El Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Estado de México señala que la violencia política de género “es cualquier acción u omisión, incluida la tolerancia, que puede ejercerse en la esfera pública o privada, basada en elementos de género, con el fin de limitar, anular o menoscabar los derechos políticos electorales o el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión de una o varias mujeres”.
Se considera que una conducta o acción está basada en el género cuando se dirija a una mujer por ser mujer; les afecte más a mujeres que a hombres y tenga un impacto diferenciado, que implique una consecuencia más grave para ellas.
¿Cuándo se puede registrar?
El Código Electoral, en su artículo 470 Bis establece que esa se puede registrar dentro del proceso electoral o fuera de éste.
Las acciones que se pueden encuadrar en estos casos son:
- Obstaculizar a las mujeres los derechos de asociación o afiliación política;
- Ocultarles información con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
- Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta para impedir su participación;
- Proporcionarles información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
- Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;
- Cualquier otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Sanciones
La violencia política contra las mujeres, en razón de género serán sancionadas, en el caso de los partidos políticos, con amonestación pública o con multa de 5 mil hasta 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
“El monto dependerá de la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes o militantes, o de los candidatos para sus propias campañas, además de la multa, se aplicará un tanto igual al del monto ejercido en exceso y en caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior”.
También se toma en cuenta la gravedad de la falta, con la reducción de hasta 50 por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.
Cuando sean casos de graves y reiteradas conductas violatorias, se sanciona con la cancelación de su registro como partido político local.
A las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección popular se les puede imponer una amonestación pública; multa de 1 mil a 5 mil veces el valor diario de la UMA; la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
Si las infracciones son cometidas por un precandidato en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.
Las candidatas y los candidatos independientes tienen las mismas sanciones.
Mientras las ciudadanas y los ciudadanos, las y los dirigentes y las y los afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o jurídica colectiva, con amonestación pública; con multa de hasta 2 mil veces UMAS.
Las personas observadoras electorales u organizaciones de observadores electorales, con amonestación pública; la cancelación inmediata de la acreditación y multa de 50 a 200 UMAS.
Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos locales con amonestación pública y multa de mil a 5 mil UMAS, la cancelación del procedimiento para obtener el registro como partido político local y de acuerdo con la gravedad de la falta, el Instituto Electoral, podrá restringir su registro como agrupación política local.
Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, con amonestación pública y multa de 1 mil a 5 mil UMAS.
FOTOS: ESPECIALES.
