¿Quiénes gozan de fuero en el Edomex?

 ¿Quiénes gozan de fuero en el Edomex?

Además de las diputadas y diputados, en la entidad mexiquense, la gobernadora, las y los magistrados, el fiscal general de Justicia y hasta la rectora de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx) tienen la protección constitucional del fuero.

Este beneficio les impide que puedan ser procesados penalmente mientras estén en funciones, a menos que la inmunidad temporal se les retire, mediante un procedimiento especial llamado “declaración de procedencia” o “desafuero”.

Mientras, a nivel federal, la presidenta Claudia Sheinbaum impulsa una reforma electoral para eliminar esta protección a los legisladores, con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas y combatir la impunidad, en el estado de México, las propuestas de reformas en la materia -que se han acumulado desde 2017- no han prosperado.

Incluso, la gobernadora Delfina Gómez se comprometió a buscar una reforma para retirar el fuero a los servidores públicos mexiquenses, pero la promesa que hizo el día que tomó protesta -el 14 de septiembre del 2023- no se ha concretado hasta el momento.

El juicio político, el fuero y el desafuero tienen fundamento jurídico en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

¿Qué servidores públicos tienen fuero?

Los artículos 61 de la Constitución mexicana y 42 de la Constitución del Estado de México, establecen que las diputadas y diputados jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por las declaraciones o los votos que emitan con relación al desempeño de su cargo.

Y las presidentas o los presidentes de la Legislatura y de la Diputación Permanente velarán por el respeto al fuero constitucional de sus miembros y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Con base en el artículo 111 de la Constitución mexicana, en el Estado de México tienen fuero por delitos federales que cometan durante su encargo: la gobernadora, diputadas y diputados, magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las y los integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial, órganos de administración judicial, y organismos con autonomía otorgada en la Constitución local.

Entre estos organismos se encuentran: la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (art. 83) Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (art.16) la Universidad Autónoma del Estado de México e Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública (art.5), y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (art.87).

En cuanto a los delitos graves del orden común, el artículo 131 de la Constitución local, menciona a los mismos servidores públicos y añade a las juezas y los jueces, a las y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo y al Fiscal General de Justicia. Señala que son responsables de los delitos graves del orden común, que cometan durante su encargo y de los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones.

La gobernadora o el gobernador lo será igualmente, pero durante el período de su ejercicio sólo podrán ser acusados por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado.

Desafuero

El artículo 111 de la Constitución regula el llamado procedimiento de declaración de procedencia, conocido comúnmente como desafuero, para poder proceder penalmente contra estos servidores públicos por la comisión de delitos federales durante el tiempo de su encargo.

Para ello, la Cámara de Diputados federal declarará por mayoría absoluta si proceder o no contra la persona inculpada y comunicará su determinación a la Legislatura local, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda.

Por su parte, el Artículo 230 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, señala que cuando se presente la denuncia de un ciudadano o requerimiento del Ministerio Público, contra de los servidores públicos, se actuará, en lo pertinente, ante la Legislatura.

En este caso, una comisión especial del Congreso local llamada “Sección Instructora” practicará todas las diligencias correspondientes para comprobar la presunta responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia o remoción del fuero.

Si la Legislatura declara que se procederá contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.

En caso negativo no habrá lugar a procedimiento mientras conserve el fuero, pero tal declaración no impedirá que continúe su curso cuando el servidor público haya dejado de desempeñar el cargo.

Para proceder penalmente contra la gobernadora, diputadas, diputados y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos de la Constitución Federal, la Legislatura al recibir de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, procederá conforme a sus atribuciones para declarar si procede la homologación de la Declaratoria del Congreso de la Unión.

Y si se retira la protección o fuero que la propia Constitución local otorga a tales servidores públicos a fin de ser enjuiciados.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Juicio Político

El juicio político se puede llevar a cabo cuando los actos u omisiones de los servidores públicos perjudican al interés público del Estado, por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Podrán ser sujetos de juicio político: la o el titular del Poder Ejecutivo, diputadas y diputados, magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, en su caso, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y órganos de administración de las Judicaturas Locales, así como las personas integrantes de los organismos a lo que la Constitución local les otorga autonomía.

La gobernadora o gobernador, durante el ejercicio de su cargo sólo será responsable por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad política.

En el Congreso federal, la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a la Legislatura local para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan.

Corresponde a la Legislatura del Estado iniciar el juicio político, constituyendo al efecto una “sección instructora” integrada por un mínimo de tres diputados, encargada de realizar las diligencias necesarias para comprobar los hechos.

Cualquier ciudadano, con elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante la legislatura.

Sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe el cargo y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Faltas administrativas

De acuerdo con el artículo 130 de la Constitución mexiquense, se les pueden aplicar sanciones administrativas a las y los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación y multas.

Las faltas administrativas graves son investigadas y sustanciadas por la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México o los órganos internos de control, y son resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Las faltas y sanciones administrativas no graves, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

En el Poder Judicial del Estado, la labor recae en el Tribunal de Disciplina Judicial; y en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, en el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

Iniciativas

En más de una ocasión la Legislatura local ha tenido en su lista iniciativas para eliminar el fuero, pero no han logrado pasar. Hace dos Legislaturas, en 2018, cuando Morena tenía la mayoría, la entonces diputada Azucena Cisneros promovió reformas que se analizaron en comisiones, pero nunca se dictaminaron por la presión de varios legisladores que pidieron no eliminar este privilegio que la ley les da.

FOTOS: ESPECIALES.

Alma Rios

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