AVALA TEEM A CANDIDATO SENTENCIADO POR VIOLENCIA

 AVALA TEEM A CANDIDATO SENTENCIADO POR VIOLENCIA

El 13 de agosto del 2020 la Legislatura mexiquense celebró las reformas a diversos ordenamientos, encaminadas a garantizar la igualdad y la paridad de género, así como a prevenir, erradicar y sancionar la violencia política de  género.

Los ajustes incluyeron el llamado tres de tres contra la violencia, impulsado por diferentes colectivos feministas, por lo cual el artículo 119 constitucional mexiquense ahora precisa que las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género no podrían tener candidaturas.

Tampoco aquellas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, o en cualquier entidad federativa, ni quienes hayan sido condenadas por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.

Pese a ello, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) acaba de ratificar la candidatura de Victorino Sánchez Samaniego, abanderado de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la presidencia municipal de Santiago Tianguistenco, quien tiene dos sentencias en su contra por violencia, una ratificación por parte de una sala familiar y una más para obligarlo a pagar alimentos a su hija.

Su ex esposa Aurora Guadalupe Ortiz Quiroz denunció lo anterior y promovió un juicio para señalar que no es elegible porque no cumple con los requisitos legales y tiene antecedentes penales.

La y los integrantes del TEEM que votaron a favor argumentaron que la quejosa no acreditó el interés jurídico, pues no participó en el proceso interno para ser candidata y no justificó cómo la perjudica que lo voten, además de que el recurso fue presentado fuera del plazo legal.

LAS SENTENCIAS

La primera sentencia en contra del candidato a presidente municipal fue del 6 de abril del 2017, dictada en el expediente 805/ 2016 por el juez segundo civil de primera instancia de Tenango del Valle, donde se le condena a Sánchez Samaniego por generar violencia contra la denunciante y su hija.

La segunda sentencia se dio el 10 de julio del 2017 en la toca 359/2017 por los magistrados de la primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quienes confirman la condena y requieren el pago de alimentos a su hija.

La tercera sentencia está fechada el 29 de agosto del 2018 en la carpeta 178/2018 emitida por el juez de control de Tenango del Valle por violencia familiar en contra de la quejosa y de su hija.

El juzgador impuso 2 años de prisión, una multa de 9 mil 714 pesos, la obligación de acudir a tratamiento psicológico y psicoterapéutico por el tiempo que durara su condena, y por las lesiones causadas a su ex esposa. También le impuso 2 mil 190 pesos de multa y la exigencia de pagar 40 mil pesos más como reparación del daño.

Sus derechos políticos le fueron suspendidos mientras duraba la condena, pero no fue ingresado a ninguna cárcel porque esa pena se sustituyó por el pago de 3 mil 652 junto, con una amonestación pública.

Una vez completada la pena el poder judicial giró un oficio al vocal de la junta local ejecutiva del INE y al director del registro civil para que se rehabilitarán los derechos políticos y civiles del agresor y se cancelaran los antecedentes penales.

Después de eso, hubo una cuarta sentencia del 11 de marzo del 2021, emitida por el juez segundo civil de Tenango  del Valle por el incumplimiento en el pago de pensión alimenticia a su hija, donde se le ordena cubrirla.

LA CONFRONTACIÓN

La ponencia planteada por el magistrado Jorge Escalona Muciño fue respaldada por sus compañeros Leticia Victoria Tavira y el presidente Raúl Flores Bernal, por lo cual el juicio fue desechado y declarado como inoperante.

Sin embargo, la magistrada Martha Patricia Tovar Pescador y su compañero, Víctor Pasquel Fuentes estuvieron en contra del proyecto, pues ella pedía ver el asunto como especial y advirtió que no cumplía ya el requisito de buena fama pública con la sentencia que el candidato tiene en su contra.

Pasquel por su lado aseguró que la quejosa tenía interés legítimo, pues fue víctima y él no cumple los requisitos de elegibilidad constitucionales, ya que no tiene un modo honesto de vivir y cometió violencia de género, por lo cual no puede participar en las elecciones.

Sin embargo, el Tribunal ratificó  la candidatura del petista por mayoría de votos.

Con esto, las reformas para cerrar el paso a agresores parecen quedar en letra muerta. El candidato cumplió su sentencia, pero la ley señala que no deben ser abanderados quienes tienen una condena firme.

No habla de que al purgar la pena podrán tener candidaturas ni desconoce el interés jurídico de la víctima o de cualquier otra mujer que pudiera ser afectada por una persona violenta.

Con el fallo del TEEM se abre la puerta a la impunidad.

El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) no se pronunció, ni hizo nada para evitar la llegada de este candidato, y el resto de los partidos tampoco lo impugnó, pese a sus antecedentes. Todos le dejaron el camino libre y la ex esposa luchó sola ante las instituciones.

 

Violeta Huerta

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