Reforma electoral de forma

 Reforma electoral de forma

Con el voto en contra de las bancadas del PRI, PAN, PRD y MC, el Congreso del Estado de México aprobó la reforma al Código Electoral local, para que el Instituto Electoral de la entidad se encargue de organizar y vigilar las elecciones para renovar parte del Poder Judicial, por medio del voto popular el primer domingo de junio.

Las reformas fueron más de forma que de fondo. Se reconocen las mismas funciones que tiene el IEEM y el Tribunal Electoral, en un proceso para renovar la gubernatura, la Legislatura o los ayuntamientos, sin otorgarle funciones extras o establecer reglas distintas, con un calendario distinto.

Las diferencias provienen desde la reforma constitucional y se observan en la forma como se integran las listas de candidaturas, la revisión e insaculación que hacen los tres poderes. En este caso no hay precampaña ni posibilidad de hacer campañas anticipadas; se habla de topes de gastos, pero no se fijan las reglas para calcularlos; no participarán los partidos políticos y tampoco habrá financiamiento público, ni Programa de Resultados Electorales Preliminares, la propaganda sólo será impresa.

Como en cualquier elección queda prohibida la participación de personas servidoras públicas a favor o en contra de las candidaturas, tampoco lo podrán hacer los partidos políticos; el tiempo en radio y televisión es en los espacios del gobierno; no se puede distraer recursos públicos; se debe privilegiar la equidad de género y las campañas durarán 35 días.

Ajustes en vigor

La llamada reforma electoral para la renovación del Poder Judicial del Estado de México (PJEM) remarca la atribución del IEEM para organizar y vigilar las elecciones de la presidenta o el presidente, magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia; magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, juezas y jueces del PJ, electos por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía.

Como en cualquier proceso electoral el Instituto pondrá a disposición de la ciudadanía un micrositio en su página de internet oficial, para informar sobre el proceso y dar a conocer las candidaturas registradas.

También corresponderá al IEEM llevar a cabo el escrutinio y cómputo de la elección, publicar los resultados, expedir y entregar las constancias de mayoría a las candidaturas que hubiesen obtenido la mayoría de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres conforme al principio de paridad de género; declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral.

Para dar inicio al proceso electoral el Consejo General celebrará su primera sesión durante la primera semana de enero del año de la elección, pero en este caso será, por única ocasión, en la última semana, sin presencia de los partidos políticos, quienes tampoco podrán impugnar nada de las elecciones.

Habrá órganos desconcentrados de apoyo al IEEM donde las y los consejeros serán designados para dos procesos electorales ordinarios, con posibilidad de ser electos para uno más.

El Consejo General del Instituto recibirá los listados de las candidaturas que le remita la Legislatura local, a más tardar el 12 de febrero del año de la elección.

Causas de nulidad

El TEEM podrá declarar la nulidad de la elección cuando:

  1. Alguna de las causales de nulidad previstas en la ley se acrediten en por lo menos 25% las casillas instaladas
  2. No se instale 25% o más de las casillas y consecuentemente la votación hubiera sido recibida.
  3. La candidatura ganadora de la elección resulte inelegible.
  4. Se haga uso de financiamiento privado, con excepción del legalmente permitido por la ley.
  5. Se exceda el tope de gastos personales de campaña en un 5% del monto autorizado.
  6. Se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron la campaña de alguna candidatura.

Con excepción de las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial las personas juzgadoras podrán ser selectas y sólo podrán ser privadas de sus puestos en los términos que las leyes señalen y podrán ser adscritas de la jurisdicción por causa justificada, siempre y cuando haya transcurrido la tercera parte del periodo.

La persona que pretenda contender en elección consecutiva remitirá su solicitud al poder legislativo para que se le incorpore al listado respectivo; de no lograrlo concluirán el cargo en la fecha que tomen protesta las personas electas.

Para el caso de magistradas y magistrados del TDJ, la elección se realizará a nivel estatal cada seis años y para magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia será cada nueve años.

El proceso electoral comprende las siguientes etapas:

  1. Preparación de la elección.
  2. Convocatoria y postulación de candidaturas.
  3. Campaña iniciará 38 días antes de la jornada electoral y concluirá tres días antes de la misma.
  4. Jornada electoral.
  5. Cómputos.
  6. Asignación de cargos.
  7. Entrega de constancia de mayoría y declaración de validez de la elección.

Convocatoria y postulación de candidaturas

La convocatoria deberá ser publicada dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones. Las personas interesadas deberán presentar un ensayo de tres cuartillas, donde justifiquen los motivos de su postulación, así como cinco cartas de referencia de sus vecinas o vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

Cada Poder instalará un Comité de Evaluación dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la convocatoria de la Legislatura. Cada comité emitirá las reglas para su funcionamiento y podrá celebrar convenios con instituciones públicas que coadyuven en sus respectivos procesos. Cada uno se integrará por cinco personas.

Los Comités publicarán en los medios electrónicos la lista de personas que hayan cumplido los requisitos de elegibilidad y las personas rechazadas podrán impugnar.

Los Comités calificarán la idoneidad para desempeñar el cargo tomando en cuenta el perfil curricular, antecedentes profesionales y académicos, honestidad y buena fama pública, además de realizar entrevistas públicas, evaluar conocimientos técnicos y de competencia.

Los Comités de evaluación integrarán un listado de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo de magistradas y magistrados y cuatro para cada juzgado.

Los Comités depurarán dicho listado mediante una insaculación pública, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género.

Los listados aprobados serán remitidos a la Legislatura a más tardar el primero de febrero.

Habrá sustitución de candidaturas hasta antes de la entrega de los listados de candidaturas al Instituto por fallecimiento, incapacidad, inhabilitación, renuncia o declinación.

FOTOS: ML Y ESPECIALES.

Claudia Hidalgo

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