¿Qué hacer y qué no en campaña?

 ¿Qué hacer y qué no en campaña?

Entre los criterios que fijó el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para garantizar la imparcialidad, la neutralidad y la equidad en la contienda, en el proceso electoral judicial extraordinario 2025 en el Estado de México existen varias infracciones que son sancionadas legalmente y pueden llevar a perder la constancia de triunfo.

Los lineamientos establecen sanciones para las personas candidatas a juzgadores en funciones, las personas candidatas, las servidoras públicas, los partidos políticos, los militantes de partidos, personas observadoras electorales, visitantes extranjeros, personas físicas y personas jurídico-colectivas, ministros de culto, entre otros

Entre las infracciones de las personas candidatas a juzgadoras está:

  1. Realizar actos anticipados de campaña
  2. Adquirir espacios publicitarios en radio y televisión para promocionar su candidatura
  3. Contratar o adquirir espacios físicos en la vía pública, incluyendo anuncios espectaculares, bardas, vallas, parabuses, entre otros
  4. Contratar o adquirir pautados en redes sociales, medios impresos, digitales o radiofónicos para promocionar su candidatura
  5. Efectuar cualquier tipo de erogación en redes sociales o medios digitales para potenciar o amplificar sus contenidos
  6. Realizar actos de campaña dentro de los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de casillas
  7. Realizar campaña fuera de la jurisdicción por la que está contendiendo
  8. Difundir propaganda electoral con expresiones que constituyan calumnia
  9. Vulnerar el interés superior de la niñez
  10. Difundir propaganda electoral que haga referencia a la identidad un partido o fuerza política
  11. Asistir a eventos políticos y organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partidos políticos
  12. Distribuir propaganda en material distinto al papel reciclado
  13. Rebasar el tope de gastos personales de campaña
  14. Solicitar o recibir financiamiento público o privado en dinero o en especie, de manera directa o indirecta
  15. Usar tarjetas de débito o crédito a nombre diferente de la persona candidata
  16. Contratar servicio de perifoneo para publicitarse
  17. Contratar servicio de microperforado o de rotulación de vehículos para publicitarse
  18. El prorrateo de gastos de campaña junto con otras personas candidatas
  19. Organizar eventos públicos o privados de arranque o cierre de campaña que contempla el uso de sonido, templete, sillas o carpas
  20. Entregar apoyos en especie o efectivo
  21. Utilizar recursos públicos, humanos, materiales o financieros, en efectivo o en especie
  22. Utilizar recursos privados o gratuitos, ya sean humanos, materiales o financieros
  23. Publicar o difundir encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales
  24. El uso de vehículos blindados y personal de seguridad como apoyo a la campaña
  25. Cometer actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género

Son infracciones de las personas servidoras públicas:

  1. Realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de alguna persona candidata
  2. Emitir opiniones o expresiones que puedan incidir en los resultados del proceso electoral
  3. Realizar eventos públicos oficiales con fines electorales
  4. Comisionar al personal a su cargo para realizar actividades de proselitismo
  5. Usar recursos públicos para fines de promoción del voto, participación ciudadana y propaganda
  6. Utilizar las redes sociales institucionales, así como portales y cualquier medio de divulgación institucional para inducir o coaccionar a otras personas servidoras públicas o ciudadanía, a votar en favor o en contra de alguien.
  7. Utilizar los programas sociales para inducir o coaccionar al voto
  8. Condicional la entrega de recursos provenientes de programas sociales
  9. Difundir en redes sociales institucionales o en entrevistas con motivo de su cargo manifestaciones que tengan a alguna persona candidata
  10. Contratar o adquirir espacios en cualquier medio para promocionar a una persona candidata
  11. Participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas laborales y no laborales
  12. Organizar foros de debate por parte de dependencias o entidades responsables

Son infracciones de las personas candidatas que son servidoras públicas:

  1. Realizar y difundir informes de labores dentro del periodo de campaña
  2. Realizar actos de campaña electoral en días y horas hábiles
  3. Utilizar recursos públicos para promover o influir el voto
  4. Ocupar el personal que se desempeña para realizar actos de campaña
  5. Coaccionar al personal mediante intimidación presión o cualquier mecanismo para realizar actos de campaña
  6. Condicionar la entrega de recursos de programas públicos
  7. Utilizar espacios públicos como módulos de atención u oficina de gestión para actividades proselitistas
  8. Participar en la entrega y difusión de programas y acciones sociales.

FOTOS: ML

Marcaje Legislativo

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