Entre los criterios que fijó el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para garantizar la imparcialidad, la neutralidad y la equidad en la contienda, en el proceso electoral judicial extraordinario 2025 en el Estado de México existen varias infracciones que son sancionadas legalmente y pueden llevar a perder la constancia de triunfo.
Los lineamientos establecen sanciones para las personas candidatas a juzgadores en funciones, las personas candidatas, las servidoras públicas, los partidos políticos, los militantes de partidos, personas observadoras electorales, visitantes extranjeros, personas físicas y personas jurídico-colectivas, ministros de culto, entre otros
Entre las infracciones de las personas candidatas a juzgadoras está:
- Realizar actos anticipados de campaña
- Adquirir espacios publicitarios en radio y televisión para promocionar su candidatura
- Contratar o adquirir espacios físicos en la vía pública, incluyendo anuncios espectaculares, bardas, vallas, parabuses, entre otros
- Contratar o adquirir pautados en redes sociales, medios impresos, digitales o radiofónicos para promocionar su candidatura
- Efectuar cualquier tipo de erogación en redes sociales o medios digitales para potenciar o amplificar sus contenidos
- Realizar actos de campaña dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de casillas
- Realizar campaña fuera de la jurisdicción por la que está contendiendo
- Difundir propaganda electoral con expresiones que constituyan calumnia
- Vulnerar el interés superior de la niñez
- Difundir propaganda electoral que haga referencia a la identidad un partido o fuerza política
- Asistir a eventos políticos y organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partidos políticos
- Distribuir propaganda en material distinto al papel reciclado
- Rebasar el tope de gastos personales de campaña
- Solicitar o recibir financiamiento público o privado en dinero o en especie, de manera directa o indirecta
- Usar tarjetas de débito o crédito a nombre diferente de la persona candidata
- Contratar servicio de perifoneo para publicitarse
- Contratar servicio de microperforado o de rotulación de vehículos para publicitarse
- El prorrateo de gastos de campaña junto con otras personas candidatas
- Organizar eventos públicos o privados de arranque o cierre de campaña que contempla el uso de sonido, templete, sillas o carpas
- Entregar apoyos en especie o efectivo
- Utilizar recursos públicos, humanos, materiales o financieros, en efectivo o en especie
- Utilizar recursos privados o gratuitos, ya sean humanos, materiales o financieros
- Publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales
- El uso de vehículos blindados y personal de seguridad como apoyo a la campaña
- Cometer actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género
Son infracciones de las personas servidoras públicas:
- Realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de alguna persona candidata
- Emitir opiniones o expresiones que puedan incidir en los resultados del proceso electoral
- Realizar eventos públicos oficiales con fines electorales
- Comisionar al personal a su cargo para realizar actividades de proselitismo
- Usar recursos públicos para fines de promoción del voto, participación ciudadana y propaganda
- Utilizar las redes sociales institucionales, así como portales y cualquier medio de divulgación institucional para inducir o coaccionar a otras personas servidoras públicas o ciudadanía, a votar en favor o en contra de alguien.
- Utilizar los programas sociales para inducir o coaccionar al voto
- Condicional la entrega de recursos provenientes de programas sociales
- Difundir en redes sociales institucionales o en entrevistas con motivo de su cargo manifestaciones que tengan a alguna persona candidata
- Contratar o adquirir espacios en cualquier medio para promocionar a una persona candidata
- Participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas laborales y no laborales
- Organizar foros de debate por parte de dependencias o entidades responsables
Son infracciones de las personas candidatas que son servidoras públicas:
- Realizar y difundir informes de labores dentro del periodo de campaña
- Realizar actos de campaña electoral en días y horas hábiles
- Utilizar recursos públicos para promover o influir el voto
- Ocupar el personal que se desempeña para realizar actos de campaña
- Coaccionar al personal mediante intimidación presión o cualquier mecanismo para realizar actos de campaña
- Condicionar la entrega de recursos de programas públicos
- Utilizar espacios públicos como módulos de atención u oficina de gestión para actividades proselitistas
- Participar en la entrega y difusión de programas y acciones sociales.
FOTOS: ML