Este lunes inicia el análisis de la reforma al Poder Judicial del Estado de México, con el análisis de tres iniciativas de ley y el compromiso de tener lista la nueva ley en este mes para que la Legislatura elija a quien estará al frente de este poder, por el término de funciones del magistrado Ricardo Sodi Cuellar, en enero del 2025.
La integración del dictamen estará en manos de quienes integran las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Procuración y Administración de Justicia. La primera es encabezada por el morenista Carlos Antonio Martínez Zurita Trejo y de sus 13 integrantes nueve son de Morena y sus aliados; la segunda es presidida por la panista Emma Laura Álvarez Vicencio, pero Morena, PT y PVEM tienen la mayoría de votos.
La primera propuesta
La primera iniciativa fue presentada el 29 de octubre, por un sector del GPPT para homologar la legislación mexiquense con la federal, sustituir al Consejo de la Judicatura por un órgano de administración, implementar el voto popular para la elección de titulares de juzgados y magistraturas, reducir los sueldos y eliminar cualquier beneficio contrario a las medidas de austeridad.
Las reformas a la Constitución recalcan los aspectos centrales de la reforma federal, proponen que el número de magistradas y magistrados no sea superior a 31 y haya perspectiva de género, una duración de 9 años y sustituciones de manera escalonada, dejando fuera la posibilidad de reelección para magistraturas, pero no así para jueces y juezas.
El Tribunal de Disciplinas y el Órgano de Administración se integrarán por cinco personas, en cada caso, electas por la ciudadanía, con cargos de seis años, improrrogables, con una presidencia que durará dos años y será rotatoria.
La segunda iniciativa
La segunda iniciativa la presentó el morenista Octavio Martínez, el 19 de noviembre. Sus planteamientos tienen coincidencias con la petista, pero va más a fondo y recalca que las cinco magistraturas del Tribunal Electoral serán electas por el voto popular, libre, directo y secreto
También plantea que las magistraturas y juzgados serán de nueve años, pero permite la reelección en ambos casos y aclara que, el salario no podrá ser disminuido durante su encargo, deroga la Sala Constitucional, permite participar a personas de 30 años para el cargo de magistrados o magistradas y no es necesario haber sido juez antes.
La antigüedad mínima en la práctica profesional la plantea de 10 años para magistrados de pleno, cinco años para magistrados y tres años para jueces.
La convocatoria para la elección será publicada durante los 30 días naturales posteriores al primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección. El órgano de administración judicial informará a la Cámara de Diputados el número de cargos que se requieren. Pide que las personas interesadas presenten un ensayo académico de diez cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y presenten cinco cartas de referencia de instituciones académicas o sociales que respalden su idoneidad para el cargo.
Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas que se encargará de recibir los expedientes de las personas aspirantes para identificar a las mejor evaluadas; integrarán un listado con las 10 personas mejor evaluadas para cada cargo y el listado se depurará mediante insaculación pública, para ajustarlo al número de postulaciones por cada cargo, con el principio de paridad de género.
La Cámara recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral, a más tardar el 12 de febrero del año de la elección.
El pleno del Tribunal de Justicia se compondrá de nuevo magistrados, bajo el principio de paridad de género y serán electos para un periodo de nueve años, pudiéndose reelegir por una sola ocasión.
Quienes integran el Tribunal de Disciplina Judicial durarán seis años en el cargo y serán sustituidos de manera escalonada; cada dos años se renovará la presidencia, de manera rotatoria.
La buena: de Morena, PT y PVEM
La tercera iniciativa se presentó al pleno el 25 de noviembre y fue signada por las fracciones parlamentarias de Morena, PT y PVEM. Tiene amplias coincidencias con las dos anteriores, pero agrega que los casos en el Tribunal de Justicia Administrativa deberán resolverse en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto y si eso no ocurre, se dará vista al Órgano Interno de Control.
La elección de la persona titular de la presidencia del TSJ y quienes integren el Tribunal de Disciplina Judicial se hará a nivel estatal. El Poder Legislativo y el Tribunal de Justicia podrán postular hasta tres personas, avaladas por dos tercios del pleno.
La duración de las campañas será de 35 días y no habrá precampaña.
