El secretario de Seguridad del Estado de México, Cristóbal Castañeda Camarillo, emitió el Protocolo de actuación de las y los elementos de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de periodistas y personas defensoras de los derechos humanos que pide abstenerse de confiscar o destruir el material y las herramientas de trabajo de las personas periodistas, así como de imponer medidas que limiten la circulación de la información.
En el documento que entró en vigor este primero de noviembre no se establecen polígonos que limiten la presencia de las y los representantes de los medios de comunicación durante manifestaciones o movilizaciones, pero si se expresa que se debe evitar el uso de cualquier arma letal en contra de las personas periodistas y defensoras de DDHH cuando realicen su actividad, incluyendo las situaciones de máxima tensión, como es la disolución de protestas sociales.
Aclara que cuando existan razones de magnitud, las y los elementos podrán hacer uso gradual de la fuerza, de conformidad con la ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y enfatiza que deberán portar uniforme oficial y o credencial y o insignia entre otros que permita su identificación inmediata como miembros del orden.

El principal objetivo de este Protocolo es promover, respetar, proteger, asegurar y garantizar los derechos humanos inherentes al ejercicio del periodismo y defensa de los DDHH, así como establecer disposiciones jurídicas que regulen, organicen y definan el funcionamiento de los integrantes de la Secretaría de Seguridad, preservando la paz social.
No impedir labor
En el documento se indica que se debe respetar el ejercicio de la libertad de expresión y los derechos de las personas periodistas y no impedir, obstaculizar, intervenir o realizar inferencias indebidas, en ejercicio de sus derechos, sino que además se les dará protección contra injerencias o impedimentos promovidos por otras personas.
Las y los periodistas son sujetos de especial protección que requieren que su riesgo sea identificado y se adopten medidas oportunas para mitigar sus efectos y para erradicar malas prácticas.
Las y los elementos deberán dirigirse de forma respetuosa y abstenerse de usar vocabulario intimidante o términos peyorativos, denostativos, discriminatorios, así como cualquier manifestación expresa, implícita o contextualizada que contenga algún juicio de valor sobre la orientación sexual, identidad de género, real o percibida, expresión de género, características sexuales, para advertir a las personas periodistas y defensoras de los DDHH sobre las consecuencias jurídicas de alterar el lugar, evidencia los hechos y, o actos.

No se debe requerir ningún tipo de acreditación especial a las personas periodistas, facilitando el ejercicio de su profesión en los casos en los que porten identificaciones o distintivos del medio, institución u organización a la cual pertenecen.
Reconoce la necesidad de fomentar espacios de formación y capacitación a las personas periodistas y defensoras, para que se comprendan las funciones y la actividad de las y los elementos, así como las restricciones en materia penal y civil, entre otras.
Se realizarán procedimientos disciplinarios en contra de las y los elementos que incumplan sus responsabilidades y pongan en riesgo la labor y los derechos de las personas periodistas y defensoras.
Protección especial
Deben tomar acciones para que las personas periodistas y defensoras sean protegidas y apoyadas en caso de que se vean afectadas o se ponga en riesgo su vida, integridad, libertad y seguridad, en el momento de los hechos.
Facilitar a periodistas y personas defensoras que así lo soliciten, si las condiciones así lo permiten, el acceso a espacios públicos y protegerlos, donde sea necesario contra cualquier forma de amenaza.
Intervenir de inmediato para proteger a personas periodistas de las agresiones físicas o ataques que realizan en su contra y proceder a la detención y procesamiento de las personas agresoras.
Recomendaciones
En el Protocolo se enumeran 10 recomendaciones para personas periodistas y defensoras de DDHH:
- Respetar las limitaciones legales para proporcionar información.
- Difundir información con veracidad e imparcialidad.
- Ejercer la profesión conforme a derecho.
- Abstenerse de alterar los lugares donde ocurran delitos.
- Respetar las indicaciones de las y los elementos.
- Respetar la integridad física, imagen y derechos de las y los elementos, así como de las personas y de los bienes de las instituciones públicas y privadas.
- Abstenerse de realizar expresiones públicas que denigren o menoscaben los derechos de las y los elementos.
- Abstenerse de divulgar material que pueda poner en riesgo a las personas.
- Realizar acciones que pudieran interferir en la planeación y desarrollo de los operativos.
- Abstenerse de insultar o agredir a las y los elementos
Reconocimiento
Se reconoce que las personas periodistas y defensoras de DDHH realizan una labor loable en favor del fortalecimiento del estado de derecho, al promover y proteger los derechos humanos de las personas, por lo cual resulta esencial establecer un Protocolo para brindarles protección para garantizar su seguridad.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben garantizar la protección y auxilio de las personas dedicadas al ejercicio del periodismo, la comunicación y la defensa de los derechos humanos. Las acciones en su contra representan una afrenta a la sociedad en su conjunto.
FOTOS: BERNARDO JASSO Y DAVID VILLANUEVA