Arrancan reformas a la Ley de Amnistía

 Arrancan reformas a la Ley de Amnistía

Este jueves inicia formalmente el análisis a la Constitución, Ley de Amnistía del Estado de México y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo para que sea el Congreso quien defina a quién se concede amnistía, con plazos específicos para su recepción y dictaminación en los casos donde se cumplan los requisitos legales.

La iniciativa fue presentada por el diputado Octavio Martínez Vargas este martes 24 de marzo y de inmediato se anunció el arranque de la revisión, junto con otra decena de propuestas, antes de Semana Santa, con el fin de avanzar y poder tener los dictámenes en este periodo ordinario que concluye en el mes de mayo.

El legislador consideró urgente hacer ajustes a la norma y operatividad para evitar cuellos de botella y acelerar las revisiones, para que quienes no merecen estar en prisión salgan, pues cuatro de cada 10 personas privadas de su libertad en los penales mexiquenses, se presumen son inocentes.

¿Quiénes intervendrían?

Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley de Amnistía son la Comisión de Derechos Humanos, la Fiscalía de Justicia, el Instituto de la Defensoría Pública, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

A este último le corresponde integrar una comisión legislativa de amnistía para recibir, analizar, dictaminar y someter a consideración del pleno las solicitudes que se tengan por presentadas, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio o la plena presunción de fabricación de delitos.

Además, debe emitir el dictamen correspondiente y en su caso aprobar el otorgamiento de la amnistía; así como vigilar el cumplimiento del decreto por parte de las autoridades obligadas a ejecución.

Al Poder Ejecutivo correspondería cumplir y ejecutar de manera inmediata y obligatoria los decretos de amnistía emitidos por el Poder Legislativo, en los términos que hayan sido aprobados conforme a la ley.

A la Fiscalía de Justicia le corresponde cumplir y ejecutar los decretos de amnistía emitidos por el Poder Legislativo, realizando los actos ministeriales que resulten necesarios para hacer efectivos sus efectos jurídicos.

A la Comisión de Derechos Humanos le toca proporcionar orientación jurídica especializada a las personas solicitantes de amnistía, respecto de la identificación de posibles violaciones a derechos humanos o al debido proceso y emitir opiniones técnicas o consultivas a solicitud del Legislativo.

Al Instituto de la Defensoría Pública le corresponde proporcionar asesoría jurídica y defensa técnica de las personas solicitantes.

¿Quiénes pueden pedir la amnistía?

La amnistía es en favor de las personas que se encuentran vinculadas a proceso o hayan recibido sentencia firme por los tribunales del fuero común, respecto de los delitos previstos, cometidos hasta la fecha y posterior a su entrada en vigor, siempre que no sean reincidentes en el ilícito por el cual se otorga el beneficio.

La petición puede ser interpuesta por la o el interno, su defensa legal, las personas con parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, la Comisión de Derechos Humanos y organismos de defensores, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, cuyo objeto sea la defensa o promoción de los derechos humanos.

Procedimiento

Las solicitudes deberán presentarse ante la comisión legislativa de amnistía, la cual dentro del plazo de tres meses posterior a su recepción deberá admitir e iniciar los trabajos, pedir datos faltantes o erróneos, y una vez admitida se turnará a la comisión para estudio, análisis y elaboración del dictamen en los 30 días hábiles siguientes, cuyo plazo podrá prorrogarse por una sola ocasión y hasta por 30 días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo justifique.

Argumentos

En su exposición de motivos el diputado Octavio Martínez refiere que en el Estado de México se ha acumulado evidencia social, jurídica y humana que obliga a replantear los mecanismos mediante los cuales el propio Estado revise y corrija las consecuencias de su actuación penal.

Señala que la intervención del Poder Legislativo en materia de amnistía responde a esta necesidad y a su deber constitucional, y no puede reducirse a la mera expedición de una norma general pues implica un acto material y concreto de otorgamiento que corresponde directamente al Legislativo.

El Congreso, agrega, debe asumir la responsabilidad de decidir y otorgar la amnistía en cada caso que corresponda, garantizando así el cumplimiento cabal de sus atribuciones y evitando que la disposición constitucional quede vacía de contenido.

Además, se encuentra en una posición institucional idónea, cuenta con una perspectiva amplia y plural; a diferencia del análisis jurisdiccional, el ámbito legislativo permite integrar información proveniente de asociaciones civiles, organismos de derechos humanos, instituciones académicas y autoridades; así como ponderar el impacto social de las decisiones penales, más allá del caso concreto.

FOTOS: ESPECIALES.

Ignacio Hernández

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