El Instituto Electoral del Estado de México emitió su Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular, con el cual impedirá que las personas que están actualmente al frente de las presidencias municipales y diputaciones locales promuevan a familiares para ocupar el mismo puesto.
Además, se busca garantizar la paridad horizontal, vertical y transversal, así como la alternancia de género; que las personas violentas o deudores alimentarios no consigan participar en las elecciones municipales y distritales; se cumplan los requisitos constitucionales, para una eventual reelección, se evite el “chapulineo”, la transferencia de votos y se respete la ley en todos sus términos.
Sobre el “nepotismo electoral”, el documento aprobado hace unos días establece que no se “aceptará el registro de candidatos o candidatas que tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho, de parentesco, por consanguinidad civil, en línea recta, sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo por el que se postula”.
Esto evitará que se repitan los casos donde las o los actuales alcaldes y personas diputadas promueven a su esposa o esposo, hija o hijo, o algún otro familiar por sangre o civil, para que siga ocupando el mismo cargo de manera inmediata. La única posibilidad de que participen es que esperen tres años para buscar su postulación.

También enumera las circunstancias que no permitirá entre quienes quieran buscar el voto el 6 de junio:
- No podrán participar como candidatas y candidatos las personas que estén inscritas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Materia de Género.
- Tampoco quienes hayan sido condenadas por violencia política, violencia familiar y, o doméstica o cualquier agresión de género en el ámbito público y privado.
- No aceptarán la postulación de la persona que haya sido condenada mediante sentencia firme contra la libertad sexual, de violencia de género, intimidación corporal y delitos sexuales
- No podrán participar personas deudoras alimentarias morosas en el estado o en otra entidad federativa.
Paridad
En materia de paridad de género los partidos deberán hacer públicos los criterios que aplicarán y el IEEM vigilará que se cumpla: al menos 50 por ciento de las fórmulas para diputaciones locales deben ser para mujeres y cuando sea impar, el remanente se alternará al otro género.
Tratándose de postulaciones de personas no binarias, el principio de paridad de género se garantizará restando éstas de las postulaciones otorgadas a los varones, de manera que no se afecte a las mujeres.
Las candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional deberán estar integradas en forma alternada, por género distinto, hasta agotarse dicha lista y estar encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo lectivo, es decir que, si en las elecciones anteriores empezaron con hombre, ahora toca hacerlo con una mujer, y viceversa.

Reelección
En torno a las elecciones consecutivas especifica que las personas suplentes de una diputación local o de integrantes de un ayuntamiento que no hubieran ejercido el cargo podrán ser postuladas como propietarias o suplentes sin que ello constituya reelección.
Los integrantes del ayuntamiento que desean reelegirse deberán postularse para el mismo cargo que ostentan y la persona que aspire a una diputación local por esta figura podrá ser postulada para cualquiera de los principios de mayoría relativa o representación proporcional y con la misma persona con quien integró la fórmula primigenia o con una distinta.
La postulación para diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos por elección consecutiva solo podrá realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiera postulado, salvo que hubiese renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las personas que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato podrán ser postuladas por otro partido político y quienes quieren ejercer el derecho de elección consecutiva a diputación o ayuntamiento deberán separarse del cargo por lo menos 24 horas antes del inicio de las campañas.

Alianzas políticas
En el caso de las candidaturas comunes y coalición, el Reglamento establece que el Consejo General verificará que en la postulación de candidatura los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes cumplan con el principio de paridad de género, en términos del Código Electoral, este reglamento y los lineamientos de paridad.
Se verificará que no haya cláusulas que impliquen una transferencia de votos que tenga como fin generar mayorías ficticias. Deberán especificar el porcentaje de la votación que le corresponderá a cada partido y el Consejo verificará que no se rebase la participación en más de 33 por ciento de distritos o municipios, es decir hasta 15 distritos y, o 42 municipios.
El convenio podrá ser modificado a partir de su aprobación y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas.
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