¿De qué trata la Reforma Judicial?

 ¿De qué trata la Reforma Judicial?

En medio de manifestaciones externas y de la presencia, en el pleno, de la fracción parlamentaria del PAN bajo protesta, la recién instalada 62 Legislatura del Estado de México aprobó por mayoría de votos -54 a favor, 20 en contra y 1 abstención- la Reforma Judicial que impulsa el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. La aprobación se da apegada a los tiempos y formas que marca la ley, es decir, 24 horas después de haber sido notificados por el Senado.

¿De qué trata la Reforma Judicial?

La Reforma Judicial es un proyecto de ley que busca reformar 20 artículos de la Constitución Política mexicana, con ello, modificar la manera en cómo se eligen a las y los ministros, magistrados y jueces del país y qué perfiles podrán contender por alguno de estos cargos; fijar plazos para resolver juicios; constituir el Tribunal de Disciplina Judicial e imponer la obligatoriedad de la austeridad al interior del Poder Judicial.

1) Sobre la elección de ministros, magistrados y jueces

La elección de las y los ministros, magistrados y jueces será por voto popular, libre, directo y secreto; es decir, la ciudadanía –personas con más de 18 años que cuenten con credencial de elector vigente- podrá elegir a aquellos abogados a ocupar los más de 1600 cargos judiciales.

¿Cómo se hará?

De manera escalonada en dos fases, y la votación será de acuerdo a la territorialidad afectada por el cargo a elegir, es decir, en la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), participará todo el país; en la de las y los magistrados por circunscripción, solo las entidades que la conformen; y en las y los jueces de distrito, solo la demarcación donde dictaminen.

En ese sentido, en 2025 se elegirían tanto a las y los ministros de la SCJN, como las y los magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, del nuevo Órgano de Administración y a la mitad de las y los jueces de distrito y magistrados de circuito; en 2027 se culminaría con la mitad restante.

¿Quién organizaría las elecciones?

El Instituto Nacional Electoral (INE).

¿Cualquiera puede ser ministro, magistrado o juez de distrito?

No.

Para lograrlo, al día de que se emita la Convocatoria del concurso el aspirante deberá contar con el título profesional en Derecho con un promedio de ocho a nueve en las materias afines, tener experiencia de al menos cinco años en la actividad jurídica, además de entregar ensayos y cinco cartas de referencia entre vecinos y colegas, que respalden su idoneidad para el cargo; también se les solicita, según el cargo, haber residido en el país por cierto lapso de tiempo antes de que se emita la Convocatoria; no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa.

¿Quién elegirá a los candidatos?

Los poderes de la Unión, es decir, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, quienes crearán su respectivo Comité de Evaluación y definirán los mejores perfiles para cada cargo a contender. Evaluarán el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y que se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

¿Habrá tómbola o insaculación?

Sí.

Los Comités de Evaluación integrarán una lista de las 10 personas mejor evaluadas para cada cargo; en los casos de las y los ministros de la SCJN; las y los magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; así como una lista de las 6 mejor evaluadas para cada cargo en los casos de magistradas y magistrados de circuito y de las y los jueces de distrito.

Posteriormente, depurarán dicha lista a través de tómbola o insaculación pública para ajustarlos al número de postulaciones de cada cargo. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado que a su vez lo remitirá al INE máximo el 12 de febrero para que genere las boletas correspondientes.

¿Habrá ‘campaña electoral’ para ser favorecido con el voto popular?

Sí y durará 60 días.

Las personas candidatas tendrán derecho al acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE. Podrán, participar en foros de debate organizados por el propio INE o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. Estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos.

Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

¿Cuándo será la elección?

 El primer domingo de junio.

¿Cuánto durarán en los cargos?

El proyecto reduce a nueve los ministros que integran la SCJN, conformada, actualmente por 11 integrantes y permanecerán en su cargo ocho, 11 y 14 años, en función del número de votos obtenidos por cada uno: los más votados se mantendrán en el cargo durante un periodo mayor.

En lo que respecta a los jueces y magistrados, la reforma plantea un periodo de nueve años en el cargo, con la opción de presentarse a una reelección consecutiva.

2) Austeridad republicana en el Poder Judicial

¿Las personas servidoras públicas del poder judicial federal y local podrán ganar más que el presidente de México?

No.

Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades y de la Ciudad de México no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República.

¿Desaparecerán los fondos y los fideicomisos?

Sí.

En el ámbito del Poder Judicial de la Federación y en las entidades, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

“Los órganos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda.”

Los ministros en funciones que no resulten electos en 2025 no serán beneficiarios del haber por retiro, una pensión vitalicia que incluye aguinaldo, seguro de vida, prima vacacional y bono por riesgo.

¿En qué situación quedan los actuales trabajadores del Poder Judicial?

Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.

Las y los magistrados de circuito y las y los jueces de distrito que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales que resulten de los remanentes de los fideicomisos y fondos.

3) Justicia pronta y expedita

El proyecto de ley añade el artículo 17 de la Constitución Política mexicana de manera expresa y directa un plazo máximo de 6 meses para resolver un juicio contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente.

“En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos.”

4) ¿Qué es el Tribunal de Disciplina Judicial?

Será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco personas electas, -que serán magistradas y magistrados- por la ciudadanía a nivel nacional, durarán en el cargo 6 años.

Este Tribunal será la autoridad substanciadora y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley.

El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia. Sus decisiones serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas. Podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministras y Ministros de la SCJN y Magistradas y Magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Tribunal evaluará el desempeño de las y los magistrados de circuito y los y las juezas de distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

5) Adiós fuero

Podrán ser objeto de juicio político integrantes del Senado, del Congreso de la Unión, las y los ministros de la SCJN, las y los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, titulares de las Secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República, las y los magistrados de Circuito y las y los jueces de Distrito, la consejera o consejero Presidente, las consejerías electorales y la o el secretario ejecutivo del INE, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Así como titulares de los poderes ejecutivos, diputadas y diputados, magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, las personas integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración de las Judicaturas Locales, así como las personas integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.

INFOGRAFÍA: IGNACIO HERNÁNDEZ

FOTOS: ESPECIALES

Sandra García

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