La importancia de impedir cargos de elección popular a personas generadoras de violencia política en razón de género

 La importancia de impedir cargos de elección popular a personas generadoras de violencia política en razón de género

Hoy en día se cuenta con una herramienta que permite identificar a personas que han sido sancionadas por realizar conductas (actos, omisiones o tolerar) que generan violencia política en razón de género. Este instrumento es el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Generó y está a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual se puede consultar en la página electrónica del propio INE.

El registro tiene como principal objetivo brindar información a la ciudadanía sobre las personas que han sido sancionadas por generar este tipo de violencia. El registro se conforma con los datos de las personas que han sido condenadas por los órganos jurisdiccionales.

De manera que, los partidos políticos cuentan con elementos objetivos para valorar si sus aspirantes a un cargo de elección popular puedan o no ser postuladas o postulados. Así mismo, permite a las ciudadanas y ciudadanos saber por quién van a votar.

Tal como lo refiere la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),  en su

ARTÍCULO 20 Bis.-“ La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

De la norma antes referida se observa que las personas que han cometido algún tipo de violencia que encuadre dicha regulación no pueden participar para ocupar un cargo de elección popular, en caso contrario, se corre el riesgo de que las personas que se encuentren en este estadio, una vez que estén en el cargo, afecten los derechos políticos, así como el buen desarrollo de las mujeres en la esfera pública. Es por ello que se tiene que trabajar día a día para que se inhiba y se combata esta forma de violencia que es un lastre que impide el progreso continuo de nuestra democracia.

Llama la atención que recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se haya pronunciado mediante sentencia sobre la exclusión de la recomendación que mediante acuerdo el INE hace a los partidos políticos para que determinen si postulan o no a personas que se encuentran en el registro nacional de personas sancionadas por violencia política en razón de generó.

Se considera que la Sala Superior está retrocediendo a los avances primordiales que han garantizado los derechos de las mujeres y sobre todo el progreso que se ha alcanzado en todos los niveles de su participación, ya que, al ponderar que el INE no está facultado para emitir una recomendación a los partidos políticos para que evalúen la postulación de un candidato o candidata señalado/a por haber cometido violencia política contra las mujeres en razón de género y, sobre todo que los legisladores en turno que estén inscritos en el registro de violentadores puedan reelegirse en el próximo proceso electoral 2024.

Esta circunstancia, es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos consagrado por el artículo primero de la Carta Magna, además de colocar a las mujeres en un inminente estado de vulnerabilidad frente estos personajes.

No debemos permitir que se obstaculice la participación de las mujeres en la vida política, tenemos que aprovechar las leyes que la  protegen como LGAMVLV, la cual establece los tipos de violencia  en razón de género, así como las sanciones que aplican; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) misma que establece un procedimiento especial sancionador para casos de violencia política en razón de género y el Código Penal Federal (CPF) ordenamiento que refiere sanciones penales para los casos de violencia política en razón de género y que conformen delitos. Todas estas leyes dan lugar a que se inhiba que las personas cometan violencia política en razón de género.

En esta lógica si alguna persona ya cuenta con una sentencia condenatoria por violencia política en razón de género y está inscrito/a en el registro de personas sancionadas, por ese motivo no se le puede permitir que participe en un proceso comicial para ocupar un cargo de elección popular. En este tenor, es pertinente que las autoridades tanto, administrativas como jurisdiccionales sigan trabajando para fortalecer e instaurar directrices, mecanismos e instrumentos para prevenir y, en su caso, eliminar todo tipo de violencia política contra los mueres en razón de género.

Dra María Guadalupe González Jordan

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