Multas por regalar bolsas de plástico

 Multas por regalar bolsas de plástico

A partir de esta semana entran en vigor las sanciones de hasta 339 mil pesos a quien regale bolsas de plástico o popotes en establecimientos del Estado de México, los responsables de confinamientos o depósitos finales de residuos que permitan la contaminación de los mantos freáticos y la contaminación de las vías públicas y áreas comunes.

También empieza a correr el plazo de 90 días para que los ayuntamientos hagan adecuaciones a sus bandos municipales y reglamentos para hacer cumplir la ley y lleven a cabo la sustitución gradual de plásticos de un solo uso en las oficinas públicas.

La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá establecer acciones y medidas para la sustitución gradual de plástico de un solo uso que se utilicen en las oficinas de la administración pública estatal y no sean degradables, de manera enunciativa más no limitativa deberán señalar los productos susceptibles de sustitución.

Las reformas al Código para la Biodiversidad señalan como obligatorio promover acciones tendientes a la sustitución de popotes y bolsas o contenedores plásticos o de poliestireno expandido que no constituyan un empaque primario en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados, restaurantes y similares, por productos sustentables elaborados con materiales reutilizables, reciclables o se puedan usar como composta o que sean de pronta biodegradación.

Se sancionará a quien emita contaminantes a la atmósfera por acciones de quema de desechos sólidos o líquidos de jurisdicción estatal y a quienes no cuenten con la inscripción correspondiente en el Registro de la Secretaría de Fuentes Contaminantes.

Queda estrictamente prohibido:

  • Que por cualquier motivo se deje, por parte de los responsables de confinamientos o depósitos finales de residuos, que los lixiviados contaminen los mantos freáticos o sean vertidos en tratamiento al sistema municipal de drenaje, sin el tratamiento correspondiente.
  • Todo acto u omisión que contribuya a la contaminación de las vías públicas y áreas comunes o que interfiera con la prestación del servicio de limpia.
  • Y otorgar de forma gratuita productos plásticos de un solo uso, en las unidades económicas del Estado de México, excepto bolsas o contenedores que constituyen un empaque primario que prevenga el desperdicio de bienes o que por cuestiones de higiene o salud se requieran, así como de bolsas de acarreo que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.

Sanciones

Las sanciones serán de 100 a 3 mil Unidades de Medida de Actualización (UMAs) es decir de 11 mil 300 hasta 339 mil pesos, más la clausura del establecimiento.

FOTOS: CLAUDIA HIDALGO Y ESPECIALES

Ignacio Hernández

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