INAI: mucha política y poca función jurisdiccional.

 INAI: mucha política y poca función jurisdiccional.

*José Guadalupe Luna Hernández

El actual diseño jurídico del derecho de acceso a la información, concebido durante el periodo de alternancia partidaria, enfrenta su etapa más difícil como consecuencia de sus propias contradicciones y debilidades. Quizá llegó el momento de reconocer que la forma como se concibió tenía precisamente ese propósito.

Si se parte por reconocer que los llamados órganos de transparencia son una institución de garantía de segundo grado, con funciones materialmente jurisdiccionales, responsables de integrar un proceso adversarial que, por muy flexible que sea, debe observar las formalidades esenciales de cualquier procedimiento regido por el principio de legalidad, que exige un comportamiento imparcial y especializado por parte de la autoridad encargada de reparar las posibles violaciones a los derechos y garantías que le han sido encomendados.

El movimiento social que impulsó la regulación del derecho quiso evitar que el procedimiento quedara capturado por las formalidades propias de las autoridades jurisdiccionales a cargo de los profesionales del derecho y abrió el abanico para que cualquier profesionista pudiera ser comisionado. Vale la pena considerar las consecuencias de dicha decisión.

La primera que aprecio es la falta de responsabilidad de algunas y algunos comisionados con respecto a los proyectos de resoluciones que presentan. Al no ser expertos en procesos jurisdiccionales no pocos de ellos delegan a los expertos de sus ponencias la conducción de los procesos y la integración de las resoluciones lo que implica que lo que el movimiento social buscaba evitar termina, disimuladamente, prevaleciendo, con una debilidad importante: a cargo de los expertos puede estar alguien que sustituye la responsabilidad personal por la confianza, en ocasiones, por el exceso de confianza.

De tal suerte que si el equipo es profesional y razonablemente entendido en las funciones jurisdiccionales se logra un buen resultado, pero si el equipo no lo es, los resultados son desastrosos. Desgraciadamente esto es así y tengo diversos ejemplos para ilustrarlo.

Durante 2021 hubo una inusitada cantidad de solicitudes de acceso a la información al municipio de Ixtapan de la Sal que, materialmente, hacían imposible atender las solicitudes, en tiempo y forma, en la modalidad requerida por el solicitante y, al mismo tiempo, atender las funciones sustantivas de las áreas administrativas. 

En mi opinión, los cambios de modalidad determinados por el sujeto obligado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 de la ley estaban justificadas. Cuando las solicitudes se volvieron recursos de revisión, el pleno estatal confirmó los cambios de modalidad, pero cuando se convirtieron en recursos de inconformidad, el INAI decidió, sin analizar si había condiciones humanas que impidieran atender la solicitudes como se pedían, ordenar la entrega de la información. 

En su momento se realizó una reunión de trabajo entre ambos plenos para analizar la situación. La respuesta que dejó satisfechas nuestras inquietudes y que generó, en nuestro pleno, una segunda reflexión sobre nuestro criterio fue el argumento de que el sujeto obligado debería diferenciar las solicitudes que se relacionaran con información pública de oficio. El problema, y en su momento así lo manifesté en esa reunión y en las sesiones públicas, era que las resoluciones del INAI no incluían ese argumento, bastante entendible y que era plausible seguir, argumento que nos expresaron en privado, que se concebía en la mente de uno de los comisionados nacionales, pero del que no estaba enterado su propia ponencia y, en consecuencia, no se incluía en las resoluciones. No está por demás señalar que los jueces deben hablar en sus resoluciones, en este caso no ocurrió así.

La segunda consecuencia que aprecio tiene que ver con el tránsito de la confianza hasta llegar a un exceso que termina por convertirse en una falta de responsabilidad. Para llegar a esta valoración sólo hace falta contrastar la apretada agenda de eventos públicos, conferencias, seminarios, y salidas al extranjero de los comisionados con la cantidad de recursos que se integran en los órdenes del día de cada sesión.

