Avanza TEEM en resoluciones de asuntos

 Avanza TEEM en resoluciones de asuntos

 

El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) determinó dar vista a la Contraloría del Congreso local por la difusión extemporánea del segundo informe del alcalde de Nezahualcóyotl Adolfo Cerqueda y la promoción personalizada de la legisladora del PRI, Paola Jiménez, por la exaltación de sus logros en la pinta de bardas.

También echó abajo tres resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, entre ellas una sanción al morenista Octavio Martínez, por supuesta violencia política, pues no hubo un adecuado emplazamiento al actor.

De igual forma, determinó que varios actores políticos, entre ellos el diputado morenista Isaac Montoya y el panista Gerardo Lamas no incurrieron en infracciones a la Ley.

Sanciones 

El TEEM determinó que el alcalde de Nezahualcóyotl difundió de forma extemporánea su segundo informe de gobierno, por lo cual ordenó dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo.

También a crédito que la diputada del PRI Paola Jiménez incurrió en promoción personalizada por la pinta de bardas con la exaltación de sus logros por lo cual se trata de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada difundida dentro del proceso electoral y ordenar vista la contraloría del Congreso local.

El tribunal consideró que los diputados locales Issac Montoya y Gerardo Lamas no incurrieron en promoción personalizada, ni violentaron la ley.

Revés a CNHJ de Morena

El Tribunal Electoral del Estado de México (IEEM) revocó una sanción emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena y ordenó que reponga el procedimiento, realice de nuevo el emplazamiento y emita una resolución que a derecho corresponda. 

La Comisión de Justicia había ordenado a Octavio Martínez ofrecer una disculpa pública a una militante; sin embargo el pleno consideró que hubo un indebido emplazamiento, pues el órgano partidario realizó notificación a través del servicio de paquetería y no de manera personal; por lo cual no se pudo acreditar que fue recibida por el actor; quien no fue debidamente emplazado al procedimiento de queja instaurado en su contra y el paquete fue recibido por otra persona.

Además, ordenó revocar otra resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que había declarado la improcedencia de medios de impugnación en sede partidista, y en otro caso, revocó un acuerdo de esa misma comisión, ya que la parte actora sí contaba con interés legítimo para controvertir los actos relacionados con el proceso de selección interna de esa fuerza.

 

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