Cárcel por maltrato animal

 Cárcel por maltrato animal

La legislación que existe en México para sancionar el maltrato animal va de un mes hasta cinco años de prisión, y en casos específicos, como ocurre en la entidad mexiquense, hasta seis años cuando provoquen la agonía del animal o video graben los daños y con una mitad más cuando sea cometido por personas del servicio público, encargados de su manejo

De acuerdo con un estudio que llevó a cabo el Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, sólo el estado de Chiapas no cuenta con penalidad alguna para esta conducta y en el Estado de México se les considera, a nivel constitucional, seres sintientes.

En el estudio titulado “El maltrato animal y sus sanciones en México”, firmado por César Alejandro Giles Navarro, se señala que siete de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato, en un país donde 27 de las 32 entidades tienen leyes de protección o bienestar animal, con excepción del Estado de México, Morelos, Oaxaca y Yucatán.

Sin embargo, el Estado de México tiene todo lo referente al maltrato animal dentro del Código para la Biodiversidad dónde establece diversas penas por maltrato animal que van de seis meses a nueve años de prisión y cuenta con todo un catálogo para todo tipo de animales, ya sea de compañía, sin dueño o callejeros, cinegéticos, de carga, para subsistencia, uso médico, entre otros, donde se fijan diversas sanciones.

Penalidades generales

En general en el país las penas por maltrato animal van de un mes a 5 años de prisión y multas de 10 días hasta 800 Unidades de Medida de Actualización. En el caso del Estado de México es de 150 a 300 días, de acuerdo con la revisión que hicieron a los códigos penales de las entidades y sus leyes locales.

Existen entidades que tienen como pena máxima un año de prisión: Colima, Chihuahua, Durango, Quintana Roo y con 15 meses: Querétaro; Jalisco con 8 meses y Aguascalientes tres meses de prisión.

El caso de Chiapas aparece sin sanciones penales en la materia, pero se indica que están legislando en la materia.

Los estados del país que tienen condenas de hasta dos años de cárcel son: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

Quiénes llegan a tres años son: Coahuila, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa y Tlaxcala.

Con cuatro años: Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Puebla, Sonora Yucatán y con cinco años solo San Luis Potosí.

Las mínimas

Pero nada garantiza que se puedan imponer las sanciones máximas. Las y los jueces pueden empezar con un mes, según lo señale su legislación, como es el caso de Aguascalientes, Coahuila, Michoacán y Yucatán.

Con una mínima de dos meses: Durango, Tamaulipas; con tres meses; Baja California, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Querétaro; con cinco meses: San Luis Potosí y con seis: Campeche, Ciudad de México, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, el Estado de México, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Los estados que tienen como mínima arriba de 12 meses son Coahuila, Michoacán y Yucatán, donde son las y los jueces quienes definen si imponen la sentencia mínima o máxima en cada caso,

La entidad mexiquense

La legislación mexiquense considera como maltrato animal las lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte. En estos casos se les impone de seis meses a cuatro años de prisión y de 150 a 300 días multa.

Esta pena también se aplica a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas.

A quién realice actos eróticos sexuales a un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento se le deben imponer de seis meses a 4 años de cárcel y de 50 a 150 días multa.

La pena se incrementa hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea fotografiado, videograbado y, o difundido.

A quién cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga, se le impondrá un castigo de tres a seis años de privación de la libertad y de 200 a 400 días multa, incrementándose hasta en una mitad cuando el maltrato se ha cometido por servidores públicos encargados de su manejo.

 

Claudia Hidalgo

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