A partir de julio y hasta finales de diciembre, la Secretaría de Finanzas condonará el pago de contribuciones vehiculares como tenencia, refrendo y accesorios a las personas físicas propietarias de vehículos de uso particular que tengan pendientes y busquen estar al corriente en sus obligaciones, tener certeza jurídica y no ser sujeto de sanciones.
La medida fue avalada por la gobernadora del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, para favorecer la redistribución de la riqueza, el desarrollo de la sociedad, particularmente de los sectores más vulnerables en términos de su capacidad económica.
Por ello consideró necesario otorgar beneficios fiscales a las personas propietarias de vehículos automotores de servicio particular que por alguna razón han omitido el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para que puedan regularizar su situación fiscal, sin afectaciones graves a su economía.
Esto permitirá que los contribuyentes tengan certeza jurídica sobre su patrimonio y que el estado tenga un padrón vehicular actualizado, con la identificación plena de los vehículos para prevenir la comisión de delitos y coadyuvar con la seguridad pública en la entidad.
El acuerdo establece que son sujetos del beneficio fiscal las personas físicas propietarias de vehículos destinados al transporte de uso particular, inscritos en el Registro Estatal del Estado de México:
1.- Tendrán 100 por ciento de condonación, en el pago de contribuciones causadas en ejercicios fiscales 2022 y anteriores, así como sus accesorios en:
- Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
- Derechos por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación para vehículos de uso particular, particulares de carga comercial, remolques, motocicletas motoneta trimoto y cuadrimoto, auto antiguo, vehículo ecológico y con convertidor.
- Derechos por la autorización con vigencia anual para el transporte de carga vehicular
2.- El 100 por ciento de condonación sobre el pago de las contribuciones del 2024 y ejercicios fiscales anteriores en:
- El Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, el beneficio será aplicable siempre y cuando la persona contribuyente realice el trámite de cambio de propietario en la entidad.
- De los derechos por cambio de persona propietaria cuando el contribuyente es el trámite en la entidad.
Aclara que para gozar de estos beneficios necesitan:
- Pagar en una sola exhibición los importes de las contribuciones no eximidas
- Desistirse administrativa judicialmente, cuando se haya interpuesto algún medio de defensa en contra de los créditos fiscales.
- Cumplir con los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Finanzas
En los casos donde los créditos fiscales se realicen a plazos, ya sea de forma diferida o en parcialidades, el beneficio fiscal procederá únicamente por el saldo pendiente de liquidar.
Las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales serán consideradas como accesorios únicamente para este acuerdo.
En ningún caso el beneficio fiscal dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno sobre créditos fiscales pagados con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.
No se aceptará el pago en especie ni compensación.
La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Recaudación estará facultada para revocar los beneficios fiscales concedidos mediante este acuerdo cuando el contribuyente declare con falsedad, presente documentación apócrifa o no cumpla con la regularización de sus obligaciones o lo haga de manera posterior a este plazo.
FOTOS: ML