Vuelvo a señalarlo con toda claridad, más allá de las diversas funciones del INAI y de los organismos garantes, la más importante consiste en la resolución de los recursos de revisión, en ambos casos, y los recursos de inconformidad de la autoridad nacional, ¿realmente será para las personas que integran los plenos, la actividad a la que más atención le presten? En mi opinión no, lo que hacen es confiar la función más relevante, para la cual fueron designados, en su equipo, presento algunos ejemplos de lo que eso implica: 

El RRA 11952/23 se refiere a una solicitud realizada a PEMEX sobre contratos relacionados con un pozo petrolero, el sujeto obligado respondió que PEMEX no se podía contratar a sí misma y negó la información y, la ponente, de oficio incorporó acervo probatorio que las partes no aportaron al proceso, identificó ciertos contratos, con los que desestimó la respuesta y, en los resolutivos, propuso revocar la respuesta, pero omitió ordenar la emisión de una nueva respuesta o en su defecto entregar la información. 

Se podrá decir que en los considerandos se hace referencia a ello, pero eso ilustra mi punto. La falta de rigor de la ponente y el descuido del equipo propicia que tengamos resoluciones que no son precisas ni rigurosas para apreciar que el valor de los resolutivos consiste, precisamente, en la determinación de la suerte que le corresponde al acto formalmente emitido por una autoridad facultada para ello y, ante la inhabilitación de la decisión, la consecuencia tiene que ser la instrucción para que se actué y se emita una nueva decisión o para que se entregue la información. 

Esta resolución, como a la que me refiero después, se caracterizan porque las ponentes agregan material probatorio al proceso sin justificar la razón de ello y sin explicar por qué esa decisión no afecta el principio de imparcialidad que deben observar con lo que la decisión podría ser calificada fácilmente como arbitraria.

Además de lo anterior hay que precisar que la decisión, en su página 17, presenta las dos razones que justifican la decisión: el sujeto obligado no buscó la información en todas las áreas que pudieran tener la información, argumento que se desarrolla adecuadamente, y, en segundo lugar, la respuesta debe de ser congruente, que es donde se incorporan los contratos que la ponente buscó y que encontró en la ASF, ¿cómo es posible decir que el que la ponente haya encontrado contratos en fuentes externas es una falta de congruencia entre lo solicitado y la respuesta? Es imposible responder a esta interrogante porque la resolución no dice nada al respecto.

En otras resoluciones, los ponentes han incorporado, sin ser partes en el proceso, notas periodísticas, para después desestimar su valor probatorio y al final, resolver como si lo aportado por las notas periodísticas hubiera sido plenamente probado (RRA 13354/21), para mala fortuna del criterio, este proyecto fue presentado por una ponente que es doctora en derecho.

Alguna resolución más resulta demasiado demagógica, desestima la respuesta por una falta de búsqueda exhaustiva de correos electrónicos, en todas las áreas del INE, y ordena que se entregue la información, a menos que el sujeto obligado determine otra cosa (RRA 13360/22). En efecto, el sujeto obligado decidió que no estaba obligado a resguardar, por cinco años, los correos de más de 42,000 servidores públicos y el particular terminó por no recibir nada.

De las anteriores consideraciones deduzco que los comisionados del INAI hacen más política, más promoción institucional y personal, que labor jurisdiccional, la que se transfiere a las ponencias; prefieren poner atención a sus eventos, a las giras nacionales e internacionales en lugar de asumir la responsabilidad que requiere el meticuloso trabajo jurisdiccional que debería de caracterizar el desahogo de los recursos de revisión o de inconformidad.

Los ejemplos seleccionados son una muestra que presenta debilidades en lo esencial de una sentencia: la falta de coherencia interna, la falta de seriedad en la depuración de los hechos, la falta de justificación a las decisiones que adoptan al interior del procedimiento y la emisión se sentencias cuyos efectos son, en realidad, inefectivos y, por lo tanto, demagógicos. Ese tipo de decisiones debilitan el régimen de protección del derecho y nos muestran que las personas nos encontramos en una situación de desprotección, insisto, como consecuencia de la deliberada decisión de los titulares de las ponencias que abandonan su posición de dirección en los procedimientos a su cargo. 

*El autor fue comisionado de transparencia en el Estado de México y presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción estatal.

José Guadalupe Luna Hernández

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