Bajan penas en Edomex

 Bajan penas en Edomex

Ya entraron en vigor las reformas avaladas por el Congreso del Estado de México donde se reducen las penas mínimas a quienes cometan homicidio calificado, sean responsables del homicidio de dos o más personas y a quien cause la muerte a alguna persona durante un robo, pues en lugar de 40 años, el Poder Judicial empezará con sentencias de 25 años de cárcel.

Por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se eliminó el castigo de pena vitalicia por ser considerada una sanción inusitada y contraria a cualquier posibilidad de readaptación social, por lo que el mayor castigo se mantiene en 70 años de cárcel y 5 mil días de multa.

A partir del 29 de abril entró en vigor el decreto por el que se reforman los artículos 23, 68, 94, 242, 274, 281 y 290 del Código Penal de la entidad para dejar claro que serán imprescriptible los delitos que establezcan como pena máxima 70 años de prisión y aquellos que sean en perjuicio de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género.

Reducciones

Con los ajustes que se le hicieron a la ley, el delito de homicidio tendrá una pena que va de los 25 a los 70 años de prisión y de 700 a 5 mil días de multa al que sea responsable de homicidio calificado, es decir del asesinato de mayor gravedad, donde la persona responsable actúa con premeditación, alevosía y ventaja.

También se impondrán de 25 a 70 años de prisión cuando por motivo de delito de robo se cause la muerte.

En ambos casos antes era de 40 a 70 años de privación de la libertad.

Esto fue a propuesta del Poder Ejecutivo que planteó penas de 25 a 55 años de prisión para que no se consideren como penas inusitadas, pero durante la primera revisión que hicieron las y los legisladores consideraron que eso mandaría una mala señal a la población y se dejaron en receso esos trabajos.

Se retomó el tema, a partir de una iniciativa de la diputada Sofía Martínez, pero ya no se habló de bajar las penalidades, sólo de eliminar la pena vitalicia, aunque al final el documento que se publicó en la Gaceta de Gobierno considera una pena mínima de 25 años y mantiene la de 50 años y el Código Penal ya establece estos términos.

Pena vitalicia

Se eliminó la pena vitalicia en el homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, donde ahora se impone sólo de 40 a 70 años de prisión y de 700 a 5000 días multa.

Lo mismo ocurre con el delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto, motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.

Igualmente, para quien cometa el delito de violación, donde participen dos o más personas o cuando por este ilícito se cause la muerte o cuando en el delito de feminicidio se cometa frente a las hijas o hijos de la víctima directa.

Aunque la Suprema Corte también hizo señalamientos el artículo 266, en el delito de extorsión, cuando la persona responsable sustente como miembro de alguna asociación o grupo delictuoso, en este caso no se eliminó el término prisión vitalicia porque este apartado fue derogado recientemente, ya que este ilícito ahora se atiende con la misma Ley General de Extorsión para todo el país.

Ajustes

En el acuerdo quedó establecido que “los procesos penales en los cuales se hubiera impuesto la pena de prisión vitalicia, por la vía incidental, la autoridad jurisdiccional deberá revisar y adecuar la pena de prisión impuesta, conforme al grado de culpabilidad establecido en cada caso concreto y de acuerdo con el parámetro de punibilidad contemplado en el delito de que se trate”.

FOTOS: ESPECIAL y ML.

Claudia Hidalgo

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