Para respaldar sus actuaciones, cubrir los daños y, o perjuicios que originen sus funciones a la hacienda pública y, o patrimonio durante su cargo, las y los tesoreros de los 125 ayuntamientos del Estado de México, deberán contratar fianzas anuales, con vigencia de tres años para blindar a las administraciones municipales de posibles desvíos o desfalcos.
El plazo para exhibir las pólizas vence el 10 de febrero y por ello el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), emitió los criterios para la contratación de fianzas con un monto equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos que tuvieron las entidades fiscalizables durante el 2024.
“La fianza debe cubrir los daños y, o perjuicios que originen las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, por lo que, de no existir suficiencia presupuestal de la entidad fiscalizable municipal, los sujetos de afianzamiento contratarán las cauciones con sus propios recursos, en calidad de contratantes” establece el acuerdo firmado por la auditora Superior de Fiscalización, Liliana Dávalos Ham.
Es responsabilidad de los de los servidores públicos, agrega, la gestión y trámites ante las instituciones autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El incumplimiento de estos criterios dará lugar a responsabilidad administrativa.
Las pólizas y fianzas originales deberán permanecer en custodia y conservación dentro de los archivos de la Tesorería municipal y o director de Finanzas o equivalentes y los documentos deberán ser enviados dentro de los primeros 10 días hábiles de febrero al OSFEM y la persona titular del Órgano Interno de Control será el encargado de vigilar que se cumpla la obligación de presentar la documentación.
Presupuesto de egresos
Además, la auditora emitió los lineamientos para la integración, envío y recepción electrónica del Paquete Presupuestal Municipal 2025, donde establece que el periodo de apertura para cargar la documentación será del 14 al 25 de febrero, luego que hayan sido aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos, tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban las personas servidoras públicas.
Todo egreso debe tener como fundamento un ingreso, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos, de hacerlo generará una falta administrativa.
Aunque por ley los municipios pueden administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor, deben seguir principios de austeridad, disciplina y resultados.
La presidenta o presidente municipal es la persona responsable de promulgar y publicar el presupuesto de egresos municipal, a más tardar el 25 de febrero de cada año.