexicana.

DESAPARICIÓN DE PODERES

Entre las conferencias magistrales estuvo la impartida por el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Diego Valades, quien advirtió que la Constitución de la República contiene dos instituciones, cuyo arcaísmo, hoy a la luz de la solución de los conflictos, resultan claramente inadecuados.

Aunque la Constitución ha cambiado con el paso del tiempo, es conveniente tocar el tema de desaparición de poderes en este tipo de Congresos para ubicar los riesgos, lo que hace falta y lo que se puede hacer,

Luego de dar un recorrido histórico, analizó la ley reglamentaria de la materia, expedida en 1978, es decir 104 años después de que el Congreso tuviera la obligación de legislar sobre la materia y advirtió que la norma fue empleada para permitir que desde el poder central se tuviera la posibilidad de decidir sobre los estados de la república.

Fue una institución que sirvió durante 100 años, donde los gobernadores ejercieron poder con fuertes matices caciquiles, porque fueron autoridades supremas de 1824 hasta 1946, que se creó la Comisión de Vigilancia Electoral, la cual asumió las responsabilidades de supervisar los procesos electorales de carácter federal; antes, los gobernadores eran auxiliados por los presidentes municipales.

Claudia Hidalgo

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