En este mes se espera que la comisión legislativa de Amnistía, en el Congreso mexiquense, pueda empezar a recibir las primeras solicitudes de las personas que busquen su libertad; sólo falta que se instale para que arranque el proceso, indicó la presidenta de la comisión, Sara Alicia Ramírez de la O.
Las reformas que entraron en vigor hace unas semanas establecen la creación de esta comisión para dar seguimiento al cumplimiento de la ley y para conocer los casos de relevancia, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de algunos de los principios penales del sistema acusatorio o la plena presunción de fabricación de delitos.
Para ello la comisión pedirá la opinión consultiva de la Comisión de Derechos Humanos, de la Fiscalía General de Justicia, del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, a través de la Consejería Jurídica, así como de las organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas.
Además, se podrá convocar a la participación de personas expertas e instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil cuando la naturaleza del asunto lo amerite, y en los casos que lo amerite solicitará al Instituto de la Defensoría Pública de la entidad para que a través de su conducto o de su defensa presente la solicitud de amnistía.

¿Qué dice la ley?
Esta ley data del 5 de enero de 2021. La última reforma se hizo el pasado 28 de abril. En ella se estableció la creación de una comisión legislativa que coadyuvara en esta tarea.
El objetivo de la norma “es establecer las bases para decretar amnistía en favor de las personas a las que se les dicte auto de vinculación a proceso o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden común, sin trato diferenciados, salvaguardando la constitucionalidad los derechos humanos y la no discriminación”.
Esto siempre y cuando se trate de personas no reincidentes.
Son autoridades encargadas de la aplicación de la ley los tres poderes, la FGJEM, la comisión legislativa de Amnistía del Congreso local, la Comisión de Derechos Humanos y el Instituto de la Defensoría Pública de la entidad.
¿En qué casos procede?
Se puede decretar amnistía por los siguientes supuestos:
- Por el delito de aborto.
- Por delitos contra la salud, cuando lo haya cometido alguien en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación; la conducta la haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad, sin limitación de grado; haya sido obligado por la delincuencia organizada o pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena o afroamericana.
- Por delitos imputados a personas campesinas o pertenecientes a los pueblos originarios, comunidades indígenas, afroamericanas, por defender legítimamente su tierra, sus recursos naturales, bosques o sus usos y costumbres; cuando no hayan contado con intérprete o defensores con conocimiento de su lengua o cultura; cuando se compruebe que están en situación de pobreza extrema, notoria inexperiencia y extrema vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación o por temor de que hayan sido obligados por la delincuencia organizada.
- Por el delito de robo simple y sin violencia cuando el monto no exceda el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, previa reparación del daño a víctimas y ofendidos; el robo con violencia siempre y cuando se trate de un delincuente primario, no haya causado lesiones o la muerte a las víctimas, no haya utilizado armas de fuego, el monto no exceda de 90 veces la UMA, reparen el daño y no estén sujetos a otra investigación o proceso y no sea persona servidora pública. Queda exceptuado de esto el robo de vehículo, de mercancía, en transporte público de pasajeros, transporte de carga, a casa habitación, el cometido en escuelas o inmuebles destinados a actividades educativas.
- A las mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.
- A las personas mayores de 65 años que sean sentenciadas o acusadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida o su integridad.
- Quienes padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave diagnosticada.
- Por el delito de sedición o apología del delito.
- Por el delito de resistencia.
- Por delitos contra el ambiente previa reparación del daño causado.
- Por abigeato.
- En delitos culposos cuando exista sentencia firme ejecutoriada, se garantice la reparación del daño y no haya agravantes.
- A las personas que cuenten con resolución, pronunciamiento o recomendación de organismos internacionales, reconocidos por el Estado mexicano, algún organismo nacional o local de Derechos Humanos.
- A las mujeres acusadas o sentenciadas que no hubieran sido juzgados con perspectiva de género o de derechos humanos.
- A las personas acusadas o sentenciadas por delitos cometidos bajo una situación de vulnerabilidad, manifiesta desventaja, asimetría o existencia de alguna categoría sospechosa.

¿Quiénes intervienen?
El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México deberá proporcionar asesoría y defensa jurídica a las personas solicitantes de amnistía que así lo requieran.
La Comisión de Derechos Humanos deberá proporcionar orientación jurídica especializada respecto de la identificación de posibles violaciones a derechos humanos o al debido proceso
La solicitud debe ser presentada por escrito o por medios electrónicos habilitados, ante el juez competente, adjuntando medios de prueba en la que se sustente su petición y solicitando se integre aquellas que no están a su alcance, por no estar facultados para tenerlas.
En los siguientes tres días la autoridad jurisdiccional judicial podrá admitir e iniciar el trámite, pedir se complemente algún punto o desecharla por ser improcedente.
Una vez admitida dentro del plazo de 30 días hábiles el juez deberá determinar la procedencia o en procedencia de la amnistía pudiéndose prorrogar el plazo hasta por 30 días más.
FOTOS: ESPECIALES.
