Aumento de predial hasta 20% 

 Aumento de predial hasta 20% 

En 2026, el incremento al impuesto predial en el Estado de México podría tener como tope los 20 puntos porcentuales, a menos que se cambie de tipología, por ejemplo, de terreno a construcción, de casa habitación a plaza comercial o edificio, porque en estos casos el ajuste será conforme al crecimiento del valor de la propiedad o predio.

De acuerdo con la propuesta de Ley de Ingresos de los Municipios que tiene el Congreso local, este tope se fija para que ningún ayuntamiento aplique ajustes al alza que lesionen la economía familiar, aunque en general se esperan ajustes promedios, ligeramente superiores al nivel de la inflación del siguiente ejercicio fiscal.

Todavía falta que en comisiones se avale este porcentaje o bien se modifique a la baja. Luego, el dictamen será sometido a votación del pleno, para que sea publicado en la Gaceta de Gobierno y pueda entrar en vigor el primero de enero, junto con otras reglas para favorecer a contribuyentes cumplidos, quienes cuiden el medio ambiente y se pongan al corriente.

Ecológicos

En la propuesta se considera, que previa acuerdo del Cabildo se otorguen, a favor de propietarios y, o poseedores de inmuebles, estímulos fiscales a través de la bonificación de hasta 10% en el pago de predial cuando acrediten el manejo integral de residuos sólidos urbanos y, o prácticas y acciones de impacto dirigidas a la sostenibilidad del medio ambiente.

Se podrá compensar en el pago del predial hasta 50% el valor total de la inversión que se realice en la adquisición, instalación y operación de energía fotovoltaica, siempre y cuando la inversión se realice cumpliendo con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la federación.

Vivienda

Con el propósito de garantizar el derecho humano a una vivienda adecuada para personas en situación de vulnerabilidad, se incorpora un artículo que permitirá a los ayuntamientos que hayan suscrito convenios o instrumentos de coordinación con la federación o el estado, sobre programas de vivienda social gubernamental, exentar hasta 100% las contribuciones, aprovechamientos y accesorios de trámites, permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y cualquier otro que se requiera para el desarrollo eficiente de dichos programas, incluyendo los relativos a la escrituración y transmisión de la propiedad.

Regularización

Que los ayuntamientos otorguen estímulos Fiscales mediante bonificaciones de hasta 100% en el monto del pago de Predial y accesorios legales de ejercicios anteriores en apoyo a los propietarios o poseedores de inmuebles que se presenten a regularizar sus adeudos de tenencia de la tierra; igualmente para quienes deben el impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, en la adquisición de vivienda de tipo social progresiva de interés social y popular; de propietarios o poseedores de predios destinados actividades agropecuarias, acuícolas y forestales sujetos al pago de impuesto predial; bonificaciones de hasta 50% en el predial para ejercicios del 2024 y años anteriores para cuando se regularicen respecto a casa habitación, entre otros.

Predial y agua

Para el pago anual anticipado de predial se mantiene la bonificación de 8, 6 y 4 por ciento durante enero, febrero y marzo, cuando el pago sea en una exhibición. Y estímulos de 8, 6 y 2 por ciento por cumplimiento en el pago los dos últimos años.

En el caso del derecho de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de caudales de aguas residuales para su tratamiento, la bonificación por pago anual anticipado es de 8, 6 y 4 por ciento y la de cumplimiento puntual de 4 y 2 por ciento.

Para sectores vulnerables los descuentos serán de 34 por ciento para sectores vulnerables que habitan en ese domicilio a su nombre.

En el predial consideran a personas pensionadas o jubiladas, en situación de orfandad, menores de 18 años, en situación de discapacidad, adultas mayores, viudas, madres o padres solteros sin ingresos fijos y personas físicas cuya percepción diaria nos rebase los dos salarios mínimos, así como personas liberadas con motivo de amnistía estatal.

En agua los mismos casos, además de las personas en orfandad, embarazadas y, o lactancia, personas solteras que acrediten tener dependientes económicos, prestadoras de servicio de asistencia social y madres jefas de familias sin ingresos fijos.

FOTOS: ESPECIALES.

Claudia Hidalgo

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