Habrá juzgadores encubiertos

 Habrá juzgadores encubiertos

La nueva Ley del Poder Judicial del Estado de México contempla la posibilidad de dictar medidas para preservar la seguridad de magistrados, magistradas, juezas y jueces, y de forma excepcional el resguardo de su identidad, conforme al procedimiento que establezcan las leyes secundarias, para que puedan actuar sin riesgos, con todo el peso de la ley en contra de quien infrinja la norma.

Quienes se encargarán de implementar las medidas de seguridad especiales serán las cinco personas que conforman el Órgano de Administración Judicial, el cual estará conformado por el ex presidente del PJEM, Fernando Díaz Juárez, la ex integrante del Consejo de la Judicatura, María Alejandra Almazán Barrera, la ex titular de la Escuela Judicial, María del Refugio Elizabeth Rodríguez Colín; el exconsejero Pablo Espinoza Márquez, y está pendiente el integrante que le toca definir al Poder Legislativo.

Pero igual que tendrán oportunidad de ser protegidos y protegidas cuando existan riesgos para su seguridad, deberán responder satisfactoriamente las evaluaciones de desempeño que se lleven a cabo a partir del día 91 de sus funciones y antes de cumplir un año. Aunque esta medida sólo opera para quienes fueron electos por el voto popular, el pasado 1 de junio.

¿Qué es el OAJ?

El Órgano de Administración Judicial es responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial; tiene a su cargo la determinación del número de competencias y especialización por materia, de salas, tribunales de alzada, juzgados o tribunales; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo; así como, su formación, promoción y evaluación de desempeño.

Está integrado por cinco personas. Tres electas por el voto de dos terceras partes del Tribunal Superior de Justicia, uno por el pleno de la Legislatura y uno más por la gobernadora en turno. Durarán en el cargo seis años y cada dos se rotará la presidencia entre los tres primeros lugares.

Cuando concluyan su encargo en el Órgano deberán reintegrarse a la función jurisdiccional que les corresponda o a la función administrativa que le sea asignada. El tiempo que estén en el Órgano no interrumpe los periodos constitucionales por los que fueron designados como magistrados, magistradas, juezas o jueces.

¿Cómo funcionarán?

Este Órgano tendrá dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día del mes de enero y terminará el último día de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil del mes de diciembre.

En los recesos habrá personas encargadas de los asuntos urgentes, similar a lo que ocurre en el Congreso legislativo.

Llevarán a cabo sesiones privadas, públicas o conjuntas. Para las ordinarias se convocará con 48 horas de anticipación y para las extraordinarias con 24. Podrán acudir el presidente del Tribunal y la del de Disciplina, con voz, pero sin voto.

El Órgano contará con una Secretaría Técnica, Dirección de Finanzas y Planeación, una Dirección General de Administración, una Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, una Dirección General de Acceso a la Justicia, una Escuela Judicial y cualquier otro órgano auxiliar que requiera para el ejercicio de sus funciones.

Atribuciones

Entre las atribuciones, además de adscribir a las magistradas, magistrados, juezas y jueces que rindieron protesta el pasado 5 de septiembre, tienen todo el manejo administrativo, así como realizar al menos anualmente un diagnóstico que permitan analizar las cargas de trabajo y la inscripción del personal conforme a las necesidades cualitativas y cuantitativas de cada órgano jurisdiccional.

Podrán cambiar las residencias de las salas, tribunales y juzgados; establecer el calendario de labores, así como los periodos vacacionales de magistradas, jueces y personal; dictar las medidas necesarias para preservar la seguridad de magistradas y jueces; hacer del conocimiento de la Legislatura los cargos sujetos a elección; establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo.

También les corresponde conocer y autorizar las licencias con o sin goce de sueldo; elaborar cada año el proyecto de presupuesto del PJEM; supervisar y administración los bienes muebles e inmuebles; dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados; crear, modificar o suprimir unidades administrativas; diseñar y aplicar evaluaciones de desempeño al personal de carrera judicial y administrativo.

FOTOS: ESPECIALES,

Claudia Hidalgo

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