A propuesta de la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, el Congreso del Estado de México actualizará la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley de Seguridad y el Código Civil para hacer más rápida y eficiente la búsqueda de personas en la entidad.
La iniciativa de ley fue presentada en la sesión de la Diputación Permanente y turnada a comisiones para su análisis y dictaminación durante el 2026, para que las autoridades estatales puedan tener acceso a la Plataforma Única de Identidad y todas las autoridades estén más coordinadas para lograr una búsqueda más eficiente.
Para ello proponen activar una Alerta Nacional de Búsqueda, se fortalecerán las Fiscalías y todas las instancias públicas y privadas estarán obligadas a compartir los datos biométricos, información forense, imágenes satelitales o registros sensibles que tengan y contribuyan a la localización de personas desaparecidas en el menor tiempo posible.

Esto obedece a parámetros nacionales, donde se pretende fortalecer la búsqueda, localización, identificación y esclarecimiento de hechos relacionados con personas desaparecidas o no localizadas en la entidad, mediante mayores capacidades de investigación y acciones inmediatas de coordinación entre niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas.
El gobierno estatal reconoce que la legislación actual en la entidad contempla temas de coordinación, pero que es necesario, debido a la magnitud y complejidad de los problemas contar con un marco congruente con los nuevos estándares nacionales y con las obligaciones derivadas de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Propuestas
El planteamiento señala que, ante la noticia, reporte o denuncia de una o más personas desaparecidas se debe activar la Alerta Nacional de Búsqueda, la cual constituye un mecanismo estandarizado de coordinación entre la federación, el Estado y los municipios.
Toda autoridad y particular que genere o administre o resguarde datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, deberá permitir a las fiscalías y autoridades la consulta inmediata de la información sobre personas desaparecidas.

También lo deben hacer los establecimientos públicos y privados, los centros de reinserción social, los centros de asistencia social y estaciones migratorias; las instituciones públicas o privadas que tengan bajo su resguardo cuerpos o restos humanos.
Considera necesario fortalecer los servicios periciales y forenses de la Fiscalía estatal; establecer la ficha técnica de búsqueda como documento oficial que deberá generarse inmediatamente por la autoridad competente y que la fiscalía especializada debe contar con los recursos humanos financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios, con capacidad de presentar, con perspectiva de género, los casos ante un Tribunal.
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