Edomex: laboratorio electoral de gobiernos de coalición

 Edomex: laboratorio electoral de gobiernos de coalición

El pleno de la Legislatura mexiquense aprobó, por mayoría de votos, las reformas al Código Electoral de la entidad y expidió la Ley de Gobiernos de Coalición, reglamentaría, de la fracción 51 del artículo 61 y de la fracción 48 del artículo 77 de la Constitución de la entidad  para posibilitar la presencia de más de un partido en el gobierno estatal.

El Estado de México es la primera entidad del país en reglamentar las coaliciones más allá de las urnas y se convierte en el laboratorio electoral para que a nivel federal se pueda pactar una alianza entre el PRI-PAN y PRD para las elecciones presidenciales del 2024 y más de un partido pueda gobernar al país.

Originalmente buscaron reformar la Constitución para que la próxima gobernadora o gobernador esté obligado a establecer un gobierno de coalición, pero no les dio tiempo y la decisión seguirá en manos del Ejecutivo en turno.

Las votaciones

La única bancada que votó en contra fue Morena. En esta ocasión sus aliados lo dejaron solo y optaron por apoyar las iniciativas del PAN y PRD porque ello garantiza que las minorías sean tomadas en cuenta.

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Maurilio Hernández González, informó que no avalaron estas reformas porque son anticonstitucionales e invaden en exceso al Poder Ejecutivo, en un régimen presidencia, otorgando facultades supraconstitucionales a la Legislatura.
“Nos parece que eso es un híbrido, como hemos dicho, nosotros no podemos violentar el régimen republicano, si antes no hay una reforma constitucional a fondo. Cambiar de régimen. El tema tiene una gran vulnerabilidad y amerita una controversia constitucional interpuesta”.

El PAN y PRD pusieron como condición esta reforma para poder integrar una alianza electoral con el PRI, quien requiere de sus votos para ser competitivo ante Morena en 2023.

La vigencia

Este mismo 29 de septiembre se publicarán los acuerdos para que puedan entrar en vigor de inmediato y se apliquen en las siguientes elecciones, como lo establece el artículo 105 de la Constitución federal “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y, durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.

Existirán dos convenios. El primero será ante el Instituto Electoral y el segundo ante el Congreso local.

El sustento

Las reformas parten de lo que actualmente establece la Constitución local, en la fracción 51 del artículo 61 donde se faculta a la Legislatura para “ratificar los nombramientos que el Gobernador haga de los servidores públicos que integran su gabinete, cuando opte por un gobierno de coalición, con excepción del titular en el ramo de seguridad pública.

También tiene como base la fracción 48 del artículo 77 constitucional, en el cual se indica que el Gobernador o Gobernadora tiene la posibilidad de optar en cualquier momento por un gobierno de coalición, con uno o varios de los partidos políticos existentes en la Legislatura del estado.

“El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de las diputadas y los diputados presentes en la sesión del pleno de la legislatura donde se discuta. Si la Legislatura se encuentra en receso la Diputación Permanente convocará de inmediato la legislatura del estado o a un período extraordinario. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición”.

El Código Electoral del Estado de México

El dictamen que reforma el Código Electoral del Estado de México modifica el artículo 74 para incluir un 74 bis y establecer que en caso de coalición o candidatura común para postular candidatas o candidatos a gobernador o gobernadora, los partidos que la integran podrán suscribir un acuerdo específico.

En él se establecerá la forma en que participarán en la integración de las dependencias del Ejecutivo y sus organismos auxiliares; así como en la definición de la agenda legislativa, y ese acuerdo, lo suscribirán la o el candidato y las personas dirigentes estatales de los partidos políticos, con la aprobación de sus órganos directivos estatales.

El acuerdo se presentará ante el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para su inscripción en los plazos previstos para el registro de convenios de coalición o candidatura común, según se trate.

También se modifica el artículo 202 para incluir en una fracción tercera la inscripción, en el libro respectivo, no solo el registro de partidos, convenios de coaliciones y de fusión; sino también los acuerdos de gobierno de coalición.

En el artículo 390 en la fracción 18 se faculta al Tribunal Electoral del Estado de México a resolver las controversias derivadas del incumplimiento a los acuerdos en materia de gobiernos de coalición, y el artículo 407 incluye una fracción cuarta para señalar que en cualquier momento los partidos podrán apelar el incumplimiento del acuerdo de gobierno de coalición.

La Ley de Gobiernos de Coalición

En esta norma se aclara que el gobierno de coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y constituye un régimen plural de corresponsabilidad en el ámbito legislativo y el ejecutivo, conformado por el partido que postuló al gobernador y uno o varios partidos políticos cuya suma alcance una representación parlamentaria mayoritaria en la Legislatura del Estado de México,.

Se reconoce que es facultad del Ejecutivo conformar un gobierno de coalición. Cuando esto ocurra, elaborará, en conjunto con el o los partidos que integran la coalición de gobierno, el convenio y el programa respectivo en el cual se fijará la orientación de sus prioridades legislativas, políticas públicas y los compromisos de gobierno.

Desde el convenio definirán las causas para disolver el gobierno de coalición, entre ellos por la salida de uno o más partidos políticos de la coalición que implique la pérdida de la mayoría parlamentaria.

El gobernador enviará a la Legislatura del Estado el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación, así como el nombramiento de las y los servidores públicos que integrarán el gobierno.

El convenio de coalición será por mayoría y a partir de eso proseguirá la ratificación de los nombramientos que haga el Ejecutivo en un plazo de 10 días hábiles. En caso de no lograr la mayoría, las y los funcionarios dejarán de ejercer sus cargos, y el Ejecutivo tendrá otros 10 días hábiles para hacer otra propuesta.

A esto seguirán adecuaciones al Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México, en un plazo no mayor a 30 días naturales para garantizar su aplicación.

 

 

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