La reforma constitucional 8 de 8 garantiza el derecho fundamental a una vida libre de violencia

 La reforma constitucional 8 de 8 garantiza el derecho fundamental a una vida libre de violencia

En el Estado de México continúan las actividades del proceso electoral 2024, una de estas que viene en puerta es el registro de candidatas y candidatos para integrar los 125 Ayuntamientos y 75 diputaciones locales (de los cuales 45 se elegirán por el principio de mayoría relativa y 30 por el principio de representación proporcional); para ello el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), tendrá la gran responsabilidad de constatar que las o los aspirantes no tenga ninguna condena por sentencia firme en cuanto a los delitos que ahora establece el artículo 38 de la Carta Magna (son 8 supuestos de suspensión de derechos de las ciudadanas y ciudadanos,  por eso se conoce como 8 de 8), a saber:

Artículo 38:

Fracción VII, relativo a la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, establece que “por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”. Así como “por ser declarada persona deudora alimentaria morosa”. En esta última las personas serán inscritas en el Registro de Personas Deudoras Alimentarias Morosas del Estado de México.

Sí se diera el caso de que alguna persona aspirante a una diputación o a integrar algún Ayuntamiento, tuviera una sentencia firme por los delitos antes mencionados, estará imposibilitada para ser registrada como candidata o candidato a cualquiera de estos cargos de elección popular, tampoco podrá ocupar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público.

A la entrada en vigor la reforma constitucional del 30 de mayo de 2023, las personas que tengan suspendidos sus derechos por sentencia firme no podrán acceder a los cargos de elección popular, pues están obligados/as a respetar los derechos humanos y deberán cumplir con los principios fundamentales de las personas, así como el estado de Derecho, esto significa que el acceso las candidaturas se tiene que regir por un sistema legal justo, donde también se exijan y se respeten las garantías procesales que establece la ley.

Como se puede observar la reforma constitucional llamada 8 de 8 implementa un procedimiento de revisión, respecto de un requisito fundamental que las y los aspirantes a ocupar cargos públicos deben cumplir a cabalidad, que es no contar con sentencia firme que las y los condene por la comisión de delitos de violencia en cualquiera de sus modalidades.

Esta normativa es una herramienta indispensable para decretar la negativa o, en su caso, la pérdida del registro del o la candidata, así no podrá llegar ninguna persona agresora de los derechos humanos a ocupar estos cargos; con ello se garantiza la participación de personas honorables y probas, lo que también avala su legitimación, y al mismo tiempo se incrementa la participación de las ciudadanas y ciudadanos en las elecciones, aunado a que se obtienen resultados más convincentes. De manera que, la normativa concreta el binomio representantes y ciudadanía como el eje rector de nuestra democracia. 

Dra María Guadalupe González Jordan

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