Las ausencias de jueces o magistrados serán a partir de quien ocupó el segundo lugar de votos y en caso de declinación será por orden de prelación a quien haya tenido más apoyos, y en caso de agotarse las opciones, la Legislatura elegirá interinatos, mientras se vuelve a hacer la elección.
Las reglas del 2024
En esta iniciativa destacan los artículos transitorios para este primer proceso, donde establece que:
- El proceso local extraordinario del 2025 dará inicio la primera semana de febrero con la sesión del Consejo General del IEEM.
- En esta elección se elegirán a integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistrados y magistradas del Tribunal y los cargos vacantes y retiros programados de jueces y juezas.
- Las personas que están en funciones serán incorporadas a los listados excepto cuando manifiesten su declinación a la candidatura y en caso no ser electas concluirán su cargo en el mes de septiembre.
- La convocatoria será emitida por la Legislatura en el mes de febrero.
- La elección de magistrados y magistradas del tribunal será escalonada. La primera mitad será electa en 2025 y la otra en el 2027.
- El Consejo de la Judicatura entregará a la Legislatura, en los cinco días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, el listado de cargos a elegir, así como vacantes, renuncias y retiros programados.
- Se suspenderá la propaganda y difusión del Poder Judicial.
- Las personas que resulten electas tomarán protesta en la Legislatura el 5 de septiembre y el Órgano de Administración Judicial a más tardar el 22 de septiembre.
- Habrá un Órgano de Administración de transición que designará de entre las personas juzgadoras y secretarias o secretarios en funciones a quienes ejercerán de forma provisional las funciones de magistrada, magistrado, juez o jueza vacantes, hasta en tanto tomen protesta los nuevos juzgadores electos.
- Quienes resulten electos en la elección extraordinaria durarán ocho años y su cargo vencerá en el 2033.
- El actual titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia concluirá su cargo el 31 de diciembre del 2024.
- La Legislatura o Diputación Permanente nombrará al titular de la presidencia del TSJ que tomará el cargo a partir del primero de enero y hasta que entre en funciones la presidencia designada formalmente.
- A más tardar el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto, la Legislatura emitirá la convocatoria dirigida magistradas y magistrados del TSJ en funciones para este nombramiento, el cual se deberá realizar a más tardar el 31 de diciembre, pero esa persona no podrá participar en el proceso extraordinario.
- Las magistradas o magistrados en funciones podrán participar en el proceso extraordinario.
- El Consejo de la Judicatura concluirá sus funciones y quedará extinto el 31 de diciembre de este año.
- Las y los magistrados jueces y juezas que tengan el cargo de consejeras o consejeros que no hayan concluido su periodo, deberán reintegrarse la función jurisdiccional que les corresponda, y el resto recibirá un finiquito equivalente a tres meses de salario integrado y 20 días de salario por cada año de servicio prestado, así como las prestaciones que tenga pendiente
- El primero de enero del 2025 se crea y entrará en funciones el Órgano Administrativo de Transición que se encargará de la administración, vigilancia y disciplina del PJ hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
- El periodo de tres magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina serán electos para un periodo que concluirá en el 2030 y en otros dos casos, los de mayor puntuación, hasta el 2033.
- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas que estén en funciones no podrán ser mayores a las que recibe la presidenta de la República.
- Quienes concluyan su cargo y no decidan postularse no serán beneficiadas por un haber de retiro, salvo cuando su renuncia sea antes del cierre de la convocatoria.
- La Legislatura tendrá un plazo de 160 días hábiles para hacer las adecuaciones a las leyes correspondientes, con excepción de la legislación electoral que debe adecuarse y entrar en vigor previo al 15 de enero del 2025.
- Los derechos laborales de las personas trabajadoras del poder judicial serán respetados en su totalidad y los presupuestos de egresos deberán considerar una partida para estos fines.
- Los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos deberán entregar la totalidad de recursos, remanentes y aprovechamientos a la Secretaría de Finanzas.
- Se deja sin efecto las convocatorias para ocupar las plazas vacantes de jueces, emitidas el 8 de noviembre de este año, así como cualquier proceso, procedimiento o curso, tendiente a hacer nombramientos.
- Quedan sin efecto los lineamientos para el registro de aspirantes y la elección de la presidencia del TSJ, aprobado el pasado 15 de noviembre.
FOTOS: ML Y ESPECIALES.