El ABC de las precampañas a la gubernatura mexiquense

 El ABC de las precampañas a la gubernatura mexiquense

Este sábado 14 de enero arrancan formalmente las precampañas para la renovación de la gubernatura del Estado de México, con un tope de gastos de 42.8 millones de pesos por partido político que deberán salir de su bolsa, sin posibilidad de recibir financiamiento del gobierno, algún culto religioso o del extranjero, ni distraer recursos de origen público.

Por ley esta es la única etapa donde los partidos políticos no reciben recursos públicos, pero siguen sujetos a fiscalización, plazos, topes y reglas que deben respetarse para no quedar fuera del proceso electoral y ser sancionados con multas superiores a los 100 mil pesos o la pérdida del registro de la candidatura.

Las reglas de esta etapa se encuentran previstas en la Constitución federal y local, el Código Electoral, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como acuerdos del Consejo General del INE y el IEEM.

¿Cómo se determina el tope de gastos de precampaña?

De acuerdo con el artículo 247 del Código Electoral de la entidad, cada partido político tendrá como tope de gastos para precampaña y selección de candidaturas, un monto equivalente al 15 por ciento del tope de gastos de la campaña de la elección similar inmediata anterior, que en este caso se desarrolló en el 2017, con un monto de 285.5 millones de pesos.

¿Cuánto duran las precampañas?

Los procesos internos y precampañas podrán desarrollarse libremente durante el período comprendido entre el 14 de enero y el 12 de febrero. El artículo 246 del Código indica que la duración máxima de las precampañas no podrá ser mayor a las dos terceras partes de la duración de las campañas y deben concluir antes del vigésimo quinto día anterior al inicio del plazo para el registro de las candidaturas.

¿Qué son las precampañas?

Legalmente se conoce como actos de precampaña a las reuniones públicas o privadas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, visitas domiciliarias, asambleas, marchas y demás actividades que realizan los partidos políticos, aspirantes a candidatos, militantes, afiliados o simpatizantes; con el propósito de promover o posicionarse con el fin de obtener una candidatura.

¿Cuáles son las obligaciones?

Tres días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección, los partidos políticos deberán haber retirado su propaganda electoral precampaña para su reciclaje. De no cumplir, el Consejo General, con auxilio de las autoridades competentes, tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido.

El retiro de la propaganda electoral de precampaña será del 13 de febrero y a más tardar el 15 de marzo, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, para lo cual se debe presentar un plan de reciclaje.

Ninguna persona podrá ser registrada como candidato cuando haya participado en algún proceso interno de algún partido político distinto, durante el mismo proceso electoral.

No pueden recibir apoyo económico, político o propagandístico de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e Iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos.

Sólo podrán recibir financiamiento que no provenga del erario con las modalidades de financiamiento por la militancia y de simpatizantes, es decir aportaciones o cuotas individuales y obligatorias ordinarias y extraordinarias en dinero o en especie, respetando los límites que fija la ley.

Los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña a más tardar dentro de los diez días siguientes a la conclusión de las precampañas, es decir del 13 al 22 de febrero.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales puntualiza que el rebase del tope de gastos de precampaña será sancionado con la cancelación del registro o la pérdida de la candidatura.

¿Quién revisará los gastos?

La Unidad Técnica de Fiscalización del INE tiene como facultad recibir y revisar los informes de precampaña.

Debe vigilar que los recursos empleados tengan un origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos.

Puede verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores.

Presenta a la comisión de fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas.

¿Cuándo se darán los resultados de la fiscalización?

Una vez entregados los informes de gastos de precampaña, la Unidad Técnica tendrá un término de 15 días para la revisión de dichos informes. El plazo es del 23 de febrero al 9 de marzo.

¿Qué se puede castigar en esta etapa?

  • El artículo 461 del Código Electoral señala como infracciones de las y los aspirantes y precandidatos o precandidatas:
  • Realizar actos anticipados de precampaña o campaña
  • Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas
  • No presentar los informes de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su campaña
  • Exceder el tope de gastos de precampaña

¿Cómo se castigan las faltas?

A los partidos políticos se les sanciona con:

  1. Amonestación pública
  2. Multa de 5 mil hasta 10 mil 100 veces el valor diario de la UMA, según la gravedad de la falta.
  3. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes de los gastos de precampaña o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, los militantes o de las candidaturas, además de la multa se aplicará un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia la sanción será de hasta el doble.
  4. Según la gravedad de la falta con la reducción de hasta 50 por ciento del financiamiento público.
  5. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político local.

En el caso de las y los aspirantes precandidatos:

  1. Amonestación pública
  2. Una multa de mil a 5 mil UMAs
  3. La pérdida del derecho a su registro como candidato o candidata o a la cancelación del mismo.
  4. Cuando la acción sea imputable sólo a la persona precandidata no se sanciona al partido político.

FOTO: ESPECIAL

INFOGRAFÍA: IGNACIO HERNÁNDEZ

Claudia Hidalgo

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