EL FEMINICIDIO EN MÉXICO

 EL FEMINICIDIO EN MÉXICO

FOTO: DANIELA HIDALGO

INFOGRAFÍA: IGNACIO HERNÁNDEZ

El feminicidio es reconocido prácticamente en la legislación local de 29 de las 32 entidades federativas sin grandes diferencias en el tipo penal, pero si en las sanciones que van de los 20 hasta los 50 o 60 años de prisión y en dos casos hasta 70 años, donde el Estado de México señala claramente la posibilidad de imponer cadena perpetua.

Con base en los códigos penales consultados por MARCAJE LEGISLATIVO, cuando se encuentran agravantes pueden alcanzar hasta 75 años de cárcel en Nayarit y en otros casos, como Baja California Sur y Oaxaca 80 años, pero no todas hacen diferencia o consideran más grave asesinar a una mujer embarazada, menores de edad, personas con discapacidad, ni valerse del servicio público para hacerlo.

Falta que en todas las entidades  se homologue la perdida de todo tipo de derechos, desde la patria potestad hasta derechos sucesorios y no todas hacen hincapié en sanciones para los servidores públicos que limiten, obstaculicen o dilaten el proceso de procuración o administración de justicia, como lo hacen claramente Quintana Roo, San Luis Potosí o Guerrero.

Campeche no contempla la penalidad en su legislación, sólo señala que se aplica la contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ordenamiento que remite al artículo 325 del Código Penal federal.

Chiapas hace hincapié que no procede el indulto. Guanajuato usa el término “vejada”. Jalisco hace referencia al concepto misoginia o actos de odio.

Coahuila resalta entre otras consideraciones las lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales, lo cual no se puntualiza en otros estados.

Puebla y Nuevo León castigan la tentativa de feminicidio.

Oaxaca considera como agravante si el agresor forma parte en ese momento o en los últimos cinco años de alguna corporación, institución de justicia o en el ejército.

LAS EXCEPCIONES

En los casos de Chihuahua, Querétaro y Aguas Calientes no se contempla como tal el feminicidio, pero se reconoce el homicidio por razones de género, sin señalarlo claramente como feminicidio, por lo cual a nivel nacional se pretende homologar desde el tipo penal hasta la penalidad.

En el caso de Aguas Calientes se señala como homicidio calificado y cuando un hombre prive la vida a una mujer por razones de género, es decir cuando existan signos de violencia sexual, haya tenido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones y haya sido incomunicada se le impondrán de 20 a 50 años de prisión.

En Chihuahua la pena es de 30 a 60 años, cuando sea mujer o menor de edad, salvo que sea en riña. Existe el término a quien prive de la vida a una mujer por razones de género, es decir que haya signos de violencia sexual, lesiones mutilaciones que atenten contra la dignidad, pero establece que es necesario tener antecedentes de misoginia.

Aumenta la pena de uno a 20 años cuando intervenga un servidor púbico, participen dos o más personas, cuando haya relación de parentesco sentimental o familiar o laboral; se trate de una persona menor, mayor de 60 años, tenga alguna discapacidad, esté incomunicada, sea indígena; esté expuesta, haya sido ocultada o enterrad.

En Querétaro lo consideran homicidio de género con las mismas condiciones que se contempla en la mayor parte del país, con penas de 20 a 50 años, aclarando que se castiga penalmente a los servidores públicos que entorpezcan o retrasen la procuración o administración de la justicia.

Aunque hay mucha similitud en todo el país, subsisten varias diferencias que pueden facilitar o garantizar mayor justicia en algunas entidades.

Claudia Hidalgo

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