El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la porción del artículo 242 del Código Penal del Estado de México que castiga con prisión vitalicia los crímenes de odio en la entidad, por considerarla una pena inusitada y contraria al derecho de reinserción social, por lo cual los casos en que hayan sido castigados de esta manera deberán adecuarse conforme al grado de culpabilidad y sanciones establecidas.
El acuerdo aprobado por unanimidad del pleno de la Corte fue por una acción de inconstitucionalidad, identificada con el numeral 78/2019 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos por una reforma que hizo la 60 Legislatura, que entró en vigor el 13 de junio del 2019, derivado de una iniciativa de ley.
En ese acuerdo, a partir de una iniciativa de ley presentada por el diputado Mario Gabriel Gutiérrez Cureño y la diputada Guadalupe Mariana Uribe Bernal, se incluyó la fracción V en el Código para establecer que:
“El responsable del delito de homicidio, con ensañamiento, crueldad, odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima, por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrá de 40 a 60 años de prisión o prisión vitalicia y de 700 a 5000 días multas”.
El objetivo de las reformas, planteado por los autores de la propuesta, fue generar condiciones para evitar, como consecuencia de la ignorancia, el racismo, el odio o de juicios de valor, ser víctima de discriminación o de hechos violentos que conculquen los derechos inalienables de la persona.
La Corte determinó que la prisión vitalicia es una pena inusitada, contraria al derecho a la reinserción social que está previsto en el artículo 18 de la Constitución federal, con lo cual se conculca a la persona sentenciada alguno de los beneficios preliberacionales establecidos en la ley.
Indicaron que las instituciones penitenciarias deben garantizar a la persona sentenciada la posibilidad de acceder a los medios de reinserción, entre ellos el cuidado de la salud, el deporte, el trabajo y capacitación, siendo la lógica de la protección de los derechos humanos.
En la normativa penal del Estado de México no existe el beneficio de revisión de pena de prisión vitalicia por lo que puede considerarse como una sanción inusitada al anular toda posibilidad de reinserción social y en consecuencia ser incompatible con los estándares previstos en la Constitución.
Los efectos de la resolución, al tratarse de una disposición en materia penal serán retroactivos a la fecha de entrada en vigor del precepto invalidado. Además, deberá adecuarse la pena de prisión impuesta conforme al grado de culpabilidad establecido en cada caso, en concreto y de acuerdo con las sanciones establecidas para el delito de que se trate.
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