Congreso investiga al alcalde de Metepec

 Congreso investiga al alcalde de Metepec

Desde hace unas semanas, la Contraloría del Poder Legislativo integra un procedimiento en contra del presidente municipal de Metepec, Fernando Flores, por posible abuso de poder y mal uso de recursos humanos, al ingresar a la fuerza a un deportivo particular de esa jurisdicción, de acuerdo con lo observado en los vídeos difundidos en redes sociales.

El contralor, Juan José Hernández Vences, indicó que de Tenancingo no tienen nada porque el caso es más de carácter penal que administrativo, pero están atentos a cualquier inconformidad que se registre por otros factores.

De Metepec recibieron denuncias que han integrado en el mismo expediente porque hacen referencia al mismo hecho, derivado del ingreso del presidente municipal al deportivo La Asunción, con personal armado, que fue exhibido en diversos vídeos. El edil dijo que fue por un tema familiar y al ser miembro del club tenía derecho a entrar.

La revisión que hace la Contraloría es por haber entrado a ese lugar con personal armado y patrullas, es decir usar recursos públicos para atender un tema particular, así como el posible abuso de autoridad.

Lo que sigue es la investigación, para lo cual están pidiendo los videos para corroborar lo qué se vio en redes sociales y obtener otros ángulos o información complementaria, porque también aparecieron otras imágenes donde se ve al edil golpeando a una persona.

Además, pidieron información al ayuntamiento para ver si las personas que entraron con el alcalde eran servidores públicos, para poder identificar a todos los asistentes y quienes intervinieron.

“En cuanto a los videos son particulares, no podemos presionar, estamos esperando que de buena voluntad nos los entreguen y al municipio se los pedimos y no lo ha entregado, creo que, por obvias razones, vamos a tener que apretar ahí” explicó, por lo cual no hay aún fecha para resolver este caso.

No obstante, estimó que podría tenerse alguna resolución en semanas. Están pidiendo videos públicos de la calle, de los que hay en redes sociales ya pueden dar fe.

Lo que grosso modo se observa, es decir la figura en la cual podría encuadrar esta denuncia sería por abuso de funciones y uso de bienes si se logra comprobar que para atender un asunto particular o familiar comprueban que participaron personas servidoras públicas.

El Ministerio Público trabaja, por su parte, toda la vía penal, por el uso de armas largas, lesiones, daño en los bienes, entre otras posibles figuras delictivas; a la Contraloría le toca sólo la parte administrativa.

En dado caso que configuren una falta grave la tendrán que mandar al Tribunal de Justicia Administrativa y ellos serán quienes impongan alguna sanción. Si es considerado como no grave se queda en la Contraloría.

¿Qué sanciones marca la ley?

La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios contempla faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos. Las primeras las impone el Tribunal de Justicia Administrativa y la segunda las contralorías.

La norma establece que las faltas administrativas no graves prescriben en tres años y las graves o faltas de particulares en siete años. Ambos plazos empiezan a contar a partir del día siguiente al que se hubieran cometido las infracciones o a partir del momento en que se hubieran cesado.

Las sanciones por faltas administrativas no graves son: amonestación pública o privada; suspensión del empleo cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de un día y no mayor a 30 días naturales; destitución de su empleo, cargo o comisión; inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamiento, servicios u obras públicas por un periodo de 3 a 12 meses.

La Secretaría de la Contraloría y los Órganos Internos de Control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas siempre y cuando no sean compatibles entre ellas y de acuerdo con la trascendencia de la falta.

Para imponer las sanciones se toma en cuenta el empleo, cargo, comisión que desempeñaba la persona servidora pública cuando incurrió en la falta; el nivel jerárquico y los antecedentes; las condiciones exteriores y los medios de ejecución; así como la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

Las sanciones por faltas graves son suspensión del empleo cargo comisión sin goce de sueldo de 30 a 90 días naturales; destitución del empleo, cargo o comisión; sanción económica que podría alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos; inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. La inhabilitación será por un periodo de 10 a 20 años.

FOTOS: ESPECIALES.

Claudia Hidalgo

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