El gobierno mexiquense propuso al Congreso local reformar algunos apartados del Código Financiero para que en el 2026 incluya una nueva aportación, que deberán hacer los autobuses, camiones y vehículos pesados que circulen por la entidad, para mitigar el impacto que causan a la infraestructura estatal por el peso que tienen.
La tasa planteada es de 2 por ciento al monto de la tarifa que corresponda pagar por el uso de la infraestructura vial estatal de cuota, que retendrá la concesionaria y al finalizar cada mes la turnará a la tesorería estatal y se espera que al año llegue a generar al gobierno estatal ingresos por al menos 300 millones de pesos.
“Los concesionarios de la infraestructura vial estatal de cuota están obligados a trasladar, retener y enterar las aportaciones de mejoras referidas en este artículo mediante la declaración mensual, dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al que se hubiera causado la aportación respectiva” establece la iniciativa que se analizará en las comisiones legislativas del Congreso local.
Los concesionarios, agrega, deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes. Y deberán llevar el registro relacionado con la traslación y retención de la aportación.
En el apartado puntualiza que están obligados al pago de las aportaciones para la mitigación del impacto en la infraestructura vial estatal los propietarios o poseedores de autobuses, camiones, tráileres o tracto camiones o remolques de dos o más ejes, que ingresan o se incorporen desde la infraestructura vial estatal de cuota a la infraestructura vial del Estado de México.
Entendiéndose como infraestructura vial estatal, la libre de peaje, de cuota o de uso restringido, integrada por carreteras, pasos vehiculares, avenidas, calzadas y calles que comunican a dos o más municipios de la entidad, permitiendo los viajes de largo recorrido y aquellos que por sus características de ubicación, operación y equivocación de servicio permitan la integración de red primaria, así como las que comunican a instalaciones estratégicas estatales.
- Por autobús se entiende el vehículo automotor de 6 o más llantas, de estructura integral o convencional, con capacidad de más de 30 pasajeros.
- Por camiones se entenderá el vehículo automotor de seis o más llantas de carga, con un peso bruto vehicular mayor a 4 toneladas o con remolque acoplado mediante convertidor.
- Por tráileres o tractocamiones se entenderá el vehículo automotor, destinado a soportar y arrastrar remolques,
- Remolque se considera el vehículo con eje delantero, giratorio o semirremolque con convertidor, eje central o trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor o acoplado a un camión de tractocamión articulado.
En la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de México está considerado como una “contribución de mejora” de la cual esperan recaudar 300 millones de pesos durante el primer año de implementación y sería para atender las necesidades de mantenimiento y rehabilitación de los caminos estatales en la entidad.
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