DAVID VILLANUEVA
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México formalizó un modelo integral de evaluación del desempeño para magistradas, magistrados, juezas y jueces electos por voto popular, como parte del proceso de implementación de la reforma judicial en la entidad.
Los lineamientos quedaron establecidos en el Acuerdo General AGPTDJ/1/2026, publicado en la Gaceta del Estado de México, este 12 de enero de 2026, y regulan la supervisión técnica, administrativa y ciudadana de las personas juzgadoras durante su primer año de ejercicio.
Evaluación obligatoria tras 90 días en funciones
El acuerdo prevé que la evaluación ordinaria se aplique una vez que el juzgador cumpla al menos 90 días naturales desde su toma de protesta, con el propósito de detectar deficiencias tempranas y fortalecer el desempeño jurisdiccional.
El sistema exige un puntaje mínimo aprobatorio de 80 puntos sobre 100 en cada indicador, condición necesaria para acreditar un ejercicio satisfactorio del cargo.
Seis indicadores para medir el desempeño judicial
El nuevo esquema de evaluación se integra por seis indicadores estratégicos, diseñados para medir tanto la capacidad técnica como la relación del juzgador con la ciudadanía:
- Conocimientos y competencias técnicas, mediante revisión de sentencias, audiencias, acuerdos y cumplimiento de observaciones.
- Conducta judicial, que opera como factor correctivo negativo, con penalización de hasta -100 puntos en caso de sanciones administrativas firmes.
- Gestión de recursos, enfocada en la administración del personal y los recursos materiales del juzgado.
- Productividad, relacionada con cargas de trabajo, tiempos de resolución y eficacia del órgano jurisdiccional.
- Capacitación, que valora la formación continua, participación académica y obtención de grados.
- Satisfacción del usuario, basada en encuestas ciudadanas y en el uso de lenguaje claro y accesible en resoluciones judiciales.
Examen técnico independiente y observación directa
Además de los indicadores, el acuerdo contempla un examen teórico-práctico independiente, aplicado por la Escuela Judicial, con un valor de 500 puntos, enfocado en casos prácticos, ética judicial, derechos humanos y normatividad sustantiva.
El proceso incluye revisión documental de expedientes, observación directa en audiencias, así como encuestas confidenciales dirigidas a personal judicial, litigantes y ciudadanos usuarios del sistema de justicia.
Evaluaciones ordinarias, intermedias y extraordinarias
Los lineamientos establecen distintos momentos de revisión:
- Evaluación ordinaria, durante el primer año.
- Evaluación intermedia, a mitad del periodo para el que fue electa la persona juzgadora.
- Evaluaciones de seguimiento, para verificar la corrección de deficiencias.
- Evaluaciones extraordinarias, ante incumplimientos relevantes.
- Evaluación final, al término del mandato.
El resultado será no satisfactorio cuando la calificación global obtenida sea inferior a 800 de 1000 puntos, lo que dará lugar a la imposición de medidas correctivas en los indicadores en los que no se haya alcanzado el puntaje mínimo establecido o, en su caso, por no haber obtenido la calificación mínima aprobatoria en el examen de conocimientos teórico-práctico.
Garantías para proteger la independencia judicial
El acuerdo subraya que la evaluación no podrá revisar ni cuestionar el criterio jurídico adoptado en las resoluciones. Las modificaciones o revocaciones de sentencias por instancias superiores se considerarán únicamente como datos estadísticos, sin impacto directo en la calificación.
Se garantiza el derecho de audiencia, el acceso a la metodología aplicada y la confidencialidad del proceso, cuya violación puede generar responsabilidades administrativas y penales.
El documento plantea un esquema que busca equilibrar la legitimidad democrática del voto popular con la exigencia técnica y ética en la impartición de justicia.
Con la publicación de estos lineamientos, el Estado de México se convierte en una de las primeras entidades en definir un sistema formal de evaluación para juzgadores electos, en un contexto de transformación del modelo judicial.
El acuerdo deja sin efectos los mecanismos anteriores y marca un cambio estructural en la forma de medir la calidad del servicio de justicia, bajo un esquema de puntos y revisiones periódicas.
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