La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 3.42, fracciones III y VI, del Código Civil del Estado de México, donde se establecía que toda persona con capacidad legal podía solicitar la rectificación de su acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género; siempre y cuando fuera mayor de edad y no estuviera sujeta a un proceso judicial que afecte los derechos de terceros.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de dos fracciones del artículo 3.42 del Código Civil del Estado de México, aprobadas en el año 2021 por el Congreso mexiquense, al considerar que se violaban varios derechos, al no permitir a menores de edad y a personas sujetas a un proceso judicial la rectificación de su acta de nacimiento.
Entre los argumentos expresó que de acuerdo con la Corte Interamericana el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de registrar, cambiar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad, sin interferencias de las autoridades públicas o de terceras personas, pues de lo contrario se perpetúa la discriminación.
Además, la CNDH señaló que si una persona se encuentra sujeta a un proceso judicial que pueda afectar a terceras personas eso no debe ser impedimento razonable para obstruir el derecho humano a la identidad.
La Corte determinó que con esas fracciones las personas trans menores de dieciocho años de edad quedaban excluidas de cualquier posibilidad de ajustar su acta de nacimiento a la identidad de género, pues se diseñó la medida sin prever la posibilidad que la solicitud fuera presentada en beneficio de niñas, niños y adolescentes trans, sin excepción, incluso por conducto de sus representantes.
También concluyó que el requisito de no estar sujeto a un proceso judicial para rectificar el acta carecía de razonabilidad, pues se traducía en una discriminación normativa, en perjuicio de las personas que pretendían la adecuación de su identidad de género, es decir, en perjuicio de las personas trans y la norma impugnada contenía una distinción que no superaba un escrutinio ordinario de razonabilidad, al no consistir en un requisito racional entre la medida legislativa y el fin que persigue.
La publicación en Gaceta de Gobierno fue del 22 de julio de 2021, pero surtió sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México.
En tanto, las y los legisladores deberán establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez.
Foto: Oficialía del Registro Civil