El pasado lunes 23 de enero, vi a una de las 9 personas que le dieron seguimiento a la sesión especial del Consejo General del IEEM para el registro de la coalición PAN-PRI-PRD-NA que adicionalmente, inauguro la figura de gobierno de coalición en esta elección para renovar la gobernatura del Estado de México. Me sorprendió el escaso auditorio interesado en el proceso electoral, pero, aún más el pobre nivel de debate registrado en dicha sesión. Consejeros más empeñados en el perfil debate de la compra de candidatos, (práctica común de dicha institución, cada 3 o 5 años, según sean las condiciones) que oculta la verdadera hoguera de las vanidades para cubrirse con el manto moral de la pureza, aunque en el fondo oculte su verdadero problema; carecen de liderazgo y rumbo.
El gobierno de coalición fue una piedra de toque para lograr el acuerdo intrapartidario con sus aliados. Fue una apuesta legislativa producto de las experiencias en las elecciones locales de 2021 y 2022 en todo el país, en donde al final —donde ganaron en coalición—, los compromisos se distribuyeron al punto de dejar en suspenso reuniones y el futuro de la coalición “Vamos por México” con la gota que derramo el vaso, un contradictorio papel del PRI en las discusiones de la militarización y en la reforma eléctrica. Con este antecedente, los diferentes opositores del Estado de México exigieron al partido en el poder, llevar a la ley la figura de gobierno de coalición, tal y como sucedió en los plazos legales.
Por eso llama la atención que, en la sesión de registro de coaliciones, la autoridad electoral haya sido omisa en el cumplimiento de una obligación, que como lo advierte el Art. 74 Bis del Código Electoral del Estado de México 2022-2023, que a la letra dice:
Art. 74 Bis. En el caso de coalición o candidatura común para postular personas candidatas a Gobernador o Gobernadora, los partidos que la integren podrán suscribir un Acuerdo especifico en el que se establezca la forma en que estos participaran en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como en la definición de la agenda legislativa
No esta sujeto a la interpretación un principio constitucional en materia electoral denominado “máxima publicidad” que obliga a instituciones y partidos políticos ofrecer a los electores y demás actores involucrados en el proceso electoral, toda aquella información que contribuya al cumplimiento de la certeza, legalidad y transparencia en los plazos legales. En este sentido, dejar en un “sobre cerrado” los acuerdos relativos a la integración de las dependencias del ejecutivo y sus organismos auxiliares, así como a los militantes y simpatizantes el contenido de lo negociado y acordado por los partidos políticos que integran ducha coalición y sobre todo atentan contra “el interés difuso” de los electores que carecen de los elementos informativos que se desprenden de la citada ley.
La oposición institucional que lucho por una ley reglamentaria del gobierno de coalición, lo consiguió, pero al final sucumbieron frente a las condiciones autoritarias por mantener oculto lo que por ley ellos mismos impulsaron, pues en todo momento el argumento central del PAN y PRD fue el transparentar los acuerdos para celebrar dicho acuerdo y aquí alguien miente o pretender engañar.