PJEM va por procesos más ágiles

 PJEM va por procesos más ágiles

Las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial acordaron nuevas reglas que permitirán detectar y justificar retrasos en la emisión de sentencias, con el objetivo de proteger el derecho de las personas a ser juzgadas en un plazo razonable, como lo establece la ley, con sentencias en cuatro meses o, a más tardar en 12.

Los nuevos Lineamientos sobre el Aviso y la Justificación de Demora en la Emisión de Sentencias, presentados por el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) del Poder Judicial del Estado de México a juezas y jueces en materia penal, tiene como objetivo evitar que los juicios se vuelvan interminables y garantizar que los asuntos avancen dentro de los plazos establecidos.

Esto tomando en cuenta que detrás de un proceso penal que se prolonga hay personas que esperan una sentencia, familias que siguen pendientes de una respuesta y, en algunos casos, vidas que permanecen en prisión preventiva mientras su caso continúa abierto.

Durante la sesión, encabezada por la magistrada presidenta, Maricela Reyes Hernández, se explicó que el aviso de demora no busca convertir cada retraso en una falta, sino conocer a tiempo qué está pasando con los asuntos que rebasan los plazos constitucionales y cuando exista una razón válida, contar con los elementos que permitan acreditarla.

La sentencia en poco tiempo

Maricela Reyes subrayó que se trata de una obligación establecida en la Constitución y no de una disposición creada por el propio Tribunal, pues de acuerdo con el artículo 20, los procesos penales deben resolverse dentro de determinados plazos: cuatro meses cuando la pena máxima del delito no exceda de dos años y hasta un año cuando sea mayor.

Los lineamientos, elaborados por el TDJ, establecen cómo deberán reportarse esas demoras y qué información tendrá que acompañar cada aviso. Una vez publicados en la Gaceta del Gobierno, serán obligatorios para quienes estén al frente de los órganos jurisdiccionales.

La presidenta del Tribunal dejó claro que la intención es prevenir antes que sancionar. Una demora puede tener detrás circunstancias ajenas al control directo de la persona juzgadora, como un amparo, una reposición del procedimiento o alguna determinación de otra instancia. Lo importante, señaló, es que exista comunicación oportuna y que esas circunstancias puedan comprobarse.

Incluso, planteó como escenario ideal que no sea necesario abrir procedimientos administrativos por este motivo, porque eso significaría que las reglas son conocidas, los avisos se presentan a tiempo y los casos reciben el seguimiento correspondiente.

Celeridad, responsabilidad y rendición de cuentas

Por su parte, la magistrada Nancy Flores Mendoza, integrante del TDJ, explicó que el mecanismo cobra especial relevancia a partir de la reforma constitucional de 2024 y del derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Recordó que un proceso puede extenderse por distintas circunstancias, pero eso no significa que deba avanzar sin seguimiento ni explicación.

El propósito de la medida es: celeridad, responsabilidad y rendición de cuentas. El límite de tiempo protege a quienes enfrentan un proceso; la justificación permite reconocer aquellos casos en los que existe una causa legítima para la demora, y el seguimiento institucional ayuda a determinar qué ocurre cuando no existe una explicación suficiente.

El magistrado, Alejandro Jaime Gómez Sánchez, explicó que el aviso deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo constitucional, directamente por la persona juzgadora e incluir datos del expediente, órgano jurisdiccional, personas involucradas, delito, motivo de la demora y documentos que respalden la explicación.

El trámite comenzará con la integración de un expediente por parte de la Secretaría de Acuerdos, que posteriormente será revisado por el auditor visitador en materia penal. Con base en esa revisión, se elaborará una opinión técnica y el asunto pasará a la comisión regional correspondiente.

Si la demora está justificada, podrán establecerse medidas para impulsar el procedimiento y solicitar informes periódicos sobre su avance. Cuando no exista una explicación suficiente, el expediente podrá remitirse a la Unidad de Investigación para determinar si existe una posible responsabilidad administrativa; es decir, el aviso por sí mismo no implica una sanción automática.

La atención se dividirá en cuatro regiones: Toluca, Tlalnepantla, Texcoco y Ecatepec, cada una con una comisión integrada por tres magistraturas del TDJ y una aplicación gradual.

FOTOS: ESPECIALES.

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