Con la eliminación del delito de extorsión del Código Penal del Estado de México y la aprobación de una ley estatal en la materia, este ilícito y las faltas vinculadas, se perseguirán de oficio en la entidad.
La investigación, persecución y sanción estará a cargo de las instancias estatales, salvo cuando el Ministerio Público de la Federación solicite la atracción del asunto, sea de competencia federal o derive de una sentencia internacional.
Para castigar a las personas responsables de esta falta se usará la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, publicada el 28 de noviembre de 2025 y éstas serán las sanciones:
Además de considerarlo un delito grave, que no permite obtener beneficios, quien obligue a otra persona a dar, hacer o dejar de hacer algo con el fin de obtener un beneficio o causar un daño patrimonial, moral, físico o psicológico podrá tener una sentencia de 15 a 25 años de prisión, además de multas que van de 300 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Asimismo, contempla las siguientes agravantes que incrementan la pena señalada anteriormente, bajo estos supuestos:
1.- Se añadirán de 4 a 8 años de prisión cuando la extorsión se cometa contra negocios, empresas o servicios; o cuando se fuerza a la víctima a contratar bienes o servicios bajo coacción.
De igual forma, se considera agravante imponer precios, obligar a firmar actos jurídicos o exigir pagos mediante sistemas bancarios o financieros. Además de los casos en que la víctima sea candidata a un cargo de elección popular.
2.- Otro grupo de agravantes se configura cuando la conducta afecta a personas en situación de vulnerabilidad, como menores de edad, personas adultas mayores, migrantes o mujeres embarazadas.
Al igual que cuando exista una relación de confianza entre agresor y víctima, o cuando se utilicen datos personales, imágenes, audios o videos —reales o manipulados— como medio de presión o amenaza. En todos estos supuestos la pena se incrementará entre 5 y 12 años.
3.- En los casos más graves se establece un incremento de 7 a 17 años, cuando la extorsión se comete con violencia física, moral o psicológica, uso de armas, simulación de pertenencia a grupos delictivos o cuando se busca impedir que la víctima denuncie. También se sanciona con mayor severidad si el delito se realiza desde un centro penitenciario, de forma colectiva, o si genera un impacto directo en la economía de una comunidad, o si se emplean a menores de edad para cometerlo.
4.- La ley establece responsabilidades adicionales cuando el delito involucra a personas servidoras públicas, ya sea por participar directamente, simular su cargo o utilizar su posición para obtener datos o intimidar. En estos casos, además de la pena de prisión, se impone la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo equivalente al de la condena.
Delitos vinculados
La ley prevé delitos vinculados a la extorsión, como auxiliar o cooperar con los responsables del delito de extorsión, que se castigará con una pena de 4 a 12 años de prisión, y con 4 a 16 años a servidores públicos que filtren información confidencial o revelen técnicas de investigación.
De igual forma se sancionará a las personas servidoras públicas que, teniendo atribuciones en materia de seguridad, procuración o impartición de justicia, omitan denunciar hechos de extorsión de los que tengan conocimiento. Esta conducta es considerada especialmente grave y se castiga con penas de hasta 20 años de prisión.
Asimismo, la ley tipifica como delito vinculado la introducción, posesión o facilitación de dispositivos electrónicos en centros penitenciarios cuando estos permiten la comunicación para cometer extorsiones y se castigará con penas de 6 a 12 años de prisión.
Finalmente, se prevén agravantes adicionales cuando autoridades o personal penitenciario facilite condiciones, medios o protección para la comisión de la extorsión desde centros de reclusión. Estas conductas generan incrementos directos a la pena base del delito y refuerzan el enfoque de responsabilidad institucional.
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