El pleno del Congreso mexiquense aprobó reformas a la ley para que el trabajo del hogar sea valorado en juicios por alimentos, guarda y custodia, compensaciones y liquidación de regímenes patrimoniales, con lo cual esta actividad se reconocerá como una auténtica aportación económica.
A propuesta del diputado Alejandro Castro Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, el trabajo del hogar no remunerado, es decir, el conjunto de actividades que se realizan dentro del ámbito doméstico con el propósito de garantizar el bienestar y el funcionamiento diario de las personas que lo integran, será reconocido legalmente.
En estas labores se incluye el cuidado de niñas, niños y adolescentes; de personas con discapacidad y de adultas mayores, así como, en general, la atención de la familia y la gestión del hogar. Además, los alimentos y la adquisición de bienes durante el matrimonio se consideran aportaciones económicas para el sostenimiento del hogar, equivalentes a la aportación económica del otro cónyuge.

Los criterios para la valoración del trabajo del hogar serán: el tiempo dedicado a las labores domésticas y de cuidado; el costo de servicios domésticos y de cuidado equivalentes en el mercado; la renuncia, limitación o afectación en el desarrollo de oportunidades laborales, profesionales o académicas derivada de la realización de estas actividades; y las responsabilidades asumidas en el cuidado y desarrollo integral de los miembros de la familia, particularmente hijos, hijas y personas dependientes.
¿Qué pasa en casos de divorcio?
Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado preponderantemente trabajo del hogar no remunerado, consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana o tenga desproporcionalmente menos bienes que el otro cónyuge, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio de por lo menos 40 y hasta 50 por ciento, con base en los principios de equidad y proporcionalidad, independientemente del porcentaje de dedicación a actividades económicas externas.
También que tienen derecho a recibir alimentos las y los hijos menores de edad o mayores de edad que se dediquen al estudio, las personas discapacitadas, las personas adultas mayores, cualquiera de los cónyuges o de los concubinos que se haya dedicado preponderantemente al trabajo del hogar no remunerado en los términos referidos, o se encuentre imposibilitado física o mentalmente para trabajar, previa acreditación con la documentación idónea expedida por una institución pública de salud.

Así como que el concubino o concubina o cónyuge que carezca de bienes y que se haya dedicado preponderantemente al trabajo del hogar no remunerado tendrá derecho a alimentos, mismo que no será inferior al 40 por ciento del total del sueldo, hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad o que se dediquen al estudio. En tanto que, si no hubo descendientes, tendrá derecho al 30 por ciento del total del sueldo, por el tiempo que haya durado el concubinato o matrimonio.
Ya sólo falta que la gobernadora publique la reforma en la Gaceta de Gobierno para que pueda entrar en vigor y el trabajo de las mujeres en el hogar sea visibilizado y cuente legalmente
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