LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AUSENTES

 LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS AUSENTES

FOTOS: ESPECIALES

INFOGRAFÍA: IGNACIO HERNÁNDEZ

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas en el Estado de México hay 8 mil 782 personas reportadas como desaparecidas y no localizadas, y con ellas, miles de familias desamparadas. Sin embargo, ahora pueden tramitar una declaración especial de ausencia para no ser embargadas por deudas, no perder su empleo, ni dejar de ser buscadas.

En la mayoría de los casos las personas desaparecidas eran el principal sustento económico, tenían alguna propiedad que queda en la incertidumbre, pierden su empleo y derechos laborales o asumen grandes deudas que se acumulan mientras aparecen.

Para reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de las personas desaparecidas, el pasado 23 de noviembre del 2020 entró en vigor la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en el Estado de México.

Esto quiere decir que la persona privada de su libertad bajo la desaparición forzada conserva la presunción de vida; con lo cual, en caso de que la persona sea hallada, seguirá teniendo sus bienes, derechos laborales, patria potestad, el empleo y demás instancias que le permitan regresar a su vida como era antes.

La ley no sólo toma en cuenta a la víctima directa, sino a su familia, dependientes económicos o quien tenga un interés jurídico con la persona desaparecida.

En caso de que la persona cuyo paradero se desconoce  sea el sustento de la casa, la familia recibirá diferentes apoyos, seguirá teniendo el seguro social si es que previamente contaba con él por medio de la persona que se desconoce su paradero.

También se suspenden los pagos por préstamos y atribuciones que se tengan durante el lapso en que la persona no sea localizada.

EL PROCEDIMIENTO

Para poder obtener los derechos señalados en ésta ley, se deben esperar tres meses a partir de la denuncia o reporte de desaparición y se debe entregar ante la Fiscalía de Justicia o el asesor jurídico estos datos:

  • El último comprobante domicilio de la persona desaparecida
  • El domicilio de la persona quien promueve la acción
  • El lugar en donde se presuma que ocurrió la desaparición.
  • El lugar en donde se esté llevando a cabo la investigación.

También serán útiles los datos personales de la persona desaparecida y del solicitante que la Fiscalía o el juez solicite. En caso de no contar con alguna información se debe informar para evitar que sea rechazada la solicitud.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, se dictará las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias, a fin de garantizar la máxima protección de la persona desaparecida y sus familiares.

El efecto de ésta ley termina cuando se encuentra a la persona desaparecida, sea con vida o no.

Este proceso es totalmente gratuito, y debido a que la persona desaparecida cuenta con presunción de vida, en ningún momento se le puede dejar de buscar.

Javier Del Villar

1 Comments

  • Que buen contenido ,darnos a conocer de una manera muy fácil , la nueva la ley

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